por arquimedes
- 09 Dic 2009, 18:01

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arquimedes
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#198595
tengo un problema y quiero que me deis vuestra opinion.
el esquema adjunto es el de un sistema solar para varias viviendas . Desde el organismo del ayuntamiento que gestiona la ordenaza de la energía me dicen que esta correcto tanto a nivel local como autonómico. Consecuentemente construimos..bueno ahora la constructora contrata a una empresa de control de calidad de la construcción y dice que el esquema incumple el CTe porque las resistencias electricas estan en el primario.
Aclaro el esquema verbalmente por si no se ve en el DWG. sea un campo de colectores con un primario con anticongelante que cede la energía mediante intercambiadores internos a dos acumuladores solares (no se puede poner uno de la suma de capacidades por espacio al ser una rehabilitación) siguen un circuito secundario (que no lleva agua de consumo como podeis ver) que cede agua aunos interacumuladores con resistencia de apoyo. Esta resistencia que constituye el sistema auxiliar el ayuntamiento la da por buena pero la empresa de calidad dice textualmente:
- Se instalan acumuladores de apoyo MERCALIA MOD. EUT/S. Con capacidades según proyecto. Estos
acumuladores incorporan resistencia eléctrica, hecho que contradice el Código Técnico de la Edificación.
NO CONFORME.
yo creo que cumpo cpon el siguiente razonamiento
pongo el CTE y te voy comentando en rojo
3.3.6 Sistema de energía convencional auxiliar
1 Para asegurar la continuidad en el abastecimiento de la demanda térmica, las instalaciones de energía solar deben disponer de un sistema de energía convencional auxiliar. En nuestros caso son los termos acumuladores.
2 Queda prohibido el uso de sistemas de energía convencional auxiliar en el circuito primario de captadores. En nuestro caso no va en el primario van en el secundario/terciario Es decir se prohibe calentar directamente el acumulador gordote inicial que si es el primario.
3 El sistema convencional auxiliar se diseñara para cubrir el servicio como si no se dispusiera del sistema solar. Sólo entrará en funcionamiento cuando sea estrictamente necesario y de forma que se aproveche lo máximo posible la energía extraída del campo de captación.
En nuestro caso entrará cuando la temperatura baje por debajo de la estandar es decir si el acumulador debiera estar a 45ª pues se gradua la resistencia a 43ª
4 El sistema de aporte de energía convencional auxiliar con acumulación o en línea, siempredispondrá de un termostato de control sobre la temperatura de preparación que en condiciones normales de funcionamiento permitirá cumplir con la legislación vigente en cada momento referentea la prevención y control de la legionelosis.
5 En el caso de que el sistema de energía convencional auxiliar no disponga de acumulación, es decirsea una fuente instantánea, el equipo será modulante, es decir, capaz de regular su potencia de forma que se obtenga la temperatura de manera permanente con independencia de cual sea la temperatura del agua de entrada al citado equipo. Es decir si particulariza para no acumulación es que el de acumulación se permite pero no debe cumplir lo que va detrás.
¿que os parece?
gracias corre un pelin de prisa
el esquema adjunto es el de un sistema solar para varias viviendas . Desde el organismo del ayuntamiento que gestiona la ordenaza de la energía me dicen que esta correcto tanto a nivel local como autonómico. Consecuentemente construimos..bueno ahora la constructora contrata a una empresa de control de calidad de la construcción y dice que el esquema incumple el CTe porque las resistencias electricas estan en el primario.
Aclaro el esquema verbalmente por si no se ve en el DWG. sea un campo de colectores con un primario con anticongelante que cede la energía mediante intercambiadores internos a dos acumuladores solares (no se puede poner uno de la suma de capacidades por espacio al ser una rehabilitación) siguen un circuito secundario (que no lleva agua de consumo como podeis ver) que cede agua aunos interacumuladores con resistencia de apoyo. Esta resistencia que constituye el sistema auxiliar el ayuntamiento la da por buena pero la empresa de calidad dice textualmente:
- Se instalan acumuladores de apoyo MERCALIA MOD. EUT/S. Con capacidades según proyecto. Estos
acumuladores incorporan resistencia eléctrica, hecho que contradice el Código Técnico de la Edificación.
NO CONFORME.
yo creo que cumpo cpon el siguiente razonamiento
pongo el CTE y te voy comentando en rojo
3.3.6 Sistema de energía convencional auxiliar
1 Para asegurar la continuidad en el abastecimiento de la demanda térmica, las instalaciones de energía solar deben disponer de un sistema de energía convencional auxiliar. En nuestros caso son los termos acumuladores.
2 Queda prohibido el uso de sistemas de energía convencional auxiliar en el circuito primario de captadores. En nuestro caso no va en el primario van en el secundario/terciario Es decir se prohibe calentar directamente el acumulador gordote inicial que si es el primario.
3 El sistema convencional auxiliar se diseñara para cubrir el servicio como si no se dispusiera del sistema solar. Sólo entrará en funcionamiento cuando sea estrictamente necesario y de forma que se aproveche lo máximo posible la energía extraída del campo de captación.
En nuestro caso entrará cuando la temperatura baje por debajo de la estandar es decir si el acumulador debiera estar a 45ª pues se gradua la resistencia a 43ª
4 El sistema de aporte de energía convencional auxiliar con acumulación o en línea, siempredispondrá de un termostato de control sobre la temperatura de preparación que en condiciones normales de funcionamiento permitirá cumplir con la legislación vigente en cada momento referentea la prevención y control de la legionelosis.
5 En el caso de que el sistema de energía convencional auxiliar no disponga de acumulación, es decirsea una fuente instantánea, el equipo será modulante, es decir, capaz de regular su potencia de forma que se obtenga la temperatura de manera permanente con independencia de cual sea la temperatura del agua de entrada al citado equipo. Es decir si particulariza para no acumulación es que el de acumulación se permite pero no debe cumplir lo que va detrás.
¿que os parece?
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