¿Que reglamento de alta tensión aplico??? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#176760
Buenos días,

Voy a comenzar con un proyecto de líneas subterráneas de media tensión, centro de transformación en lonja, líneas subterráneas de baja tensión y acometidas para suministro de un edificio de viviendas, locales comerciales y garaje. La compañía suministradora es Iberdrola.

Mi duda es la siguiente:

Se que actualmente, y según la disposición transitoria primera del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantias de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión R.D 223/2008 de 15 de febrero, se puede continuar aplicando el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión aprobado por Decreto 3151/1968. ¿Cual me aconsejais aplicar????

La pregunta se debe a que el nuevo reglamento aún no lo tengo empapado y no se si su aplicación, supondrán muchos cambios que pudiendo evitarlos con el reglamento anterior no merecen la pena cumplirlos ahora!!!!


Gracias!!!! :comunidad :comunidad :usuario
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#176772
Definitivamente y tras leer el documento de Julio Moreno en el que indica las diferencias principales entre uno y otro reglamento, he decidido que desarrollaré el proyecto conforme al Reglamento anterior!

Un saludo y gracias!
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#176778
Donde esta el documento que dice de Julio Moreno? Es que hablas que indica las diferencias entre los dos reglamento y le querría echar un vistazo.

Gracias
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#176780
pedroltp escribió:Donde esta el documento que dice de Julio Moreno? Es que hablas que indica las diferencias entre los dos reglamento y le querría echar un vistazo.

Gracias

Sección Artículos técnicos.
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#176787
Tienes que aplicar el reglamento del 68, esto se debe a que los proyectos tipo de Iberdrola son sobre el reglamento del 68 por lo que tu te tienes que desarrollar el proyecto respecto a esas MT,por lo menos mientras no saquen contra el nuevo reglamento

Ala a jugar a pala !
por
#176962
jbeguia escribió:Tienes que aplicar el reglamento del 68, esto se debe a que los proyectos tipo de Iberdrola son sobre el reglamento del 68 por lo que tu te tienes que desarrollar el proyecto respecto a esas MT,por lo menos mientras no saquen contra el nuevo reglamento

Ala a jugar a pala !




Estoy totalmente de acuerdo contigo!!!!

Muchas gracias por la colaboración y la respuesta!

Pd: Que se te de bien la pala!

:saludo :saludo
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#176965
En la Comunidad Balear es obligatorio aplicar en todos los nuevos proyectos el nuevo reglamento. No se si otras delegaciones de industria en otras comunidades han hecho lo mismo. Deberías consultarlo

(Aunque la distribuidora hace caso omiso pues es la primera que tiene las condiciones técnicas con el antiguo :roll: )
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#176973
jbeguia escribió:Tienes que aplicar el reglamento del 68, esto se debe a que los proyectos tipo de Iberdrola son sobre el reglamento del 68 por lo que tu te tienes que desarrollar el proyecto respecto a esas MT,por lo menos mientras no saquen contra el nuevo reglamento

Pero ¿Los proyectos tipo te pueden condicionar el empleo de un reglamento u otro?.
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#176977
wenner escribió:
jbeguia escribió:Tienes que aplicar el reglamento del 68, esto se debe a que los proyectos tipo de Iberdrola son sobre el reglamento del 68 por lo que tu te tienes que desarrollar el proyecto respecto a esas MT,por lo menos mientras no saquen contra el nuevo reglamento

Pero ¿Los proyectos tipo te pueden condicionar el empleo de un reglamento u otro?.


Hombre, si por ejemplo te habla de unas intensidades máximas en base a las cuales designa los cables normalizados y su uso y resulta que por el nuevo reglamento estos valores no serían los mismos y el conductor a utilizar tampoco,..., pues algo sí condiciona, ¿no? :roll:
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#176992
No olvides aplicar las Normas Particulares de la compañia de tu zona.

El reglamento del 68 no contempla las LSAT. yo cogería el 223 para ellas.
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#177004
dobogo escribió:No olvides aplicar las Normas Particulares de la compañia de tu zona.

El reglamento del 68 no contempla las LSAT. yo cogería el 223 para ellas.


Dobogo, ¿tú lees los mensajes anteriores? :fumeta

(lo quiere para subterráneas y ya se le ha comentado lo de las normas :roll: ) :cunao
por
#177022
El que parece que no lo lees eres tú. Ni tampoco los reglamentos porque el del 68 no tiene para líneas de MT subterráneas y él va a proyectar, entre otros, unas LSMT. De ahí que le recomiende que use el 223 que, hasta 36 kV, tiene regulado ese tipo de instalación.

Respecto a lo de las NNPP de la compañía de su zona, preguntarte, ¿por estar en Zamora es NNPP de Iberdrola?. ¿no puede tener un proyecto en Bilbao por ejemplo?.

Corrijo mi frase. No es NNPP de tu zona sino las de la zona de la instalación.
Amplío mi frase. Siempre y cuando vayas a cederlas.

No me vengas con estupideces que no me amilano ante nada ni ante nadie, muchacho. Suficientes tocapelotas me encuentro a diario en la vida para que me salgan también en un foro donde colaboro o al menos lo intento.
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#177025
dobogo escribió:No me vengas con estupideces que no me amilano ante nada ni ante nadie, muchacho. Suficientes tocapelotas me encuentro a diario en la vida para que me salgan también en un foro donde colaboro o al menos lo intento.

:shock: :shock: :shock:
:ein
:gato
por
#177037
rainby escribió:En la Comunidad Balear es obligatorio aplicar en todos los nuevos proyectos el nuevo reglamento. No se si otras delegaciones de industria en otras comunidades han hecho lo mismo. Deberías consultarlo

(Aunque la distribuidora hace caso omiso pues es la primera que tiene las condiciones técnicas con el antiguo :roll: )



Buenas rainby!

En la comunidad de Castilla y León, por lo menos que yo sepa, no hay ninguna orden ministerial que te oblige a la aplicación del nuevo reglamento. Por lo que es aplicable la disposición transitoria del citado reglamento.

Bye


A propósito de la discusión de dobogo y rainby, creo que no es necesario llegar a estas situaciones, y menos en un foro en el que nos intentamos aconsejar y compartir experiencias entre compañeros de profesión!!!!

Creo que dobogo ha estado un poco irascible en la respuesta a rainby, pero bueno lo mejor es no darle más vueltas..... que días malos los tiene cualquiera!!!


En lo que se refiere a mi proyecto, ya lo estoy ejecutando y desarrollando, una vez de tener claro que voy a aplicar el reglamento del 68, por lo comentado anteriormente. Indicar también que el proyecto es en la provincia de zamora, y que la compañía suministradora es Iberdrola, por lo que efectivamente, tendré en cuenta los siguientes proyectos tipos con las normas particulares a que estos hacen alusión:

1. Proyecto tipo de línea subterránea de AT hasta 30 kV (MT-2.31.01)
2. Proyecto tipo para centro de transformación en edificio de otros usos (planta baja) (MT- 2.11.03)
3. Proyecto tipo de línea subterránea para baja tensión (MT - 2.51.01)
4. Normas particulares para instalaciones de alta tensión (hasta 30 kV) y baja tensión Comunidad de Castilla y León (MT 2.03.20-11)

Además del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión RD. 842/2002 y Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. Entre otras normas!!!!

Muchas gracias a todos y un poco de calma!!! Que mañana ya es viernes! Aunque para los autónomos y segun esta la cosa.......



:saludo :saludo :saludo
Última edición por edugdc el 06 Ago 2009, 15:48, editado 1 vez en total
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