Luminarias señalización escaleras en LPC (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#1794
Hola, sabeis si las luces de señalización que se colocan en los peldaños de las escaleras de los locales de pública concurrencia deben ser de emergencia (es decir, si deben tener una batería para cuando se vaya la luz, permanezcan encendidos durante un tiempo determinado), o son luminarias normales.
Avatar de Usuario
por
#1797
:alarma

Contestado??
por
#1821
Que me dicías?
Avatar de Usuario
por
#1823
:alarma :alarma
Eso mismo.
:alarma :alarma (luz de emergencia)
:alarma :alarma :alarma :alarma :alarma
:comunidad
por
#1825
RBT ITC-BT-28

5.PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

Apartado g)

Seinstalará iluminación de balizamiento en cada uno de los peldaños o rampas con una inclinación superior al 8%del local con la suficiente intensidad para que puedan iluminar la huella.

En el caso de pilotos de balizado, se instalará a razón de 1 por cada metro lineal de la anchura o fracción.

La instalación de balizamiento debe estar construida de forma que el paso de alerta al de funcionamiento de emergencia se produzca cuando el valor de la tensión de alimentación descienda por debajo del 70%de su valor nominal.


Saludos,
Jorge
por
#1854
Pero se trata de un local de reunión.
por
#1856
s118 escribió:Pero se trata de un local de reunión.


Bien, entonces:

RBT ITC-BT-28

6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNIÓN Y TRABAJO.

:mira
Además de las prescripciones generales señaladas en el capítulo 5 (ver post anterior), se cumplirán...................
por
#1867
Pero dice prescripciones generales, con lo que en vez de referirse al capítulo 5 se refiere al capítulo 4 (si miras en la guía técnica de aplicación del REBT puedes ver que dice el capítulo 4).
por
#1887
Sin duda, son emergencias.
Un saludo

Daniel
por
#1893
Pero vamos a ver, la instalación no se encuentra en un local de espectaculos, sino en uno de reunión.

Para locales de reunión, en ningún sitio me dice el REBT que que tenga que poner alumbrado de balizamiento (el cual llevará "emergencia").
por
#1901
Bueno, esta claro que siempre aprendiendo y al Cesar lo que es del Cesar.
El RBT hace referencia al punto cinco que es para locales de espectaculos (la ITC-BT 28) y la guia hace referencia al punto 4 que parace mas coherente ya que es el epigrafe de prescripciones generales.

En ningun lado he visto que oblique al balizamiento de las escaleras, tanto en ese punto como en el 6, ni en la guia. Me he ido a la CPI 96 por si habia algo y tampoco encuentro nada asi como en la DB SI clasificando el local como de uso administtrativo.

Como conclusio es que me como mis palabras, te pido disculpas s118 por una respuesta anterior tan poco argumentada y creo (ya no aseguro jeje) que no haria falta balizamiento de emergencia en las escaleras.

A ver si algun otro compañero me corrige porque a este paso quedo peor todavia :cunao

Un saludo

Daniel
por
#1914
Solo si es "LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS" ojo si tienes un LPC en cuyo interior existe un local dedicado a espectáculos te clasificarán el recinto, tipo auditorio, y el recorrido, escaleras...
por
#23000
Ahora me asalta una duda, resulta que recordaba algo referente al tema del balizamiento en las respuestas del ministerio y lo he encontrado a la primera:

PREGUNTA
"Según el Reglamento eléctrotécnico de Baja Tensión, para locales de reunión y trabajo, en el apartado ICT-BT-28.6 dice que deberán cumplir también las prescripciopnes señaladas en el Capitulo 5.
Dicho capitulo 5 se refiere a las prescripciones de complementarias para los locales de espectáculos y actividades recreativas.
Creo que existe un error y que debiera decir "Capitulo 4" (Prescripciones generales).

¿Deben disponer de alumbrado de balizamiento en las escaleras todos los locales de pública concurrencia o solo los locales de espectáculos y actividades recreativas?

RESPUESTA: 1. Efectivamente, hay una errata en la referencia al punto 5, que debe ser 4.

2. El punto 3.3.1 determina las zonas de los locales de pública concurrencia en las que debe situarse alumbrado de seguridad (Si la escalera es vía de evacuación deberá cumplirse 3.1,1)

Que sepamos, no existe ninguna razón para limitar ese alumbrado a los locales de espectáculos y actividades recreativas"

Larga cambiada y en lugar de aclarar más dudas ¿opiniones?
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: Google [Bot] y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro