Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#181058
Buenas a todos,

Se me ha planteado hoy la siguiente duda.
En una instalación en la que poseo un CT con dos transformadores de 630 KVAS, quieren colocar el CGBT muy cerca de los secundarios de los transformadores. A la entrada en el propio cuadro general van a colocar dos interruptores con fusibles y posteriormente aguas abajo suyo y confluyendo un interruptor general. La verdad que me he quedado un poco perplejo por que es la primera vez que lo veo. Yo hubiera considerado a cada salida de trafo un cuadro de baja tensión con el interruptor con fusibles y posteriormente salida al cuadro general en el que tendría una doble entrada. La persona a la que le he planteado esto me ha dicho que como la distancia desde los secundarios de los trafos hasta el CGBT es muy pequeña se van a ahorrar los CBT para cada uno de los trafos. :ein
Siento si todo el texto hay sido un poco pesado pero no se exactamente si tiene o no razón.
¿qué os parece?
Gracias por adelantado. :usuario
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#181067
Según la MIE-RAT-09 en su pto 4.2 dice:
4.2.1 - B Todos los transformadores para distribución estarán protegidos contra los cortocircuitos de origen externo, en el lado de alta tensión o en el de baja tensión. Contra los cortocircuitos internos habrá siempre una protección adecuada en el circuito de alimentación de alta tensión.
El tuyo no es de distribución, pero dejo la nota. Pero te copio los puntos siguientes que sí son de aplicación:
4.2.3 Ubicación y Agrupación de los elementos de protección.

Los transformadores se protegerán contra sobreintensidades de alguna de las siguientes maneras:

A) De forma individual con los elementos de protección situados junto al transformador que protegen.

B) De forma individual con los elementos de protección situados en la salida de la línea, en la subestación que alimenta al transformados, o en un punto adecuado de la derivación, siempre que esta línea o derivación alimente un solo transformador.

A los efectos de los párrafos anteriores a) y b) se considera que la conexión en paralelo de varios transformadores trifásicos o la conexión de tres monofásicos para un banco trifásico, constituye un solo transformador.

C) De forma agrupada cuando se trate de centros de transformación de distribución publica colocándose los elementos de protección en la salida de la línea en la subestación de alimentación o en un punto adecuado de la red.

En este caso, el numero de transformadores en cada grupo no será superior a ocho, la suma de las potencias nominales de todos los transformadores del grupo no será superior a 800 kva y la distancia máxima entre cualquiera de los transformadores y el punto donde este situado el elemento de protección será de 4 km como máximo. cuando estos centros de transformación sean sobre poste, la potencia máxima unitaria será de 250 kva.

En el caso de que se prevean sobrecargas deberá protegerse cada transformador individualmente en B. T.

4.3 Salidas de líneas.


Las salidas de líneas deberán estar protegidas contra cortocircuitos y, cuando proceda, contra sobrecargas. en redes de 1 y 2 categoría se efectuara esta protección por medio de interruptores automáticos.

Las líneas aéreas de transporte o de distribución publica en las que se prevea la posibilidad de numerosos defectos transitorios, se protegerán con sistemas que eliminen rápidamente el defecto transitorio, equipados con dispositivos de reenganche automático, que podrá omitirse cuando se justifique debidamente.

Para redes de distribución publica de 3 categoría, las empresas eléctricas establecerán una normalización de las potencias máximas de cortocircuito en barras de salida, para las diversas tensiones.

4.3.1 Protección de líneas en redes con neutro a tierra.

En estas redes deberá disponerse de elementos de protección contra cortocircuitos que puedan producirse en cualquiera de las fases. el funcionamiento de la protección de sobreintensidades no debe aislar el neutro de tierra.


