Sentido apertura puertas según ocupación de local (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#160432
Hola Compañeros, se que habeis hablado un montón de veces sobre esto, pero a mi aún no me queda claro. Tengo un local comercial en el bajo de un edificio, solo un sector de incendios, con 2 salidas directas a la calle(espacio exterior seguro), la ocupación es de 70 personas.¿las puertas deben abrir hacia fuera?. Tengo claro que todo depende de la definición de recinto, pero como esta es un poco abstracta. Mi opinión es que si las dependencias interiores tuvierán una ocupación superior a 50 personas deberian abrir hacia fuera, pero la salida del local hasta una ocupación de 100 personas no es necesario que abran en el sentido de evacación. ¿que opinais?

Un saludo.
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#160458
GMEnginyers escribió:Hola Compañeros, se que habeis hablado un montón de veces sobre esto, pero a mi aún no me queda claro. Tengo un local comercial en el bajo de un edificio, solo un sector de incendios, con 2 salidas directas a la calle(espacio exterior seguro), la ocupación es de 70 personas.¿las puertas deben abrir hacia fuera?. Tengo claro que todo depende de la definición de recinto, pero como esta es un poco abstracta. Mi opinión es que si las dependencias interiores tuvierán una ocupación superior a 50 personas deberian abrir hacia fuera, pero la salida del local hasta una ocupación de 100 personas no es necesario que abran en el sentido de evacación. ¿que opinais?


Aplicando lo que dice el DB SI, si no has de aplicar la hipótesis de bloqueo porque superes las longitudes máximas de evacuación hasta una salida, no es necesario que por el DB SI abras en el sentido de la evacución, pues (a falta de plano), por ninguna de las puertas saldrán más de 50 personas.

:usuario
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#164679
Hola unomas,

unomas escribió:Aplicando lo que dice el DB SI, si no has de aplicar la hipótesis de bloqueo porque superes las longitudes máximas de evacuación hasta una salida, no es necesario que por el DB SI abras en el sentido de la evacución, pues (a falta de plano), por ninguna de las puertas saldrán más de 50 personas.

:usuario


¿Me podrias explicar esta frase?


Saludos y gracias
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#164755
Supongo que el ínclito unomas se referirá al punto 4.1 del SI3:
DB-SI3 escribió:2 A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los
ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna
de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas,
debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.

Un detalle :alarma : pese a que el CTE no te obligue a abrir en el sentido de evacuación, revisa las ordenanzas municipales, porque puede darse el caso de que ellas sí lo hagan. :mira
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#164757
Hola Amenofis,

Amenofis escribió:Supongo que el ínclito unomas se referirá al punto 4.1 del SI3:
DB-SI3 escribió:2 A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los
ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna
de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas,
debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.

Un detalle :alarma : pese a que el CTE no te obligue a abrir en el sentido de evacuación, revisa las ordenanzas municipales, porque puede darse el caso de que ellas sí lo hagan. :mira


El tema iba por puertas, no por las escaleras, pero ademas unomas creo entender que dice que cuando "superes las longitudes máximas de evacuación hasta una salida", "no has de aplicar la hipótesis de bloqueo", que es algo muy diferente a lo que dice el punto que nombras.

Saludos
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#164812
Amigo GMEnginyers, mírate la Ley de Espectaculos y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana, que en un decreto que la desarrolla o en algún articulado sobre condiciones a cumplir también habla del sentido de apertura de las puertas de evacuación. Si te afecta esta disposición claro :espabilao

Saludos!
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#184466
Retomo el tema este ya que el ayuntamiento me ha vuelto a pedir lo mismo.

Gracias por el matiz Liados pero la actividad no esta dentro del catalogo de Espectaculos y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana y que es un comercio.

Por otro lado no ha ninguna ordenanza que me obligue a abrir hacia fuera.

Como el recorrido es superior a 25 metros tengo que conisderar la hipotesis de bloqueo de una puerta, entonces cada una de ellas posee una ocupación asignada de 70 personas.

Creeis que es necesario que las puertas de salida habran en el sentido de evacuación. Vamos yo creo que no, pero no se como hacerselo entrar en la cabeza al tecnico del ayuntamiento. Igual estoy yo equivocado.

Un saludo.
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#184537
Todo depende de 3 cosas:

1.- Del tipo de usuario (habituales / no habituales). Para un establecimiento comercial el tipo de usuario es "no habitual"

2.- De si esas puertas de salida del establecimiento comercial permanecerán cerradas mientras haya clientes en el local (un simple picaporte ya se considera sistema de cierre=PUERTA CERRADA),... o si por el contrario, las puertas estarán permanentemente abiertas o se pueden abrir simplemente empujando la hoja de la puerta o tirando de ella.

