edugdc escribió:
Buenos días a todos/as,
Aprovechando este hilo, me gustaría saber si, en mi caso que soy el proyectista y director de obra de dos líneas subterráneas de M.T, tres líneas subterráneas de B.T y un Centro de Transformación en lonja, el libro de incidencias que me han solicitado para tener en obra, he de rellenarlo como coordinador, como Dirección Facultativa, o en este caso soy ambas cosas.
El proyecto como todos los de este tipo contienen un estudio básico de seguridad y salud, pero en ningún caso existe una designación específica de un coordinador de seguridad y salud. El presupuesto de la obra es bajito, unos 60.000 €.
También me gustaría conocer cuando es necesario realizar Estudio de Seguridad y Salud, y cuando es necesario Estudio Básico de Seguridad y Salud. Si mal no recuerdo esto va relacionado con el presupuesto de ejecución material de la obra. ¿no?
Un saludo y espero vuestras respuestas! Gracias. 
Bueno, creo que voy a responderme a mi mismo, ya que no tenía la respuesta a mis dudas muy lejos. Sino en el propio libro de incidencias que tengo encima de la mesa. No obstante si alguien tiene algo que apuntar, se agradecerá.
En lo que se refiere a la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud, el art. 3 del RD. 1627/1997 de 24 de Octubre, dice entre otras cosas que:
1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circustancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
3.La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
Por lo tanto yo creo que en mi caso y según lo que preguntaba, yo soy ambas cosas a la vez. Proyectista, dirección facultativa y Coordinador en materia de seguridad y salud de la obra que proyecto.
En cuanto a lo que se refiere a la obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras, decir:
1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. Ahora serían 450.000 € (supongo)
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
(El apartado a). y b). no son aplicables a mi caso)
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d)Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
(Aquí no creo que las conducciones subterráneas se refiera a lo que puede ser las líneas subterráneas de MT y BT.)......
2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1., el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
Yo decir que hasta ahora en todos los proyectos de líneas eléctricas, tanto aéreas como subterráneas he incluido y visto incluir siempre que no se supera el importe establecido, estudio básico de seguridad y salud.
Un saludo