Con el sistema propuesto no se protege la salida, se protege el cuadro o las salidas o embarrados del mismo.
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#181112
Valles escribió:Según la MIE-RAT-09 en su pto 4.2 dice:
4.2.1 - B Todos los transformadores para distribución estarán protegidos contra los cortocircuitos de origen externo, en el lado de alta tensión o en el de baja tensión. Contra los cortocircuitos internos habrá siempre una protección adecuada en el circuito de alimentación de alta tensión.
El tuyo no es de distribución, pero dejo la nota. Pero te copio los puntos siguientes que sí son de aplicación:
4.2.3 Ubicación y Agrupación de los elementos de protección.

Los transformadores se protegerán contra sobreintensidades de alguna de las siguientes maneras:

A) De forma individual con los elementos de protección situados junto al transformador que protegen.

B) De forma individual con los elementos de protección situados en la salida de la línea, en la subestación que alimenta al transformados, o en un punto adecuado de la derivación, siempre que esta línea o derivación alimente un solo transformador.

A los efectos de los párrafos anteriores a) y b) se considera que la conexión en paralelo de varios transformadores trifásicos o la conexión de tres monofásicos para un banco trifásico, constituye un solo transformador.

C) De forma agrupada cuando se trate de centros de transformación de distribución publica colocándose los elementos de protección en la salida de la línea en la subestación de alimentación o en un punto adecuado de la red.

En este caso, el numero de transformadores en cada grupo no será superior a ocho, la suma de las potencias nominales de todos los transformadores del grupo no será superior a 800 kva y la distancia máxima entre cualquiera de los transformadores y el punto donde este situado el elemento de protección será de 4 km como máximo. cuando estos centros de transformación sean sobre poste, la potencia máxima unitaria será de 250 kva.

En el caso de que se prevean sobrecargas deberá protegerse cada transformador individualmente en B. T.

4.3 Salidas de líneas.


Las salidas de líneas deberán estar protegidas contra cortocircuitos y, cuando proceda, contra sobrecargas. en redes de 1 y 2 categoría se efectuara esta protección por medio de interruptores automáticos.

Las líneas aéreas de transporte o de distribución publica en las que se prevea la posibilidad de numerosos defectos transitorios, se protegerán con sistemas que eliminen rápidamente el defecto transitorio, equipados con dispositivos de reenganche automático, que podrá omitirse cuando se justifique debidamente.

Para redes de distribución publica de 3 categoría, las empresas eléctricas establecerán una normalización de las potencias máximas de cortocircuito en barras de salida, para las diversas tensiones.

4.3.1 Protección de líneas en redes con neutro a tierra.

En estas redes deberá disponerse de elementos de protección contra cortocircuitos que puedan producirse en cualquiera de las fases. el funcionamiento de la protección de sobreintensidades no debe aislar el neutro de tierra.


Con el sistema propuesto no se protege la salida, se protege el cuadro o las salidas o embarrados del mismo.


Muchas gracias :brindis :amo :amo :amo :amo
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#181621
Si las líneas que comentas tiene una tensión igual o inferior a 1000 V, creo que no sería de aplicación el reglamento de centros de transformación que ha mencionado Valles y tendrías que aplicar el REBT.

Con respecto al tema que planteas, mi opinión es que si la distancia es muy corta se puede considerar como un puente, esto es muy relativo y es sólo una opinión (en el rebt no he encontrado nada, tampoco en las UNE), la siguiente pregunta sería ¿qué se considera un distancia muy corta?.

Después el empleado dos interruptores-seccionadores con fusible para proteger ante una sobrecarga de cada trafo me parece correcto.

Si quieres estar seguro de cumplir el REBT, no te compliques, protección contra sobreintensidades lo más cerca posible de la salida del trafo.

Un saludo.
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#181640
wenner escribió:Si las líneas que comentas tiene una tensión igual o inferior a 1000 V, creo que no sería de aplicación el reglamento de centros de transformación que ha mencionado Valles y tendrías que aplicar el REBT.

Con respecto al tema que planteas, mi opinión es que si la distancia es muy corta se puede considerar como un puente, esto es muy relativo y es sólo una opinión (en el rebt no he encontrado nada, tampoco en las UNE), la siguiente pregunta sería ¿qué se considera un distancia muy corta?.