3.- Del número de ocupantes previsto para la puerta de salida, habiendo considerado en este número la hipótesis de bloqueo de alguna de ellas cuando corresponda hacerlo.

Aplicando estas tres cosas a la situación particular de cada proyecto y leyendo -eso sí, muuuuy despacio :cry:- lo que pone el punto 6 de SI 3, se llega a diferentes conclusiones para el sentido de apertura que deben las puertas. :yep

____________________

Para tu caso particular no hay mucho que pensar. Según la configuración y tamaño de tu establecimiento tienes que establecer primero si en caso de emergencia los ocupantes se abalanzarán todos de golpe hacia las salidas o si por el contrario lo harán secuencialmente.

En el primer caso estás en:
b) Prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada

Y como tienes 70 ocupantes toca abrir hacia fuera :yep

En la segunda hipótesis (salida secuencial) estarías en el caso:
a) Prevista para el paso de 200 personas en edificios de uso residencial vivienda o de 100 personas en los demás casos

... y no estarías obligado a abrir hacia fuera si la puerta no tiene sistema de cierre :nono2 ,... peeeeeero si tuviera sistema de cierre y dado que los usuarios no son habituales, tendrías que poner obligatoriamente barra antipánico, lo que indirectamente implica que la puerta abra hacia el sentido opuesto a la posición de la barra, o sea, hacia fuera :shock: :espabilao
por
#184843
uffff, si la evacuación es secuencial o no, es un poco relativo, no?, va a ser complicado obtener una evacuación secuencial en cualquier caso. Yo quiero enfocar más la justificación a la diferencia entre salida de recinto y salida de edificio. Debe existir alguna diferencia por que o si no, no cabe la diferencia de 50 a 100 personas que establece el apartado 6.3. para decidir el sentido de evacuación de las puertas. ¿Puedo considerar las salidas del local como salidas de edificio?, ¿las salidas de recinto no serian las diversas salidas existentes en las diferentes estancias interiores del local?.

En cuanto a las puertas se pueden abrir simplemente tirando de ellas. No tienen ningun mecanismo.

Gracias
por
#184881
La diferencia entre 50 y 100 personas del apartado 6.3 está hecha precísamente para tener en cuenta la aglomeración repentina que se puede presentar frente a las puertas de salida.
En un aula, en una sala de actos, en un local comercial pequeño estaremos en el caso de recinto (50 personas)

Para las puertas de salida de una torre de oficinas o de un hotel donde salen unos tras otros se consideran el el otro caso (100 personas)

Si tu tienes más de 50 personas llegando de golpe, las puertas tienen que abrir hacia fuera, y como los usuarios no están familiarizados con ellas, si están cerradas en horario comercial tienen que llevar antipánico (esto es muy poco comercial, claro) por lo que lo habitual es que o bien están siempre completamente abiertas o se pueden abrir simplemente empujando hacia fuera
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#184952
jejeje, creo que lo he entendido, gracias.

voy a ver como le puedo justificar de alguna forma al tecnico del ayuntamiento, que no se abalancharan contra la puerta. jejejejejeje

"Se dispondra de un agente de seguridad cuadrado que en caso de que quieran salir mas de dos personas al mismo tiempo cargara con la porra" por ejemplo, jejejejejejeje

"Se dipondran dependientas guapas que limite las ansias de salir de la gente"

Creo que son dos explicaciones bastante convincentes.
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#184964
olerux escribió:La diferencia entre 50 y 100 personas del apartado 6.3 está hecha precísamente para tener en cuenta la aglomeración repentina que se puede presentar frente a las puertas de salida.
En un aula, en una sala de actos, en un local comercial pequeño estaremos en el caso de recinto (50 personas)

Para las puertas de salida de una torre de oficinas o de un hotel donde salen unos tras otros se consideran el el otro caso (100 personas)

Si tu tienes más de 50 personas llegando de golpe, las puertas tienen que abrir hacia fuera, y como los usuarios no están familiarizados con ellas, si están cerradas en horario comercial tienen que llevar antipánico (esto es muy poco comercial, claro) por lo que lo habitual es que o bien están siempre completamente abiertas o se pueden abrir simplemente empujando hacia fuera


Muy bien explicado Olerux :plas
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