Ámbito de aplicación del DB-HR (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#162224
--Repe.
Última edición por raveri el 22 May 2009, 08:15, editado 1 vez en total
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#162233
fsi escribió:raveri ¿has entrado en bucle?


Sorry, es que era una rotonda... :cabezazo :cabezazo
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#162276
raveri escribió:ingeniero_huelva escribió:
el DB-HR si es de aplicacion para los locales de actividad, con o sin adecuacion de obras señores, en la LOE viene reseñado el cumplimiento hacia el CTE


Perdona amigo, pero hasta ahora, lo que si teniamos claro es que atendiendo exclusivamente al DB-HR, no es de aplicación a las actividades, la duda está en si puede considerarse aplicable índirectamente a través de normas autonomicas o locales que en su momento remitieran a la NBE-CA-88, en mi opinión no.
ingeniero_huelva escribió:el DB-HR si es de aplicacion para los locales de actividad, con o sin adecuacion de obras señores, en la LOE viene reseñado el cumplimiento hacia el CTE


Perdona amigo, pero hasta ahora, lo que si teniamos claro es que atendiendo exclusivamente al DB-HR, no es de aplicación a las actividades, la duda está en si puede considerarse aplicable índirectamente a través de normas autonomicas o locales que en su momento remitieran a la NBE-CA-88, en mi opinión no.


Como he comentado anteriormente en este post, los mínimos niveles de aislamiento acústico exigibles serán los establecidos por el DB-HR, siempre y cuando la licencia sea posterior a la derogación definitiva de la norma CA-88. Para locales molestos por ruido, es decir, con un nivel de emisión superior a 80 dB(A), no será suficiente con cumplir los mínimos niveles de aislamiento, sino que harán falta aislamientos adecuados a los niveles de emisión previstos. Dicha exigencia suele quedar reflejada en las normativas autonómicas, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana el artículo 35 de la Ley 7/2002 cita lo siguiente:
"2. La mínima diferencia estandarizada de niveles D nT,w exigible a los locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios de uso residencial y destinados a cualquier actividad con un nivel de emisión superior a 70 dB(A) será la siguiente:

a) Elementos constructivos horizontales y verticales de separación con espacios destinados a uso residencial, 50 dB si la actividad funciona sólo en horario diurno y 60 dB si ha de funcionar en horario nocturno aunque sea sólo de forma limitada.

b) Elementos constructivos horizontales y verticales de cerramiento exterior, fachadas y cubiertas, 30 dB. "
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#162296
Antonio Alé escribió:Aunque existe relación con el hilo vie ... php?t=2098, abro éste otro tras examinar el ámbito de aplicación del DB-HR.

Me llama la atención el hecho de que la aplicación del citado DB no aplica a los casos de ampliación, modificaciones y reformas en edificios existentes. Da la impresión de que la "revolución" que supone el nuevo Documento Básico de protección frente al ruido pierde algo de fuelle al excluir un número considerable de actuaciones, por ejemplo, las que menciona el hilo citado al comienzo (reformas de locales, actividad, etc.)


Antonio, perdona, pero he estado buscando y no encuentro, en el ámbito de aplicación del DB HR, que excluya de su cumplimiento a las licencias de actividad.
Podrías ponerme un poco de luz, porque yo creo que lo he visto en algun sitio y no se donde.

Muchas gracias maquina
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#162299
jeru4 escribió:
Antonio Alé escribió:Aunque existe relación con el hilo vie ... php?t=2098, abro éste otro tras examinar el ámbito de aplicación del DB-HR.

Me llama la atención el hecho de que la aplicación del citado DB no aplica a los casos de ampliación, modificaciones y reformas en edificios existentes. Da la impresión de que la "revolución" que supone el nuevo Documento Básico de protección frente al ruido pierde algo de fuelle al excluir un número considerable de actuaciones, por ejemplo, las que menciona el hilo citado al comienzo (reformas de locales, actividad, etc.)


Antonio, perdona, pero he estado buscando y no encuentro, en el ámbito de aplicación del DB HR, que excluya de su cumplimiento a las licencias de actividad.
Podrías ponerme un poco de luz, porque yo creo que lo he visto en algun sitio y no se donde.

Muchas gracias maquina


El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican a continuación:

a) los recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica;

b) los recintos y edificios destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, teatros,cines, etc., que serán objeto de estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán
recintos de actividad respecto a los recintos protegidos y a los recintos habitables colindantes;

c) las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m3, que serán objeto de
un estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán recintos protegidos respecto de
otros recintos y del exterior;

d) las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral. Asimismo quedan excluidas las obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos oficialmente en razón de su catalogación, como bienes de interés cultural, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar la Configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de dichos
edificios.

_____________________________________________________________

Lo que está en negrita se parece bastante a un proyecto de actividad ¿no?, salvo que sea un edificio entero y se trata de una reforma integral.
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#162308
Llevas toda la razón, yo buscaba las palabras "licencia de actividad", pero si que se parece bastante, si.

Muchas gracias por la aclaración maquina.