Después el empleado dos interruptores-seccionadores con fusible para proteger ante una sobrecarga de cada trafo me parece correcto.

Si quieres estar seguro de cumplir el REBT, no te compliques, protección contra sobreintensidades lo más cerca posible de la salida del trafo.

Un saludo.


Muchas gracias Wenner,

Lo van a hacer con interruptores con fusibles y un general. La distancia es más o menos 5 metros.
Un saludo por tu aporte. :brindis
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#181643
wenner escribió:Si las líneas que comentas tiene una tensión igual o inferior a 1000 V, creo que no sería de aplicación el reglamento de centros de transformación que ha mencionado Valles y tendrías que aplicar el REBT.

Yo pienso que sí es de aplicación. No obstante si nos vamos al REBT:

ITC-BT-13 punto 1.2:
En el caso de edificios que alberguen en su interior un centro de transformación para distribución en baja tensión, los fusibles del cuadro de baja tensión de dicho centro podrán utilizarse como protección de la línea general de alimentación, desempeñando la función de caja general de protección. En este caso, la propiedad y el mantenimiento de la protección serán de la empresa suministradora.


Entonces la protección de la salida tendrá la consideración de CGP, bueno como una CPM ya que sólo hay un abonado. Con lo cual las líneas entre el trafo y el embarrado se puede decir que son DI y, todos sabemos que han de llevar unos fusibles.

No obstante el reglamento de Centros es de aplicación y te lo argumento:
CAPITULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.-Las normas y prescripciones técnicas del presente Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias serán de aplicación para las instalaciones de corriente alterna, cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 kV., entre dos conductores cualesquiera, con frecuencia de servicio inferiores a 100 Hz.A efectos de este Reglamento se consideran incluidas todas las instalaciones eléctricas de conjuntos o sistemas de elementos, componentes, estructuras, aparatos, máquinas y circuitos de trabajo entre límites de tensión y frecuencia especificados en el párrafo anterior, que se utilicen para la producción y transformación de la energía eléctrica o para la realización de cualquier otra transformación energética con intervención de la energía eléctrica.No será de aplicación este Reglamento a las líneas de alta tensión, ni a cualquier otra instalación que dentro de su campo de aplicación se rija por una reglamentación específica, salvo las instalaciones eléctricas de centrales nucleares que quedan sometidas a las prescripciones de este Reglamento y además a su normativa específica.

Según esto parece que debería quedar fuera del reglamento. Pero es que estamos hablando de protecciones no de líneas. Las líneas serán como diga el REBT, las protecciones como diga el Reglamento, no obstante en el artículo 3 hay otro párrafo interesante.
Artículo 3. Clasificación de las instalaciones.-Las instalaciones eléctricas incluidas en este Reglamento se clasificarán en las categorías siguientes:
Primera categoría. Las de tensión nominal superior a 66 kV.
Segunda categoría. Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV. y superior a 30 kV.
Tercera categoría. Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV. y superior a 1 kV.

Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificará, a efectos administrativos, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal más elevada.Cuando en el proyecto de una nueva instalación se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 380 kV., el Ministerio de Industria y Energía establecerá la tensión que deba autorizarse.


Ahora bien, si la distancia entre el CT y el CGBT es pequeña se puede considerar un puente. Pongo un ejemplo un CT en el sótano del edificio, en un cuarto se meten las celdas y el trafo y en el colindante el CGBT, la distancia es corta. Así el mantenedor de AT no entra en el cuarto de BT ni el mantenedor de BT en el de AT. Yo en este caso lo consideraría un puente. Pero si te meten más del ancho de una habitación (8 metros en planta - por decir algo) yo pediría protección en el ct. También piensa en la posibilidad de que haya un corto entre el trafo y la protección. Si es alta pide protecciones en el CT, ya que esta probabilidad en un puente es muy baja.

