Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#190756
Buenas foreros,

me gustaría saber cual es la definición de local de pública concurrencia. Yo imagino que esta definición se podrá utilizar en la redacción de proyectos de cualquier tipo de instalación ¿no?

:ein :ein
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#190768
gonguma escribió:La definición es la que viene en el REBT-IT-28 :mira


Gracias pero esa definición es por si voy a realizar una instalación eléctrica. ¿Y si quiero proyectar otro tipo de instalación?

:ein :ein :ein
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#190770
Lo que se entienda por "pública concurrencia" dependerá del ámbito (o normativa) que aplique en cada caso.
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#190781
Antonio Alé escribió:Lo que se entienda por "pública concurrencia" dependerá del ámbito (o normativa) que aplique en cada caso.


¿Quieres decir que si realizo un proyecto electrico cogo la ITC 28 y si hago un contraincendios me tengo que ir a CTE SI?

¿y si se contradicen?

Yo estoy buscando una clasificación general que me clasifique el local para cualquier tipo de instalación.¿Existe?

Si existiera debería estar en el CTE ¿no?

:ein :ein :ein
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#190792
¿Quieres decir que si realizo un proyecto electrico cogo la ITC 28 y si hago un contraincendios me tengo que ir a CTE SI?

:yep fíjate que las definiciones son bastante diferentes, y lo que para el REBT es pública concurrencias para el CTE puede ser administrativo, comercial, docente u hospitalario.
¿y si se contradicen?

Tomas el más restrictivo.
Yo estoy buscando una clasificación general que me clasifique el local para cualquier tipo de instalación.¿Existe?

:nono2 por lo dicho antes. Como concepto pública concurrencia hace referencia edifios o locales públicos donde pueda haber alta ocupación y estén abiertos a personas ajenas al mismo (y por tanto no familiarizadas con la distribución interior). Pero es solo la idea general no una definición.
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#190815
Sacado de la guía de aplicación de la ITC-28 del REBT:

Para el cálculo de ocupación, la superficie a considerar será la útil excluyendo pasillos, repartidores y servicios. Se entiende por servicios todos aquellosque conlleva la actividad que se desarrolla en el local, como por ejemplo: Almacenes, oficinas privadas, zonas exclusivas del personal, aseos, archivos, escaparates, cuartos de calderas o cuartos de máquinas,y en general todos aquellos espacios que no estén ocupados por el público ajeno al mismo.

Dado que la determinación de la superficie útil de cada local de pública concurrencia depende de su actividad y teniendo en cuenta que existen valores de densidad de ocupación particularizados para cada actividad tanto en la NBE-CPI 96 como en el futuro Código Técnico de la Edificación (CTE) se recomienda que el cálculo de la ocupación del local se realice utilizando los valores en éstos últimos, y en el caso de que la actividad del local no esté contemplada en ellos se utilice el valor genérico indicado en esta ITC-BT-28
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