Atribuciones construcción puentes ingenieros industriales (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#202822
¿qué es un estudio de detalle? Lo he buscado y después de leerlo en varios sitios me he quedado con la misma duda XDDD
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#202834
un estudio de detalle es un papel donde estudias detalladamente una cosa... jajajaja :partiendo2

No, en serio, es un "papel" donde justificas una solución urbanística. Digamos, que, por ejemplo, quieres partir una parcela en dos. Ahi justificas que la nueva parcelación cumple con todas las normativas vigentes.

Por ejemplo, aparcamientos, minusvalidos, retranqueos, zonas verdes... etc etc.

salutti.
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#202836
Pues no le veo complejidad a no aceptarlo. Mientras el que lo realiza posea los conocimientos técnicos apropiados...
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#202939
A veces me siento como un quijote

Creo haber leido que los agronomos tenemos atribuciones (creo que hasta 10 m de luz u 8.....y alguna que otra condicio que no me acuerdo......eso si para carreteras va aser que no....).......lo que si es cierto que es tendrás que lidiar con la confederacion y hacer el proyecto.......aunque mucho me teme que el rio no será tal rio sino un arroyo pequeño mas que nada porque sino el acceso le va a salir a millon......aunque todo depende lo que tengas al otro lado..........
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#203028
blasius27 escribió:A veces me siento como un quijote


No creo :fumeta
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#203066
el problema es que un ED es una figura de planeamiento urbanistico, que por ignorancia, desconocimiento o mala fe, algunos organismos afirman solo tienen atribuciones los arquitectos (o ing. de caminos), cuando los II tambien las tienen, y es por eso que a veces toca pelear, pero ya hay sentencias que lo dejan bien claro.



ninja escribió:Pues no le veo complejidad a no aceptarlo. Mientras el que lo realiza posea los conocimientos técnicos apropiados...
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#203792
Qvixote escribió:
blasius27 escribió:A veces me siento como un quijote


No creo :fumeta

Qué bueno! :cunao
:partiendo2 :partiendo2 :partiendo2
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#203803
Amenofis escribió:
Qvixote escribió:
blasius27 escribió:A veces me siento como un quijote


No creo :fumeta

Qué bueno! :cunao
:partiendo2 :partiendo2 :partiendo2

:cunao :cunao :cunao
:plas :plas :plas
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#203806
Hola a todos, hace un tiempo asistí a una ponencia de unos magistrados del tribunal supremo que daba mi colegio de ingenieros industriales, y nos lo dejaron bastante claro según la nueva ley: Los ingenieros industriales podemos construir viviendas, como los arquitectos, construir puentes, como los de caminos, y hacer de todo lo que se supone que no podemos hacer siempre y cuando todo sea un anexo, es decir, no sea la funcion principal que estemos diseñando. Me explico, al diseñar una nave industrial podemos necesitar crear una pequeña vivienda en un rincon, esa vivienda la podemos proyectar porque es un anexo, no es la funcion principal. Si estamos diseñando una fabrica y necesitamos un pequeño puente, como este es un anexo, sí podemos hacerlos. Así nos lo dijeron, solo anexos. Si no es anexo, no podemos.
Otra cosa es que te lo acepten en el ayuntamiento. De hecho conozco un ingeniero industrial que se dedica casi exclusivamente a diseñar puentes y se los aceptan.
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#203910
dcp escribió:Hola a todos, hace un tiempo asistí a una ponencia de unos magistrados del tribunal supremo que daba mi colegio de ingenieros industriales, y nos lo dejaron bastante claro según la nueva ley: Los ingenieros industriales podemos construir viviendas, como los arquitectos, construir puentes, como los de caminos, y hacer de todo lo que se supone que no podemos hacer siempre y cuando todo sea un anexo, es decir, no sea la funcion principal que estemos diseñando. Me explico, al diseñar una nave industrial podemos necesitar crear una pequeña vivienda en un rincon, esa vivienda la podemos proyectar porque es un anexo, no es la funcion principal. Si estamos diseñando una fabrica y necesitamos un pequeño puente, como este es un anexo, sí podemos hacerlos. Así nos lo dijeron, solo anexos. Si no es anexo, no podemos.
Otra cosa es que te lo acepten en el ayuntamiento. De hecho conozco un ingeniero industrial que se dedica casi exclusivamente a diseñar puentes y se los aceptan.


GRAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAACIAAAAAAAAAAASSS!!!!!

:amo :amo :amo :amo
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#203952
dcp escribió:....según la nueva ley: ...


¿Que ley dcp? :roll: :roll: :roll:
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#203956
JORDIM escribió:
dcp escribió:....según la nueva ley: ...


¿Que ley dcp? :roll: :roll: :roll:


la loe, ley de ordenacion de la edificacion, esta tambien diferenciaba entre edificios de vivienda, religiosos, oficinas, y alguno más que UNICAMENTE podían hacer los arquitectos, lo siento para los demás pero así es. A ver si encuentro un enlace a esta....
Ya está, iros al capitulo 3 articulo 10 del siguiente enlace para ver quien puede hacer el proyecto y al capitulo 1 articulo 2 para definir el grupo de la edificacion:
http://www.arquinex.es/leyes/normativa/loe.htm
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#203962
Nueva de hace unos añitos, que yo ya me manifesté en contra cuando estaba en la escuela y ha llovido desde entonces (sobre todo esta semana que no para :P).
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#203970
Goran Pastich escribió:Nueva de hace unos añitos, que yo ya me manifesté en contra cuando estaba en la escuela y ha llovido desde entonces (sobre todo esta semana que no para :P).



Ya, pero tambien fue hace tiempo cuando fui a esa ponencia donde nos lo explicaron.
por
#203974
Goran Pastich escribió:Nueva de hace unos añitos, que yo ya me manifesté en contra cuando estaba en la escuela y ha llovido desde entonces (sobre todo esta semana que no para :P).


Jejeje.. .que borrach... digo.. manifestación!

Ya ha llovido, ya...

Aun tenía todo el pelo... :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2
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