¿Puede obligar Gesa a cambiar de 220 III a 400III? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#179883
Estoy con la reforma de un hotel viejo.
Tiene suministro trifásico a 220 V.
Se solicitó un aumento de potencia a lo que Gesa contestó que CT nuevo, trozo de línea de alta y línea de baja nuevos, unos 90000€.Al saberlo la propiedad no quiere ni oir hablar de los 90000€ y quieren que se quede todo como está, únicamente haciendo reforma de la instalación interior y conservando la potencia contratada.
Se haría comprando un transformador interior(de potencia suficiente)y cambiando la instalación interior y enganchar este transformador a 220 III y conectar la nueva instalación a 400 III.
La pregunta es si la compañía puede obligar a cambiar la tensión de suministro a 400 III o se puede seguir como hasta ahora con 220 III y realizar únicamente la reforma de la INSTALACIÓN INTERIOR.
(El artículo 46 y el 97.1 del RD 1955/2000 creo que se contradicen algo).
:brindis
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#179890
Mientras no cambies el contrato, no te pueden obligar a nada. En el momento que cambias el contrato, estas joido. Esto vale tanto como para cambio de titular como cambio de potencia contratada.

el 220 III es a extinguir (esto viene de cuando existia el 125 , que si te fijas, es justo la tensión entre fase y neutro conectando estrella 220.

Es por ello que no van a ceder ni un ápice. Amén que encontrar chismes 220 III cada vez es mas raro...

Lo que tampoco tiene sentido es tener dos contratos. Te lo van a meter como aumento de potencia del vigente y entonces... pues 90.000....

Por cierto.. de que potencias estamos hablando?

:saludo
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#179899
si conservas la potencia contratada y no haces nada mas (ni pedir segundo contrato ni ná) no te pueden decir nada (CREO!!!. Falta por ver si tienen algo que decir del proyecto y boletín de la nueva instalación) Si quieres un segundo contrato, habría que crear una sociedad totalmente distinta. En cualquier caso, te cobrarían los derechos de extensión y enganche, con lo que volvemos a los 90.000


:saludo
por
#179906
El artículo 47 no es de aplicación en tu caso, pues está en el capitulo de distribuidora, y hace referencia a los derechos de acometida, que en tu caso no existen porque no quieres modificar nada.

En tu caso tienes que tener claro que eres un consumidor, y se te aplica el articulo 31, en el que se dice textualmente que estas a expensas de lo que dice el título VII y cumplir las condiciones de acceso previstas en título IV. Esto último no te es de a´plicación porque ya estas conectado.

El articulo 83 dice que puedes subrogar el contrato, aunque en el punto 5 dice que si el contrato tiene mas de 20 años, que te vuelven a inspeccionar (si subrogas)

Te aplica el 97 de lleno. Es decir, te cambian el contador y 180*0,6 = 108 KW de equipos que funcionen a 220III, a cargo de la distribuidora. Puede ser una bicoca para tu hotelero, que le cambien los motores de gratis (y el resto cambiarles los puentes... :partiendo2 )

Y el título VII. Artículos 111-164, aunque no entiendo muy bien que tiene que ver el título VII con la instalación interna de un particular.... :ein

Vamos, que no se pueden agarrar al 1955/2000, y si se agarran, les dices que si quieren cambiar de 220III a 380III tienen que leerse el 97 :partiendo2 y pagarte una pasta....

:brindis
por
#179913
No te aplica, porque hace referencia a la petición de nuevos suministros. Es decir, que se la envaine GESA, porque si te vienen con esas, sacales el 83, y veras como se cagan de miedo. En una distribuidora decirles que tienen que pagar algo, aunque sea suyo.. les da miedo.. .les saca de su concepcion del mundo... osea que imagina si es para un cliente... :partiendo2

Pagaría por ir a esa reunión... :twisted:
por
#179932
Esa sentencia no dice nada distinto a lo que dice el articulo 83 del rd 1955/2000. Es mas, es una transcripción literal. Dice que poderse, se puede, pero que lo paga la distribuidora...
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#179936
ito escribió:No se quiere un segundo contrato, la propiedad quiere a toda costa conservar lo que hay, contrato y potencia.
:brindis

180 kW supongo que en Media Tensión. Pregunta tonta ¿Están ya en mercado libre o continúan en regulado?
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#179940
Entiendo que es un suministro en BT, como dice en la segunda línea, por que si no, estamos hablando del sexo de los ángeles... :partiendo2

Entiendo que el CT es de compañia.

Saludos
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#179960
Es BT.
El CT es de compañía, más viejo que la tana.
Aún en regulado.

AG1 escribió:Si, en el caso de que lo considere necesario y así lo solicite p. ej:
http://www.derecho.com/l/bocm/resolucio ... ran-anexo/
Gracias por el enlace

En el caso de que realices una reforma de la instalación de consideracion debes realizarla de arreglo al REBT y a las normas particulares de la empresa suministradora de energia como creo que indica el REBT
Si, por supuesto así se hará, pero de la instalación interior la compañía (gracias a Dios) ni pincha ni corta, de las instalaciones de enlace sí, pero de la interior no.
Se trata de reformar la instalación, adaptándola al REBT 2002 y manteniendo la potencia y el punto de suministro, elevar la tensión actual de 220 III a 400 III mediante un transformador.

:brindis
.
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#180023
Me he perdido:

Opción A: Aumento de potencia y cambio de tensión --> La distribuidora tiene razón y 90.000 euros o lo hacéis por vuestra cuenta (proyecto, tramitaciones, obra civil y trabajos eléctricos fuera del ámbito de las instalaciones de la distribuidora. Supongo que os lo han enviado desglosado indicando qué concepto corresponde a ellos en exclusiva, sino lo han hecho exigirlo que en Palma sí lo hacen (Ibiza es mundo aparte, ¡paciencia!)).

Opción B: Dejáis el contrato igual. Pues entonces hacéis vuestra reforma y os apañáis con un baja-baja

Lo que no entiendo es cómo puede salir rentable un contrato de 180 kW en BT , pero eso sería otro tema 8)
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#180024
Por cierto, que si tenéis en el recinto un transformador del año la polca, ¿no tendrá el suficiente tamaño para reconvertirlo en un CX (CT compañía + CT privado)? (yo sigo R que R con que realicen la medición en media :roll: )

:saludo
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