Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#185622
El día 21 de septiembre entró en vigor el DECRETO 293/2009 por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte de Andalucía, que sustituye al Decreto 72/1992.

Desde la Junta de Andalucía parece ser que han informado a los Colegios de que en breve les facilitarán documentación de ayuda para la aplicación del decreto así como fichas justificativas para su cumplimiento.


He estado buscando en la Internet y no he encontrado nada de nada sobre las fichas justificativas. ¿Sabéis algo?, ¿las tienen ya preparadas o nos tenemos que buscar la vida mientras tanto?.

:saludo
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#185624
Hola PepeLLL:

Creo que aún no están. En mi colegio han colgado de la web los certificados de seguridad adaptados a este Decreto, pero no tengo noticias de que ya se hayan programado estas benditas fichas justificativas que tanto trabajillo nos ahorran. Me parece que como bien dices, nos vamos a tener que buscar la vida mientras tanto.
A ver si llega por aquí alguien que nos ilumine......
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#185654
¿Fichas justificativas? :roll: Jodddoun, ya parecemos arquitectas... :goodjob :cabezazo
:mrgreen: :cunao
Este decreto, igual que todos los demás, se justifica en la memoria a puro texto, y vía. Como siempre, vaya. :brindis
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#186441
pepeLLL escribió:El día 21 de septiembre entró en vigor el DECRETO 293/2009 por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte de Andalucía, que sustituye al Decreto 72/1992.

Desde la Junta de Andalucía parece ser que han informado a los Colegios de que en breve les facilitarán documentación de ayuda para la aplicación del decreto así como fichas justificativas para su cumplimiento.


He estado buscando en la Internet y no he encontrado nada de nada sobre las fichas justificativas. ¿Sabéis algo?, ¿las tienen ya preparadas o nos tenemos que buscar la vida mientras tanto?.

:saludo


Mientras no saque la junta la ficha justificativa, habrá que hacerlo "a pelo", desarrollando los artículos 6, 7, 8 y 9:

CONTENIDO A DESARROLLAR EN PROYECTOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL DECRETO 293/2009


Decreto 293/2009 escribió:
Artículo 6. Alcance y contenido.

1. “cualquier otra documentación técnica que sea preceptiva, deberán comprender las justificaciones, descripciones, ..., el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento”.



Artículo 7. Memoria.

“Los documentos técnicos deberán incluir: a) La descripción de los materiales, equipos, instalaciones, aparatos, medios, dotaciones y unidades de obra y soluciones de todo tipo, relativas a la accesibilidad y eliminación de barreras. b) La justificación del cumplimiento de las determinaciones exigidas por el presente Reglamento que resulten de aplicación a la actuación de que se trate. En tal sentido, se especificarán los parámetros dimensionales, dotacionales y prescripciones preceptuadas por este Reglamento y, de forma clara, expresa y concreta, los adoptados en el proyecto o documentación técnica en cuestión. c) En el caso de ayudas técnicas específicas, se deberá justificar, en su caso, mediante los cálculos pertinentes, el cumplimiento de los requisitos exigidos para las mismas en este Reglamento, acompañándose a tales efectos, en un anexo, la documentación técnica complementaria que acredite dicho cumplimiento.



Artículo 8. Pliegos.

En aquellos supuestos en que sea preceptiva la elaboración de pliegos, su contenido comprenderá, respecto de la accesibilidad y eliminación de barreras, las prescripciones técnicas particulares relativas a las condiciones que han de reunir los materiales y unidades de obra, en su caso, instalaciones y dotaciones relacionadas con la accesibilidad.



Artículo 9. Planos.

a) Planos de planta de distribución y amueblamiento a escala y acotados con indicación expresa de la denominación del uso a que se destina cada espacio exterior, interior o dependencia, espacios reservados y dotaciones destinadas expresamente a personas con discapacidad tales como: plazas de aparcamientos, ascensores, aseos, duchas, vestuarios, probadores, accesos, asientos, dormitorios, u otros análogos, acompañados de las simbologías y especificaciones pertinentes.

b) Planos de planta donde queden señalizados mediante las correspondientes tramas o flechas los accesos desde el exterior al interior en el caso de edificios, establecimientos e instalaciones y los itinerarios accesibles o peatonales.

c) Las escaleras, rampas fijas, tapices rodantes, ayudas técnicas, en su caso, mobiliario urbano, señalizaciones y ascensores, deberán representarse acotados y a escala, en planta y sección, y acompañarse de los detalles constructivos correspondientes con las especificaciones técnicas pertinentes.

d) Planos a escala y acotados de los que se deduzcan claramente las dimensiones de los huecos de paso, mostradores u otros elementos, en su caso.

e) Especificaciones relativas a alturas y posición de mecanismos de accionamiento y control, o bien representación gráfica acotada de las que se puedan deducir los extremos mencionados.

f) En los aseos accesibles deberán representarse, en planta acotada y a escala, la disposición de los aparatos sanitarios y accesorios, indicándose las alturas de los mismos y dimensiones entre ellos y entre paramentos.

g) En el caso de puertas de hojas abatibles se grafiará, en planta, el abatimiento de las mismas.

h) Localización, en planos de planta, mediante la simbología y especificaciones correspondientes, de todos los elementos de información, señalización y comunicación, acompañándose de los detalles pertinentes en los que se reflejan las características técnicas y los parámetros dimensionales, formales y de color de dichos elementos.

3. Dentro del conjunto de planos integrantes del proyecto o documentación técnica de que se trate, en las carátulas de los planos referidos en el apartado 1, se utilizará la denominación de «Planos de Accesibilidad» a fin de distinguirlos del resto de la documentación gráfica,



:saludo
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#188035
Tengo una duda sobre este nuevo Decreto:

Decreto 293/2009

En lo referente a aseos adaptados el art.77 apartado p) dice: deberan poseer en su interior avisador luminoso y acustico para casos de emergencia.

¿Alguien me puede aclarar esto? ¿Que tipo de avisador es? ¿A donde va conectado por ejemplo en el caso de un bar de 50m2 donde no hay otros sistemas de alarma?
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#188081
Mira en esta pagina hay avisadores acústicos y luminosos, concretamente el Z-2 L.

Yo los conectaría igual que una alarma, con su pulsador correspondiente.

:saludo
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#188116
pepeLLL escribió:Mira en esta pagina hay avisadores acústicos y luminosos, concretamente el Z-2 L.

Yo los conectaría igual que una alarma, con su pulsador correspondiente.

:saludo


Gracias pepeLLL por tu respuesta, me ha sido de gran utilidad. Un saludo.
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#192294
Gracias Zarrus por este magnífico aporte. :amo :amo :amo
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#194030
Ya ha salido la primera corrección de errores del Decreto 293/2009, literalmente esto han pasado en la circular del colegio:

Es una corrección de errores del Decreto 293/09 que regula normas de accesibilidad en Andalucía. Destacamos la modificación del Art. 77.1, ya que en el Decreto se exponía la necesidad de poseer en el interior de los aseos de un avisador luminoso y acústico para casos de emergencia, y en esta Corrección se expone que se instalarán siempre que lo obligue la normativa sectorial correspondiente.

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#202493
Me imagino que se referirá a la normativa sectorial (en caso de que la haya) aplicable a la actividad en la que esté encuadrada el proyecto que estés realizando.

Buen fin de semana a todos :brindis

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