Ahí queda eso ... A ver quién tiene huevos a leérselo de carrerilla. :brindis :brindis :brindis unas birras pa pasar las migas :brindis :brindis :brindis
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#181652
Te comento,

Valles escribió:Yo pienso que sí es de aplicación. No obstante si nos vamos al REBT:

ITC-BT-13 punto 1.2:
En el caso de edificios que alberguen en su interior un centro de transformación para distribución en baja tensión, los fusibles del cuadro de baja tensión de dicho centro podrán utilizarse como protección de la línea general de alimentación, desempeñando la función de caja general de protección. En este caso, la propiedad y el mantenimiento de la protección serán de la empresa suministradora.


Entonces la protección de la salida tendrá la consideración de CGP, bueno como una CPM ya que sólo hay un abonado. Con lo cual las líneas entre el trafo y el embarrado se puede decir que son DI y, todos sabemos que han de llevar unos fusibles.

En este caso concreto, no es de aplicación la itc-bt-13 ya que se trata de un CT de abonado, por tanto, itc-bt-19 pto. 2.2.2. la instalación interior comienza a la salida del trafo.

Lo que planteas es un esquema para CT de distribución.

Valles escribió:No obstante el reglamento de Centros es de aplicación y te lo argumento:
CAPITULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.-Las normas y prescripciones técnicas del presente Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias serán de aplicación para las instalaciones de corriente alterna, cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 kV., entre dos conductores cualesquiera, con frecuencia de servicio inferiores a 100 Hz.A efectos de este Reglamento se consideran incluidas todas las instalaciones eléctricas de conjuntos o sistemas de elementos, componentes, estructuras, aparatos, máquinas y circuitos de trabajo entre límites de tensión y frecuencia especificados en el párrafo anterior, que se utilicen para la producción y transformación de la energía eléctrica o para la realización de cualquier otra transformación energética con intervención de la energía eléctrica.No será de aplicación este Reglamento a las líneas de alta tensión, ni a cualquier otra instalación que dentro de su campo de aplicación se rija por una reglamentación específica, salvo las instalaciones eléctricas de centrales nucleares que quedan sometidas a las prescripciones de este Reglamento y además a su normativa específica.

Según esto parece que debería quedar fuera del reglamento. Pero es que estamos hablando de protecciones no de líneas. Las líneas serán como diga el REBT, las protecciones como diga el Reglamento,

Como dices al principio, queda claro que toda instalación <= 1000 V, queda fuera del reglamento, pero no sólo protecciones, sino líneas, características del material, etc.

Valles escribió: no obstante en el artículo 3 hay otro párrafo interesante.
Artículo 3. Clasificación de las instalaciones.-Las instalaciones eléctricas incluidas en este Reglamento se clasificarán en las categorías siguientes:
Primera categoría. Las de tensión nominal superior a 66 kV.
Segunda categoría. Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV. y superior a 30 kV.
Tercera categoría. Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV. y superior a 1 kV.

Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificará, a efectos administrativos, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal más elevada.Cuando en el proyecto de una nueva instalación se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 380 kV., el Ministerio de Industria y Energía establecerá la tensión que deba autorizarse.

Si la instalación utiliza circuitos con distintas tensiones, pero ojo (añado) tensiones que estén dentro del ámbito de aplicación de este reglamento, por debajo de 1000V no se utiliza este reglamento sino el REBT (la parte de la instalación que presente este tensión).

Valles escribió:Ahora bien, si la distancia entre el CT y el CGBT es pequeña se puede considerar un puente. Pongo un ejemplo un CT en el sótano del edificio, en un cuarto se meten las celdas y el trafo y en el colindante el CGBT, la distancia es corta. Así el mantenedor de AT no entra en el cuarto de BT ni el mantenedor de BT en el de AT. Yo en este caso lo consideraría un puente. Pero si te meten más del ancho de una habitación (8 metros en planta - por decir algo) yo pediría protección en el ct. También piensa en la posibilidad de que haya un corto entre el trafo y la protección. Si es alta pide protecciones en el CT, ya que esta probabilidad en un puente es muy baja.

