Sectorización de actividades de titularidad diferenciada (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#6995
Me han encargado un proyecto pci de una oficina de aprox. 150 m2.la oficina se encuentra en un edificio destinado a uso deportivo y tiene una S<2500 m2. ambas actividades pertenecen a un mismo organismo (Ayuntamiento) si bien no son subsidiarias ya que una se dedica a actividades deportivas, explotada por una empresa y la oficina a un tema de educación del propio Ayuntamiento.
Definición. ESTABLECIMIENTO: zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada bajo un régimen no subsidiario.
entiendo que al ser las dos actividades del mismo titular podría constituir solo un sector de incendio.
¿Me equivoco?
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#7022
Jurjurjur, esta consulta me suena... :espabilao :mrgreen:
Yo creo que en tu caso, si no te excedes de las limitaciones de superficie máxima establecidas para la sectorización obligatoria, no sería necesario sectorizar por uso, ya que las características "generales" de protección contra incendios del edificio son comunes, y no requieren de ningún tratamiento especial por parte de ninguna de las dos actividades (o usos).

Recordemos que el carácter de subsidiareidad (¿se sigue escribiendo así? :cunao ), no sólo es aplicable a los aspectos "administrativos" de los usos, sino que, y es en este punto dónde se hace más palpable esta caracterísitca, aplica también a la gestión de los medios de protección contra incendios "comunes" del edificio.

Pero bueno, oye, sigue siendo una interpretación mía, así que otros vendrán que enmendarán la plana... ;) :mrgreen:
Espera un poco, que ya verás cómo algún experto se presenta y lo explica mejor :comunidad
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#7025
Recordemos que el carácter de subsidiareidad , no sólo es aplicable a los aspectos "administrativos" de los usos, sino que, y es en este punto dónde se hace más palpable esta caracterísitca, aplica también a la gestión de los medios de protección contra incendios "comunes" del edificio

DE ESTO ULTIMO NO TENIA NI IDEA. ME ENCANTARIA QUE ALGUIEN MAS ME LO CONFIRMARA PORQUE EL TERMINO SUBSIDIARIO NO LO ENTIENDO MUCHO Y ME PARECE QUE NO SOY YO SOLO.
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#7054
A ver, esto es una respuesta a una consulta realizada al Ministerio de Vivienda, acerca de un caso que yo considero similar al tuyo:
Ministerio de Vivienda escribió:Una oficina con titular diferenciado integrada en un edificio de oficinas ¿debe ser sector de incendio? ¿Y una tienda integrada en un centro comercial?

A efectos de tener que constituir como sector de incendio un establecimiento integrado en un edificio, debe entenderse que la “titularidad diferenciada” y el “régimen no subsidiario respecto del resto del edificio” que debe tener dicho establecimiento para ser considerado como tal, conforme al Anexo A del DB SI, no son aplicables únicamente a los aspectos legales, administrativos o de régimen de actividad, sino que deben ser extensivos a los aspectos materiales significativos para la protección contra incendios, como son:

- las condiciones constructivas en el interior del posible establecimiento,
- la dotación, utilización y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios,
- la implantación y gestión del plan de emergencia y evacuación,
- etc.

Conforme a lo anterior, una oficina con titular diferenciado que esté integrada en un edificio de oficinas, pero cuyas condiciones de protección contra incendios estén bajo la responsabilidad del titular del conjunto del edificio, no debe considerarse establecimiento a dichos efectos y por tanto no precisa constituir sector de incendio diferenciado, sino que queda sujeta a los criterios de compartimentación en sectores de incendio del conjunto del edificio.

Lo mismo cabe decir de las tiendas integradas en centros comerciales, exceptuando las de gran superficie.

Como es lógico, corresponde a la autoridad de control evaluar, ante las características específicas de cada caso particular, si la diferenciación y el régimen no subsidiario del establecimiento en cuestión son, tomando en consideración todo lo anterior, lo suficientemente determinantes para considerarlo como un “establecimiento” que deba constituir un sector de incendio diferenciado.


No sé si esto te aclara algo más...
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#7077
Tabla 1.1 de la Sección 1.1 del DB-SI: "Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
...
Zona de alojamiento o de uso Administrativo, Comercial o Docente cuya
superficie construida exceda de 500 m2.
..."

Caso expuesto: Uso administrativo (Oficinas) con superficie construida 150 m2. Es uso diferente del principal y no subsidiario.

Conclusión: no es necesario sectorizar.
Ítem más: aunque fuera subsidiario, al no superar los 500 m2, seguiría siendo válido el hecho de no ser necesaria la sectorización.
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#172534
Refloto el hilo en cuestión porque de acuerdo con la última intervención se me ha planeado una duda "tonta", que aunque parece una obviedad no consigo encontrarla.

