Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#186427
Estimados compañeros,

Tengo entre mis manos un proyecto y no consigo aclarar mis ideas, por lo que paso a exponeros mis dudas.

En una misma parcela adyacente a una nave prefabricada de hormigón, el cliente ha construido otra, aprovechando el cerramiento exterior de la primera.

El propietario pretende establecer una actividad independiente en la nueva nave (taller de inyección de artículos de plástico), pero aunque lo permitiera el Ayuntamiento, según el RPCIEI entiendo que sería tipo A, dado que los pilares de la primera nave quedan al descubierto en la segunda, y por tanto el cerramiento deberia ser REI-180, que teniendo en cuenta que el prefabricado es EI-90, entiendo que sería dificil y costoso de alcanzar.

¿Que opinion os merece esta interpretación? ¿Se podría considerar tipo B?

En cuestión de evacuación de humos la nave tiene 1005m2, se obtiene riesgo medio, su uso es para producción almacenamiento y un pequeño apartado de oficinas y vestuarios, y el Reglamento establece en 7.1.b "Sectores con actividades de almacenamiento 1ª De riesgo intrinseco medio y superficie construida >=1000m2"

Por tanto aparece la obligatoriedad de disponer de un sistema de evacuación de humos, y comentando el tema con un instalador nacional de exutorios me comenta lo siguiente:

a)"El coste de la instalación de exutorios es en torno a un 200% del coste de una instalación de extracción forzada"
b)"En Valencia, Alicante y Castellon, Bomberos no admite la instalación de sistemas de extracción forzada, únicamente admite extracción natural"

¿El proyecto de Licencia ambiental se presenta en el Ayuntamiento, donde aparece bomberos para inspeccionar?
¿Porque bomberos no acepta una instalación plenamente reglamentaria?

Podrían indicarme algo al respecto, ando algo perdido y no se hacia donde tirar.

Gracias a todos,

PD: Perdón por extenderme, espero que haya quedado claro.
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#186687
Bufff, la preguntita. Anda que no tiene tela el tema. :goodjob :mrgreen:
A ver, vamos por partes:
wylly0034 escribió:...
En una misma parcela adyacente a una nave prefabricada de hormigón, el cliente ha construido otra, aprovechando el cerramiento exterior de la primera.

El propietario pretende establecer una actividad independiente en la nueva nave (taller de inyección de artículos de plástico), pero aunque lo permitiera el Ayuntamiento, según el RPCIEI entiendo que sería tipo A, dado que los pilares de la primera nave quedan al descubierto en la segunda, y por tanto el cerramiento deberia ser REI-180, que teniendo en cuenta que el prefabricado es EI-90, entiendo que sería dificil y costoso de alcanzar.

¿Que opinion os merece esta interpretación? ¿Se podría considerar tipo B?

Entiendo que la titularidad de ambas naves es de la misma persona. Yo la consideraría tipo A, puesto que los establecimientos, aunque pertenecen al mismo titular, necesitan licencias independientes.

wylly0034 escribió:En cuestión de evacuación de humos la nave tiene 1005m2, se obtiene riesgo medio, su uso es para producción almacenamiento y un pequeño apartado de oficinas y vestuarios, y el Reglamento establece en 7.1.b "Sectores con actividades de almacenamiento 1ª De riesgo intrinseco medio y superficie construida >=1000m2"

Ojito, que esta superficie se computa exclusivamente a efectos del sector de incendios correspondiente, y no al total edificado de la nave. :alarma
Por lo que comentas, si tu zona de oficinas, por ejemplo, tiene más de 5m2 ( :roll: :mrgreen: ), ya no estarías obligado a instalar sistema de extracción, porque el resto de la nave (es decir, el sector dedicado a almacenamiento), tendría menos de 1.000 m2.
wylly0034 escribió:¿El proyecto de Licencia ambiental se presenta en el Ayuntamiento, donde aparece bomberos para inspeccionar?
¿Porque bomberos no acepta una instalación plenamente reglamentaria?

Podrían indicarme algo al respecto, ando algo perdido y no se hacia donde tirar.

Gracias a todos,

PD: Perdón por extenderme, espero que haya quedado claro.

No sé cómo será en Valencia, pero en Catalunya, por ejemplo, existen unos organismos llamados Consells comarcals, que informan y sancionan proyectos de actividad, complementariamente a algunos ayuntamientos. Pues bien, en estas comisiones de información de los Consells comarcals participan los técnicos de bomberos.
Así que yo diría que los bomberos sí pintan, en esto del fuego. Porque además, son los que tienen que apargarlo, cuando hay. :mrgreen: :cunao

Otra cuestión sería el por qué aceptan o no según qué sistemas de protección. Eso ya va más con la persona, que no con el cargo; independientemente de que sea bombero o no, porque también hay técnicos municipales que ya te contaré...
En todo caso, para eso, siempre te quedará la opción de "exigirle" que te explique en base a qué normativa o reglamento no valida la propuesta que tú le haces. :mira
:brindis
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