Si hay un corto entre el trafo y la protección, entiendo que actuará la celda de protección del trafo.

Un saludo.
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#181656
En cuanto a reglamentos la verdad no se exactamente a cual debe hacer caso, en mi opinión debe ser a los dos(en la parte que le afecte a cada uno) y atender al dato más restrictivo. Quiero decir el alumbrado del CT etc.. tb te hablan de él y eso le concierne al REBT, pero se menciona en el anterior reglamento, etc...
Pregunta clave:
¿TRafo distribución o de abonado?

Valles escribió:
ITC-BT-13 punto 1.2:
En el caso de edificios que alberguen en su interior un centro de transformación para distribución en baja tensión, los fusibles del cuadro de baja tensión de dicho centro podrán utilizarse como protección de la línea general de alimentación, desempeñando la función de caja general de protección. En este caso, la propiedad y el mantenimiento de la protección serán de la empresa suministradora.


Entonces la protección de la salida tendrá la consideración de CGP, bueno como una CPM ya que sólo hay un abonado. Con lo cual las líneas entre el trafo y el embarrado se puede decir que son DI y, todos sabemos que han de llevar unos fusibles.

No es una DI, la Di será desde fusibles del CGBT del CT hasta el CMP del edificio. Si fuera así tendría que ser encima cable libre de halógenos etc...etc... y no valdría llevar el cable en bandejas etc... que muchas veces he visto que es el sistema de instalación utilizado para sacar los cables de BT hacia su cuadro BT del CT.
En este caso la salida del trafo al CGBT será puente.

La verdad que lo que ha dicho wenner me ha dejado mosca.
Valles escribió:No obstante el reglamento de Centros es de aplicación y te lo argumento:
CAPITULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.-Las normas y prescripciones técnicas del presente Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias serán de aplicación para las instalaciones de corriente alterna, cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 kV., entre dos conductores cualesquiera, con frecuencia de servicio inferiores a 100 Hz.A efectos de este Reglamento se consideran incluidas todas las instalaciones eléctricas de conjuntos o sistemas de elementos, componentes, estructuras, aparatos, máquinas y circuitos de trabajo entre límites de tensión y frecuencia especificados en el párrafo anterior, que se utilicen para la producción y transformación de la energía eléctrica o para la realización de cualquier otra transformación energética con intervención de la energía eléctrica.No será de aplicación este Reglamento a las líneas de alta tensión, ni a cualquier otra instalación que dentro de su campo de aplicación se rija por una reglamentación específica, salvo las instalaciones eléctricas de centrales nucleares que quedan sometidas a las prescripciones de este Reglamento y además a su normativa específica.

Según esto parece que debería quedar fuera del reglamento. Pero es que estamos hablando de protecciones no de líneas. Las líneas serán como diga el REBT, las protecciones como diga el Reglamento, no obstante en el artículo 3 hay otro párrafo interesante.
Artículo 3. Clasificación de las instalaciones.-Las instalaciones eléctricas incluidas en este Reglamento se clasificarán en las categorías siguientes:
Primera categoría. Las de tensión nominal superior a 66 kV.
Segunda categoría. Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV. y superior a 30 kV.
Tercera categoría. Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV. y superior a 1 kV.

Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificará, a efectos administrativos, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal más elevada.Cuando en el proyecto de una nueva instalación se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 380 kV., el Ministerio de Industria y Energía establecerá la tensión que deba autorizarse.

Yo creo que no se refiere a este tipo de cosas, sino que si tienes varias tensiones tipo 20 kV y 66 kV o 30 kV se atenderá a estas.

Yo veo bien la protección que da el instalador.
Interruptor fusible protección del trafo.
Interruptor general - de su instalación interior (con esto se quitan de tener que librar caídas de tensión igual y historias de esas). Eso si, lo que creo es que estas protecciones deberían estar en cuadros separados.
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