Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#183817
Aqui os dejo la respuesta obtenida por un compañero de la Junta de Andalucia.

Informamos de la respuesta que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha dado a un colegiado sobre el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en concreto sobre las características que debe reunir la Línea General de Alimentación de una instalación receptora.



Consultas:

- ¿Es obligatorio el montaje de un tubo vacío?

- ¿Es técnicamente admisible el montaje de la LGA mediante conductores bajo tubos empotrados con un conductor por cada tubo, es decir, cuatro tubos empotrados en la pared o suelo?



Respuesta de la Consejería:

- El montaje de tubo de reserva no es obligatorio según el Reglamento de Baja Tensión.

- Respecto al montaje de un tubo por conductor, en vez de un tubo o canalización única, no está expresamente prohibido por el Reglamento. En todo caso, cuando la línea general de alimentación discurra verticalmente “lo hará por el interior de una canaladora o conducto de obra de fábrica empotrado o adosado al hueco de la escalera por lugares de uso común”. Se cumplirán las prescripciones de la ITC BT 21, respecto al dimensionado de los tubos, permitiendo una ampliación del 100% de la sección del conductor instalado. Como recomendación, tanto desde el punto de vista funcional como económico, lo más razonable es que todos los conductores discurran por la misma canalización.
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Última edición por eltero el 16 Sep 2009, 17:53, editado 1 vez en total
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#183819
Interesante ...
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#183826
eltero escribió:Aqui os dejo la respuesta obtenida por un compañero de la Junta de Andalucia.

Informamos de la respuesta que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha dado a un colegiado sobre el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en concreto sobre las características que debe reunir la Línea General de Alimentación de una instalación receptora.



Consultas:

- ¿Es obligatorio el montaje de un tubo vacío?


- ¿Es técnicamente admisible el montaje de la LGA mediante conductores bajo tubos empotrados con un conductor por cada tubo, es decir, cuatro tubos empotrados en la pared o suelo?



Respuesta de la Consejería:

- El montaje de tubo de reserva no es obligatorio según el Reglamento de Baja Tensión.

Pero porque pregunta lo del tubo vacío. Es algo excepcional que os piden a veces en Andalucía. Yo sólo se lo del tubo de reserva cada 10 DI pero eso, para derivaciones individuales, no para LGA.

- Respecto al montaje de un tubo por conductor, en vez de un tubo o canalización única, no está expresamente prohibido por el Reglamento. En todo caso, cuando la línea general de alimentación discurra verticalmente “lo hará por el interior de una canaladora o conducto de obra de fábrica empotrado o adosado al hueco de la escalera por lugares de uso común”. Se cumplirán las prescripciones de la ITC BT 21, respecto al dimensionado de los tubos, permitiendo una ampliación del 100% de la sección del conductor instalado. Como recomendación, tanto desde el punto de vista funcional como económico, lo más razonable es que todos los conductores discurran por la misma canalización.

Esto era lógico. De todas maneras, que razón puede tener el instalador/proyectista para realizar esta consulta??
Que es para ahorrar espacio en el hondo o profundidad (bueno en la dimensión del hueco de fábrica o lo que sea) por así decirlo??


Muchas gracias por transmitir la información eltero.
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#183848
Preguntas raras ciertamente.

El tubo de reserva siempre ha sido para DI y para acometidas, nunca escuché nada para LGA.....

Y lo un tubo por cada conductor será como dice esaizmata por problemas de fondo....porqué sino no le veo tampoco sentido a la pregunta.....
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#183854
Curiosas las preguntas, pero creo que a la segunda le falta añadir si con esa disposición, un tubo por cada conductor, se admite la disminución del diámetro exterior o hay que seguir igualmente la tabla 1 itc-bt-14, por que si hay que poner el mismo diámetro no lo encuentro mucho sentido.
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#183879
Hola eltero. Por favor, modifica el título en los términos del punto 11º de las instrucciones.

Aprovecho el mensaje para resaltar el hecho de que una Consejería, en este caso, el órgano territorial competente en la materia, indique que el único órgano facultado para interpretar el REBT es el Ministerio; mientras que el Ministerio se encarga de recordar (verbigracia, aquí) que la aplicación de la reglamentación de seguridad industrial compete a las CC.AA., por razón de territorio. Fantástico :roll:
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#183946
Antonio Alé escribió:Hola eltero. Por favor, modifica el título en los términos del punto 11º de las instrucciones.

lo puse así por si queria incluirlo en el hilo de preguntas frecuentes del REBT, pero si quiere que lo modifique... pues nada, a sus órdenes.
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