Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#165359
Tras un mes desde que puse el mensaje, ¿nadie puede arrojar un poco de luz?

Una ayudita, porfa, que hay días que está uno harto (más de lo habitual) de pelear contra las compañías ... ;)
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#165962
¿cómo acabó el asunto o cómo sigue...?
La compañía te pide lo lógico :cabezazo , quieren su seccionamiento antes de toda tu movida...
Quizá llevando a algún técnico de la cía para que compruebe in situ la particularidad del asunto....
Sobre a qué normativa se acogen... :partiendo me suena a por mis santos coj&/%&/nes
:goodjob
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#166013
Supongo que te pedirán la colocación del centro de reparto por instalar un nuevo trafo de 400 kVA.

Quiero decir 400 + 400 = 800 kVA, que seria lo lógico, ya que si se quiere ampliar la instalación eléctrica, se va a dejar quietecito lo existente y se procederá a la instalación de otro trafo con la instalación eléctrica que esto conlleva.

En las NN.PP de la compañía, especificara claramente que si existen 2 trafos de abonado y estos no se encuentran en el mismo local, o al superar cierta potencia, estos deberán llevar un centro de reparto.

Por lo que te aconsejo que hables con los técnicos de la compañía distribuidora, te leas detenidamente sus NN.PP., si crees que tienes razón en tu postura, les discutas, y si no la tienes que pases por el aro.

Saludos.

P.D.: si dieras mas datos de tu instalación, (no hace falta que nos digas, quien, como y donde) solo datos técnicos de tu instalación, quizás las respuestas serian mas rápidas. :brindis
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#166057
pato escribió:Supongo que te pedirán la colocación del centro de reparto por instalar un nuevo trafo de 400 kVA.

Quiero decir 400 + 400 = 800 kVA, que seria lo lógico, ya que si se quiere ampliar la instalación eléctrica, se va a dejar quietecito lo existente y se procederá a la instalación de otro trafo con la instalación eléctrica que esto conlleva.

En las NN.PP de la compañía, especificara claramente que si existen 2 trafos de abonado y estos no se encuentran en el mismo local, o al superar cierta potencia, estos deberán llevar un centro de reparto.

Por lo que te aconsejo que hables con los técnicos de la compañía distribuidora, te leas detenidamente sus NN.PP., si crees que tienes razón en tu postura, les discutas, y si no la tienes que pases por el aro.

Saludos.

P.D.: si dieras mas datos de tu instalación, (no hace falta que nos digas, quien, como y donde) solo datos técnicos de tu instalación, quizás las respuestas serian mas rápidas. :brindis


Pato, gracias por la ayuda, conocía lo de los dos centros de reparto, pero no sabía que lo explicitara en las NNPP de los amigos Iberdrolennnssss.
:mira
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#166196
OK, lleváis razón, hay pocos datos.

Bien, esto es una industria que está junto a una carretera, alimentada desde una línea aérea que pasa cerca (cruzando la susodicha, que es autovía).

Desde esa línea existente se deriva la línea particular de mi cliente. El apoyo de derivación está en terrenos privados, y los apoyos de cruce de la autovía, igual.

Hasta ahora tienen un CT de 400 KVA en un edificio prefabricado. La idea es cambiar (cambiar, no añadir otro CT) ese trafo por uno de 800 KVA, por lo que seguirá siendo uno solo el trafo alimentado por esa línea. La línea y el centro son privados, y así van a seguir.

La compañía, Fenosa, no indica nada en sus normas respecto a centros de seccionamiento en casos así. De hecho, en una fábrica cercana cuya instalación es prácticamente idéntica, se aumentó en su día la potencia, y se pasó de un centro de 800 KVA a dos, el original de 800 KVA y otro de 1000 KVA al lado, en su propio edificio, y la línea aérea de MT no se modificó, ni se cambió, ni se amplió, ni se puso centro de seccionamiento ni nada.

He pedido explicaciones a la compañía de palabra y por escrito, y hasta la fecha, nada, «que lo están mirando».

En fin, igual al final tienen razón y me tengo que tragar lo que piden, pero, la verdad, me tienen hasta las p..l..t.s. Bufff.

Gracias por las respuestas.
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#166229
Pues entonces, claramente, están abusando de su posición.

Pídeles una cita para acudir a sus oficinas a discutir el tema.

Ellos deberían argumentar algo, para pedirte esta infraestructura.

Las NN.PP. de cada compañía, se aprueban por cada comunidad autónoma, mediante una resolución, si las NN.PP. de las que has hecho referencia están aprobadas por dicha resolución, tus instalaciones se deberán basar en estas para su proyección y ejecución, por lo que, toda infraestructura solicitada que supere o amplíe el mínimo exigido por las NN.PP, se puede tomar como un abuso de posición de la compañía, totalmente denunciable a la Conselleria de Energía.

Habla con los técnicos de la Compañía, intenta hacerles ver que legalmente no debes hacer un centro de reparto y espera su respuesta.

Cuando hables con ellos, recuérdales que no suelen cumplir nunca el articulo 103 del RD 1955/2000, yo a modo de broma, se lo planteo muchas veces a los Ibertrolenssss, sus respuestas son, el 103 me lo paso por los h….s, eso a mi no me afecta, nadie se me ha quejado nunca, si es que los Tecnicos comerciales no se enteran, etc... :cabezazo

Saludos. :brindis
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