Saludos
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#162392
Antonio, te ruego me disculpes, pero no veo nada claro que lo que expones en negrita pueda referirse de forma tajante a licencias de actividad. Literalmente puede referirse tanto a una cafetería, una escuela o como a mi propia vivienda.

No obstante estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto antes por pablolopez en relación a las medidas a adoptar para actividades. Éstas se tienen que tratar aparte según las normativas sectoriales en materia acústica.

Como dato os informo que por mi tierra sigue vigente un decreto autonómico en materia de ruidos, el cual basaba la justificación de cálculos en la CA-88. A fecha de hoy este decreto sigue en vigor y ahora los cálculos tienen base legal en el DB-HR.
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#162419
BECERRO escribió:Antonio, te ruego me disculpes, pero no veo nada claro que lo que expones en negrita ...

Yo no he puesto nada en negrita.
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#162540
Perdón Antonio, me refería al compañero raveri. Te ruego me disculpes el lapsus.
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#163964
En todo este galimatías veo una laguna que puede ser un coladero.
Supongamos que hoy, con el DB-HR ya vigente y obligatorio, se solicita licencia para el típico edificio de nueva planta con viviendas en las plantas superiores y locales en planta baja, esos locales que quedan lóbregos hasta que alguien decide montar en ellos un negocio.
¿Cuándo se aplica a esos locales el DB-HR?
a) En el proyecto del edificio. Complicado, porque sin los elementos de acabado, sin las carpinterías, etc. mal se podrá conseguir el aislamiento necesario.
b) En el proyecto de adecuación del local. Uff, más vale que sea aquí, porque si no pasamos de cabeza a la c).
c) Nunca. :ein
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#164118
Si el edificio es de nueva planta, sí es de aplicación el DB-HR a los locales. Por tanto, se deberán proyectar (entiéndase ahora "proyectar", como hacer algo a priori) las soluciones constructivas de modo que se ajusten en la medida de lo posible a las exigencias del DB-HR. En efecto, no son conocidas las actividades exactas, pero sí el tipo de uso (comerical) y por tanto se pueden suponer una serie de valores mínimos.

Posteriormente, en un proyecto de actividad y/o reforma de un local de ese hipotético edificio, ya estamos actuando en una edificación existente, por lo que no resulta de aplicación el DB-HR a ese local, lo cual no obsta para que no siga siendo de aplicación normativa local y/o autonómica, que ya en función de la actividad en concreto, podrá obligar a mejorar ciertas características que inicialmente se proyectaron.
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#166228
Buenas a todos. Quisiera aportar un poquito de luz en este tema al menos para los que tengan que legalizar alguna actividad en Sevilla. La delegación de Medio Ambiente se ha pronunciado en el tema del DB HR y ha hecho pública la siguiente circular, donde aclara el ámbito de aplicación, y que, entre otras cosas, una licencia de actividad con cambio de uso, aunque no tenga obra o reforma alguna, habrá que aplicársele dicho DB.

Os lo dejo aquí:
http://www.mediafire.com/?sharekey=e547 ... 6e282a0ee8

Salu2
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#166854
FabianGP escribió:Buenas a todos. Quisiera aportar un poquito de luz en este tema al menos para los que tengan que legalizar alguna actividad en Sevilla. La delegación de Medio Ambiente se ha pronunciado en el tema del DB HR y ha hecho pública la siguiente circular, donde aclara el ámbito de aplicación, y que, entre otras cosas, una licencia de actividad con cambio de uso, aunque no tenga obra o reforma alguna, habrá que aplicársele dicho DB.

Os lo dejo aquí:
http://www.mediafire.com/?sharekey=e547 ... 6e282a0ee8

Salu2

Ese documento comienza diciendo en el punto 1º "Criterios sobre el ámbito de aplicación del DB-HR" que dicho ámbito será con carácter general el establecido en el art.2 de la Parte I del CTE, y seguidamente especifica, entre otros supuestos, el de todo cambio de uso de un establecimiento existente. ¿Dónde pone eso en el CTE? ¿Se lo saca de la manga el Servicio de Protección Ambiental?
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#167066
Antonio Alé escribió:Ese documento comienza diciendo en el punto 1º "Criterios sobre el ámbito de aplicación del DB-HR" que dicho ámbito será con carácter general el establecido en el art.2 de la Parte I del CTE, y seguidamente especifica, entre otros supuestos, el de todo cambio de uso de un establecimiento existente. ¿Dónde pone eso en el CTE? ¿Se lo saca de la manga el Servicio de Protección Ambiental?


Buenas Antonio, en el RD 1371/2007, por el que se aprueba el DB-HR, hay también modificaciones al RD 314/2006, y entre ellas, cito textualmente:
"El punto 6 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma: “En todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento existente se deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.”"

Y se ve que para un pobre peluquero (hay que ver el ruido que genera una maquinilla de pelo funcionando al 100%) tiene que hacer cumplir el DBHR porque dicho ruido de dicha maquinilla impide al vecino del 1º escuchar su telenovela favorita.

Como se dice en mi tierra.... Tócate los huev...ejem.

Salu2
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