- 15 Sep 2009, 14:27
#183684
Segun la MI-IP-04, en su articulo 11, la distancia minima entre el limite de las zonas clasificadas de superficie a los limites de la propiedad es de 2 metros.
Tambien te dice que esta distancia se puede eliminar con la instalacion de un muro cortafuegos RF-120.
Luego en el caso de una tuberia de venteo, tendriamos que colocarlo a 4 metros, 2 metros de volumen peligroso y 2 metros que te establece el citado articulo 11.
Luego yo entiendo que la distancia que se puede eliminar es la de 2 metros con el limite de la propiedad, pero que el volumen peligroso ( esfera 2 m), siempre debera estar dentro de la superficie de la parcela.
Con esto quiero decir que no podriamos colocar un venteo pegado a la propiedad aunque tenga el muro RF 120. ya que como minimo deberia de estar a 2 metros.
No se es que no lo tengo muy claro.