¿Donde se señala que el grupo de incendios deba ir sectorizado?. Yo desde luego no he conseguido encontrarlo y aunque parece obvio si no existiera ¿ Parecería razonable instalarlo en un sector de una actividad sin riesgo especial y sin compartimentar?, parece ilógico, pero ¿sería legal?

:ein :ein
:brindis

Saludetes
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#172571
Pues nada lo dicho, no encuentro nada.

Es una lástima porque tengo un caso ahora en el que tengo dos sectores, uno de riesgo bajo que no precisa BIE's y otro de riesgo medio que si precisa y estoy tratando de justificar que puedo colocar el grupo a presión de bies en el sector de riesgo bajo sin necesidad de sectorizar ¿que os parece?

:ein
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#172574
Minerva, muchos ayuntamientos piden la sectorización de la que hablas, pero la piden de boquilla.
No está reglamentado nada; al menos yo no lo conozco y te aseguro que lo he buscado.

Lo mejor es que esté sectorizado si está dentro del riesgo. Pero repito que no hay nada obligado.
Hay otros hilos sobre esto creo recordar.

Si encuentras algo me lo dices.
Muchas veces he sido oficiado por el Ayto. de una población cercana sobre este aspecto. Nunca he querido entrar en la pelea, entre otras cosas porque el titular de la actividad ha accedido a sectorizar, pero creo que si entro al trapo, les gano.
:mira :mira
:comunidad
Unas :brindis , bueno las tuyas 0,0 no sea que le gusten al bebito...
:comunidad
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#172577
Gracias Mazinger, estoy en ello.

En mi caso es que el sectorizar es de locos porque en la misma dependencia del grupo tengo los 3 depositos de agua de 24 m3, que si se quema inundo la nave de 600 m2 y se acabó el incendio. No hace falta ya el grupo. Y el sector al que debe realmente servir está independizado.
No obstante quiero asegurarme porque no quisiera sorpresas, voya tratar de mirar las UNE por si las moscas.

Si encuentro algo te aviso. :brindis

Un saludo colega

:comunidad
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#172645
MINERVA escribió:¿Donde se señala que el grupo de incendios deba ir sectorizado?. Yo desde luego no he conseguido encontrarlo y aunque parece obvio si no existiera ¿ Parecería razonable instalarlo en un sector de una actividad sin riesgo especial y sin compartimentar?, parece ilógico, pero ¿sería legal?


Como dice MAZINGUER, en general, no existe normativa nacional que obligue, ahora bien, dependiendo de qué instalación de protección contra incendios se trate, la norma UNE correspondiente, sí que te obliga, como es el caso de los rociadores.

:saludo
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#172765
unomas escribió:Como dice MAZINGUER, en general, no existe normativa nacional que obligue, ahora bien, dependiendo de qué instalación de protección contra incendios se trate, la norma UNE correspondiente, sí que te obliga, como es el caso de los rociadores.

:saludo


Correcto Unomas, lo tenía en cuenta, pero cuando solo hay BIE's :nono2 :nono2 .
En cualquier caso he encontrado "un parrafillo" en el RSCIEI, a ver que os parece:
Punto 9:
" En el caso de que los cables eléctricos alimenten a equipos que deban permanecer en funcionamiento durante un
incendio, deberán estar protegidos para mantener la corriente eléctrica durante el tiempo exigible a la estructura de la nave en
que se encuentre."

¿ No tendría lógica pensar que si los cables deben aguantar, el equipo tambien? ¿Se puede considerar que el grupo debe mantenerse en marcha durante el incendio?
Obviedades no aclaradas en ningún punto. :twisted:

:ein
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#172772
MINERVA escribió:En cualquier caso he encontrado "un parrafillo" en el RSCIEI, a ver que os parece:
Punto 9:
" En el caso de que los cables eléctricos alimenten a equipos que deban permanecer en funcionamiento durante un
incendio, deberán estar protegidos para mantener la corriente eléctrica durante el tiempo exigible a la estructura de la nave en
que se encuentre."

¿ No tendría lógica pensar que si los cables deben aguantar, el equipo tambien? ¿Se puede considerar que el grupo debe mantenerse en marcha durante el incendio?
Obviedades no aclaradas en ningún punto. :twisted:


Bueno, es que el RSCIEI está hecho con eso... :espabilao , y habiendo sufrido la experiencia de conocer a los máximos responsables de su creación, dejando de lado a la Sra. Isolina :beso , es como para vomitar :cabezazo . Menuda gente :cabezazo
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