Traspaso de Licencia de apertura (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#170097
Sé perfectamente que se puede traspasar un negocio de un titular a otro, pero se me plantea el siguiente "problema":

Un local de negocio que lleva 3 años cerrado y que ha sido alquilado de nuevo, pero por un titular diferente, aunque la actividad va a ser la misma. Por supuesto el inquilino anterior se dió de baja en todos los servicios y en el IAE correspondiente.

La pregunta es: ¿se podría hacer el traspaso del Titular anterior al nuevo, aún a pesar de haberse dado de baja en el IAE?.

Tendré que preguntar en el Ayto, pero me gustaría saber si se os ha dado un caso similar.
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#170102
Quizá te pidan un documento como que el anterior titular cede los derechos al nuevo titular...
es lo que suele hacerse por aquí.
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#170104
Pues a mí se me dio un caso similar. De hecho, exactamente igual.
Un titular de actividad en un local alquilado. El inquilino (titular de la actividad) no pagaba el alquiler, así que el propietario de local decidió "quedarse" con la actividad, tras negociación previa con el titular. El tema era que el titular había dado la actividad de baja.

Pues bien, en el ayuntamiento (municipio metropolitano de Barcelona) nos dijeron que, o presentábamos el certificado de cesión de licencia, o había que presentar proyecto nuevo. Así que, a buscar la firma, pin. :mira :brindis
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#170110
Por aquí en la Comunidad Valenciana en muchos ayuntamientos se solicita la carta de cesión del antiguo titular al nuevo, peroooo además si el local es de pública concurrencia hay por ahí una normativa de la comunidad ( sin efecto en tu caso) que indica que trascurridos 6 meses del cierre del local la licencia queda anulada la licencia, por ello se suele pedir el alta y la baja del IAE de ambos para comprobar el tiempo transcurrido .
Por tanto yo consultaría en tu caso al ayuntamiento en concreto.

:saludo :usuario
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#170139
Muchas gracias Mazinger, Amenofis y Minerva, :brindis

preguntaré en el Ayto, a ver que tiene previsto para estas cosillas, pero ya tengo una idea más o menos claro.
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#170150
MINERVA escribió:Por aquí en la Comunidad Valenciana en muchos ayuntamientos se solicita la carta de cesión del antiguo titular al nuevo, peroooo además si el local es de pública concurrencia hay por ahí una normativa de la comunidad ( sin efecto en tu caso) que indica que trascurridos 6 meses del cierre del local la licencia queda anulada la licencia, por ello se suele pedir el alta y la baja del IAE de ambos para comprobar el tiempo transcurrido .
Por tanto yo consultaría en tu caso al ayuntamiento en concreto.

:saludo :usuario


Miner ¿eso es para CV o para tu provincia solo?
¿cuál es la norma?
:alarma
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#170278
Por aquí ante un cambio de titular, aun con licencia caducada te piden proyecto, la caducidad se produce a los años de la anulación o del momento en que falte el pago, pero bueno eso cambiará entre ayuntamientos.
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#170282
raveri escribió:Por aquí ante un cambio de titular, aun con licencia caducada te piden proyecto, la caducidad se produce a los años de la anulación o del momento en que falte el pago, pero bueno eso cambiará entre ayuntamientos.

Pues sí; en este que comento yo tienes hasta seis meses para "revitalizar" la licencia. Si no, nuevo trámite. :mira :doh
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#170288
Quería decir que en Coruña, aun con la licencia "no" caducada si haces un cambio de titular el Ayuntamiento de Coruña te pide proyecto.... se de buena tinta que en otros lugares no es asi, como es lógico, si la licencia no ha caducado y se va a llevar a cabo la misma licencia para que el proyecto. En este tipo de proyectos en donde quedamos con el culo al aire los proyectistas, se supone que es un proyecto-tramite, pero claro aplica codigo: cocina de riesgo especial o extinción, quita la madera de todas partes que no cumple reacción al fuego, barreras arquitectonicas que cada uno lo aplica como quiere....., en fin.
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#170519
MAZINGER escribió:
MINERVA escribió:Por aquí en la Comunidad Valenciana en muchos ayuntamientos se solicita la carta de cesión del antiguo titular al nuevo, peroooo además si el local es de pública concurrencia hay por ahí una normativa de la comunidad ( sin efecto en tu caso) que indica que trascurridos 6 meses del cierre del local la licencia queda anulada la licencia, por ello se suele pedir el alta y la baja del IAE de ambos para comprobar el tiempo transcurrido .
Por tanto yo consultaría en tu caso al ayuntamiento en concreto.

