Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#164715
Hola a todos,

Ando un tanto perdida con este tema, a ver si algún alma caritativa me echa una mano.

Una sala destinada a que un osteópata dé masajes, ¿entra dentro del uso administrativo según el CTE-DB-SI?

¿Qué normativa rige esta actividad?

Me han comentado que quien plantea más problemas en este tipo de actividades es Sanidad.

¿Es incompatible con algún que otro uso?

Muchas gracias.


:saludo
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#164717
AMMC escribió:Hola a todos,

Ando un tanto perdida con este tema, a ver si algún alma caritativa me echa una mano.

Una sala destinada a que un osteópata dé masajes, ¿entra dentro del uso administrativo según el CTE-DB-SI?

Entiendo que sí. :yep

AMMC escribió:¿Qué normativa rige esta actividad?

Me han comentado que quien plantea más problemas en este tipo de actividades es Sanidad.

Pues, aparte del CTE (no sólo el DB-SI :espabilao ), le aplicará la correspondiente normativa autonómica y la local (Ordenanzas Municipales), además de la sectorial. Habrá que bucear por el google para ver cuáles son. :usuario :cunao

AMMC escribió:¿Es incompatible con algún que otro uso?

Muchas gracias. :saludo

Eso te lo dirán esas normativas autonómicas y locales. :brindis
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#165072
Amenofis escribió:
AMMC escribió:¿Qué normativa rige esta actividad?

Me han comentado que quien plantea más problemas en este tipo de actividades es Sanidad.

Pues, aparte del CTE (no sólo el DB-SI :espabilao ), le aplicará la correspondiente normativa autonómica y la local (Ordenanzas Municipales), además de la sectorial. Habrá que bucear por el google para ver cuáles son. :usuario :cunao


Amenofis
, a eso se le llama una respuesta politicamente correcta. ;)

Es precisamente eso lo que pregunto y para lo que pido ayuda: sobre la normativa específica de la actividad. Y es que encuentro nada. :?: :cabezazo :?:

Alguien sabe algo.

:saludo
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#165079
AMMC escribió:Amenofis, a eso se le llama una respuesta politicamente correcta. ;)

Es precisamente eso lo que pregunto y para lo que pido ayuda: sobre la normativa específica de la actividad. Y es que encuentro nada. :?: :cabezazo :?:

Alguien sabe algo.

:saludo

No es que sea políticamente correcta, es que no puedo aportar nada más, con los datos que das. :roll: ;)
¿Y si empezamos por la ubicación de la actividad? ¿Comunidad Autónoma? ¿Ayuntamiento? :mira :goodjob :mrgreen:
por
#165089
Amenofis escribió:¿Y si empezamos por la ubicación de la actividad? ¿Comunidad Autónoma? ¿Ayuntamiento? :mira :goodjob :mrgreen:


:amo :amo :amo

Comunidad Autónoma: Madrid.
Ayuntamiento: Algete.


:saludo
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#165096
Oído cocina. De todas maneras, yo no he hecho ninguna sala de masajes en Madrid, ni alrededores, así que desconozco la normativa en concreto.
No obstante, de momento, aquí te dejo un enlace, para que bucees un ratito. :mrgreen: ;)
Por otra parte, parece que las Ordenanzas Municipales de Algete no contemplan este caso en concreto. Pero échales un vistazo aquí. :brindis
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#165100
Gracias Amenofis. Ya había mirado ahí, pero se agradece igualmente tu ayuda, sobre todo por el interés demostrado en echar una mano. :plas

:saludo
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#165101
Más normativa que te afecta. Por aquí la tienes.
Y me voy a estudiar, que voy muy retrasado. :cunao :saludo

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