- 17 Sep 2009, 09:58
#184042
Me surge una duda, con respecto al DB-HE5, que estaría muy agradecida si me pudiesen aclarar.
Se trata de un edificio de uso administrativo, con más de 4000m2 construidos con lo cual sería obligatorio instalar una instalación fotovoltaica. No obstante, el edificio consta con una instalación solar térmica que cubre la necesidad de contribución solar mínima para ACS exigida por el CTE y además con otra también solar térmica de baja temperatura para calefacción y refrigeración junto con máquinas de absorción. Debido a esta instalación no queda espacio en la cubierta para los paneles fotovoltaicos.
Se me ocurre que debido al caracter prestacional del CTE y basandanos en el apartado a) del punto 1.1.2 del DB-HE5 "La potencia eléctrica mínima determinada en aplicación de exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse o suprimirse justificadamente, en los siguientes casos:
a) cuando se cubra la producción eléctrica estimada que correspondería a la potencia mínima mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energías renovables;"
¿Podría justificarse la sustitución de la instalación fotovoltaica por la térmica de baja temperatura para calefacción y refrigeración, teniendo en cuenta que esta instalación consta de 160 colectores de tubos de vacío de 3,10 m2 de superficie útil cada uno, y que aplicando los factores de conversión energéticos publicados por el IDAE generaría aproximadamente 445.82 MWh eléctricos frente a los 15KWp aproximadamente que deberíamos instalar de fotovoltaico?