Buenos días a todos. He estado investigando por el foro pero no encuentro nada relacionado con la duda que se me plantea...a ver si alguien me puede ayudar o decirme al menos como lo interpreta...
En el País Vasco existe una "resolución de 27 de Abril de 2006, del Director de Energía y Minas, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación de la Instrucción Técnica ITC - BT - 29 del REBT, en lo que afecta a la seguridad eléctrica y ventilación de los garajes", esta bien en cuanto a que fija criterios para el cálculo de la ventilación más concretos que el CTE. Os adjunto el link por si os interesa:
http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_ ... bopv_c.cnfEn esta resolución no se hace ninguna mención al uso de ventiladores inmersos, define como debe ser el cuarto de ventilación, por lo que yo he interpretado que se recomienda la instalación de ventiladores en un cuarto, lo que me parece correcto, pero....es obligatorio??? no pueden instalarse en el propio garaje ventiladores de tipo inmerso?? Como lo estais resolviendo vosotros??
Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos.