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#195519
Tengo un depósito de 10.000 litros en exterior para suministro a una flota propia de camiones (IP 04) y dispone de un aparato surtidor dentro de la nave que se usa como aparcamiento de los susodichos.

El tema es que me llaman para legalizar la instalación y considero (vamos que lo considera la IP 04) que el surtidor debe estar al aire libre.

Existe alguna posibilidad que se me escape para que pueda estar en el interior de la nave?, es que el dueño me ha venido con el rollo de que si lo pone fuera pues que si le van a robar, que si es mas incomodo, que si hay que estar abriendo y cerrando la puerta del patio... :ein
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#195869
Hace tiempo que no me peleo a fondo con la MI-IP04, pero no recuerdo que se prohibiera la instalación en interior, de hecho, la protección contra incendios distingue el caso de instalaciones en interior y en exterior...
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#196046
Antonio Alé escribió:Hace tiempo que no me peleo a fondo con la MI-IP04, pero no recuerdo que se prohibiera la instalación en interior, de hecho, la protección contra incendios distingue el caso de instalaciones en interior y en exterior...


Ya, pero el IP 04, en su apartado 29 dice 29.3 Instalación. Los aparatos (surtidores) se instalarán al aire libre, aunque pueden estar cubiertos por un voladizo o marquesina. Podrán ser de tipo suspendido o apoyado, en cuyo caso estarán situados en una isleta de, al menos, 10 cm de altura sobre el pavimento de la instalación...

Está "demasiado" pensado para una gasolinera... :ein

rafelet01 escribió:¿pero si es para consumo propio no sería la IP.03?Saludos


No, resulta de aplicación la IP-04, entre otras cosas por que la IP-03 dice en su artículo 2; por un lado, en el apartado f Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo; y por otro lado que las no incluidas en el ámbito de aplicación deberán regirse por la ITC MI-IP04
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#197950
mineros escribió:
El tema es que me llaman para legalizar la instalación y considero (vamos que lo considera la IP 04) que el surtidor debe estar al aire libre.


Mineros, te podría asegurar que le 90 % de los surtidores de consumo propio están en el interior de las instalaciones.
Yo he legalizado muchos y no tenemos problemas con las OCA's.

Se basa en que un aparato surtidor es un equipo de venda al publico de carburantes (Litros/euros) y yo me apoyo en que los surtidores de consumo propio son equipos de suministro (es decir bombas, etc)
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#220531
Yo tengo el mismo problema y entiendo que los surtidores (sean para consumo propio, sean para reventa de combustible) deben ir en exterior (según IP04) pero también es cierto que según "observaciones de campo" la mayoría de surtidores en naves industriales están en el interior de la misma y no creo que el 100% esté sin legalizar. El hilo es de hace tiempo, se llego a alguna conclusión? Gracias de antemano y saludos.
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#221235
Creo que vuestro problema radica en el significado de las palabras.
Aun que parece lo mismo, la norma diferencia un surtidor de una unidad de suminitro.

Y dependiendo del liquido almacenado, que me supongo que será gasoleo, despues de aplicar la UNE 60079 y ya vereis como los emplazamientos reflejados en la IP04 os serán casi todos "No Peligrosos".
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