Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#197747
Hola me gustaria saber que diferencia existe entre una actividad de degustación y otra de cafeteria-bar.
Supongo que son anexos III las dos, pero lo que no se es si en la degustación puedo instalar una plancha o cocina, no se que reglamentación seguir para las dos.

en barcelona

Gracias
Última edición por bpservice el 02 Dic 2009, 19:35, editado 1 vez en total
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#197822
bpservice escribió:Hola me gustaria saber que diferencia existe entre una actividad de degustación y otra de cafeteria-bar.
Supongo que son anexos III las dos, pero lo que no se es si en la degustación puedo instalar una plancha o cocina, no se que reglamentación seguir para las dos.

en barcelona

Gracias


Mírate bien la OMAIIA de Barcelona, así como las ordenanzas específicas que tienen de establecimientos de pública concurrencia...lo tienen bastante bien explicadito. En cuanto a lo de actividad de degustación, lo que hay que tener en cuenta es que esta asociada a una actividad comercial. La típica, venta de pan con degustación, pues se supone que en la zona de "bar" sólo se podran degustar los productos que comercializan, vamos que no te podrían servir una tapa de callos. Después a efectos de horarios se debe contemplar como una actividad comercial, dado que es la actividad principal. Y si se trata de la venta de pan con degustación que sepas que hay un decreto (que no me se el número) que especifíca % de superfícies mínimas destinadas a cada zona con superfícies mínimas incluídas (creo que eran 30m2 como mínimo para zona de venta de pan).

:saludo
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#197942
bubble escribió:...
Y si se trata de la venta de pan con degustación que sepas que hay un decreto (que no me se el número) que especifíca % de superfícies mínimas destinadas a cada zona con superfícies mínimas incluídas (creo que eran 30m2 como mínimo para zona de venta de pan).

:saludo

Pues muy mal! :nono :mrgreen:
Hay que saberse tooodos los números de toooodos los decretos, circulares e instrucciones que publican tooodos los departamentos de tooodas las administraciones públicas que meten mano en esto de la legislación de actividades. Ahí es ná! :mira ;)
Lo que no sé es cómo te sabes los que te sabes, chatina, porque es impresionante la cantidad de peña que mete mano en el tema. :goodjob
:partiendo :partiendo2
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#197983
Por la zona de Castellón (y parece un criterio generalizado :shock: ) la degustación de café es: "loquesea" con una cafetera; el bar puede servir tapas y bocadillos; la cafetería platos combinados y café; y el restaurante carta. Pero claro, no sé cómo funcionará por ahí. :ein

Lo mejor es que acudas a la información que dice bubble. :brindis
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#198045
Amenofis escribió:Pues muy mal! :nono :mrgreen:
Hay que saberse tooodos los números de toooodos los decretos, circulares e instrucciones que publican tooodos los departamentos de tooodas las administraciones públicas que meten mano en esto de la legislación de actividades. Ahí es ná! :mira ;)
Lo que no sé es cómo te sabes los que te sabes, chatina, porque es impresionante la cantidad de peña que mete mano en el tema. :goodjob
:partiendo :partiendo2


Gracias Ameno, será que los repito muchas veces a lo largo del día y eso se me queda...eso sí, creo que cada vez tengo menos memoria :ein , o quizás más selectiva :mrgreen: :beso

Por cierto, creo que el de pan es el D233/1999...aunque puede que me equivoque, pero por ahí iba la cosa...y que conste que no lo he buscado en el google!

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