:saludo :usuario


Miner ¿eso es para CV o para tu provincia solo?
¿cuál es la norma?
:alarma


Mírate Mazinger el Art. 13 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Da lugar a interpretaciones, pero hay quien lo tiene muy clarito.

:brindis :brindis
:comunidad
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#209983
Buenas tardes.

Al hilo de lo que comentabais, yo tengo un caso parecido, aunque tambien influye un cambio de normativa :mira

Me han encargado la licencia de un local. Resulta que este local ha dejado de ejercer la actividad propia de venta de ropa, a la cual se dedicaba, por cese del negocio, y ahora pretenden instalar un tienda de venta de articulos de regalo.
He estado mirando, y normalmente, seria solo un cambio de titular puesto que las caracteristicas que tienen las actividades son algo similar, aunque en el ayuntamiento, y al aplicacion de la ley omnibus, pues me requieren un nuevo proyecto. :cabezazo
Yo en principio, lo he contemplado como una legalización puesto que esta todo listo y adaptado, pero necesito uno poco de orientacion para saber las normativas a cumplir. :alarma

Muchas gracias de antemano :amo
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#209995
Hombre, si se trata de un negocio distinto, no hablamos de un cambio de nombre, sino de una nueva actividad. En eso, tengo que darle la razón al técnico municipal (ya me jode, pero... :mrgreen: ).

Lo que no acabo de pillar muy bien es lo de que aplican la ley ómnibus para solicitarte un nuevo proyecto. Te piden el proyecto porque es un cambio de actividad, independientemente de lo que diga la ley ómnibus, ¿no? :ein

Normativa a aplicar...bufff. Échale un vistazo a hilos similares, pero así, a bote pronto: DB-SI, DB-SU, Ordenanzas municipales del Ayuntamiento (ojo con ruidos), Decreto autonómico de accesibilidad, Ley ambiental autonómica (Andalucía, supongo), etc, etc, etc... :usuario
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#210006
La verdad, que yo en principio tampoco entiendo, pero en principio, me comento el tecnico, que estan redactando un tipo de formulario, del estilo de declaracion de responsable, que debe de aportarse, aunque me decia que no me podia informar bien, porque el era el primero que no se aclaraba :cabezazo

Una duda que me surge es si es actividad calificada o inocua.... esque estoy mirando por el foro y la verdad que en este tema ando un poco perdio.

Al no tener que ejecutar ninguna mejora ni nada, he previsto, enfocarlo a legalizacion, no se si sera lo correcto

en principio, he contemplado ruido, contra incendios, seguridad en lugares de trabajo,DECRETO 293/2009, DE 7 DE JULIO, aunque creo que seria necesario algun anexo justificativo de cumplimiento mas :mira
Que me indicais? :brindis
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#210034
Mirate la ley de espectaculos publicos y actividades recreativas de la Junta. Ahí te dice que (creo recordar, te lo digo de cabeza) al pasar un año sin actividad en el local debido a un cierre temporal, hay que volver a presentar proyecto de actividad, es decir, la licencia de actividad que se había otorgado deja de tener efecto.
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#210064
p42caala escribió:La verdad, que yo en principio tampoco entiendo, pero en principio, me comento el tecnico, que estan redactando un tipo de formulario, del estilo de declaracion de responsable, que debe de aportarse, aunque me decia que no me podia informar bien, porque el era el primero que no se aclaraba :cabezazo
...

Vale, vale, la declaración responsable de marras. :cabezazo
Se va a liar una buena con todo este tinglado. :mrgreen:
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