Hola a todos (de nuevo),
Cuando el tribunal supremo interpreta lo de la especialidad, poco nos queda por interpretar a nosotros. Según el TS la especialidad a la que hace mención la ley del 86 es la marcada en el decreto de 1969 y ahí sólo está la industrial
, cualquier otra cosa ni aparece en la ley ni en la sentencia del supremo
.
Te recuerdo kensoi que la ley es para los arquitectos e ingenieros técnicos en general y es lógico que al referirse a especialidad se refiera a la fundamental, pero no lo "elucubro" yo, es el supremo (y donde manda patrón
). Tú mismo nos has mandado la sentencia
. Como ya sabes, son las leyes nuevas las que derrogan (en lo que las contradigan) a las leyes antiguas y no al revés. Y no sé de donde sacas (a parte de tu interpretación personal) que la especialidad de la ley del 86 es la mecánica, eléctrica, etc. pues no aparece nada por el estilo en ninguna de las normativas citadas, pero me gustará leer tu referencia legal a la misma
.
Los II además de atribuciones atribuciones ilimitadas en la especialidad industrial, tiene atribuciones en otras materias cosa que nosotros no tenemos. Además kensoi, tal y como tú lo planteas, resulta que un ITI eléctrico sería como un II, pues como no tiene límite de potencia ..., y éso sí que no tendría sentido pues los planes de estudio de ITI están muy controlado por el ministerio de forma que tenemos que estudiar en todos lados casi las mismas asignaturas, cosa que no sucede en las ingenierías que no son del decreto de 1969.
Gracias Antonio por el enlace
, la verdad que no lo había visto, pero es que con la sentencia que ha proporcionado kensoi del 2002 ya no hay nada que interpretar pues deja bien claro en los fundamentos de derecho a qué especialidad se refiere la ley.
Saludos
Cuando el tribunal supremo interpreta lo de la especialidad, poco nos queda por interpretar a nosotros. Según el TS la especialidad a la que hace mención la ley del 86 es la marcada en el decreto de 1969 y ahí sólo está la industrial


Te recuerdo kensoi que la ley es para los arquitectos e ingenieros técnicos en general y es lógico que al referirse a especialidad se refiera a la fundamental, pero no lo "elucubro" yo, es el supremo (y donde manda patrón



Los II además de atribuciones atribuciones ilimitadas en la especialidad industrial, tiene atribuciones en otras materias cosa que nosotros no tenemos. Además kensoi, tal y como tú lo planteas, resulta que un ITI eléctrico sería como un II, pues como no tiene límite de potencia ..., y éso sí que no tendría sentido pues los planes de estudio de ITI están muy controlado por el ministerio de forma que tenemos que estudiar en todos lados casi las mismas asignaturas, cosa que no sucede en las ingenierías que no son del decreto de 1969.
Gracias Antonio por el enlace

Saludos



