fsi escribió:Amenofis escribió:Como ya hemos comentado en el foro de Medio ambiente, todas las anexo III y similares (recordemos que en realidad, estamos hablando del 80% de las actividades), serán comunicación previa. Toma ya! 
¿Comunicación? ¿comunicación ambiental en vez de licencia ambiental? ¿se limitarán a un certificado, o simplemente nada?
No es exactamente así Fsi, no se sustituye la comunicación ambiental por licencia ambiental, hasta ahora con la Ley3/98 previa a la puesta en marcha de la actividad debía acreditar un ECA que el proyecto presentado y aprobado por el Ayuntamiento era conforme. A partir de la nueva, la formalización de la comunicación será una vez finalizadas las obras e instalaciones necesarias. Se necesitará un certificado y acta de apertura de la actividad en sentido favorable.
Las obras e instalaciones deben ser objeto de licència urbanística municipal, eso significa (y así lo entiendo) que en el proyecto de obras donde el promotor obtendrá su licència va a incluir "nuestro" proyecto de activdad...
Para las famosas y polémicas "sin uso específico", se necesitará un informe previo de compartibilidad urbanística.
Por cierto, alguien sabe si ya se ha publicado?

a todos.