Aplicación de CTE O RSCIEI en nave industrial (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#204020
Hola a todo/as:

He estado leyendo y releyendo los mensajes dejados en el foro y aunque es verdad que hay muchos hilos sobre este tema no encuentro uno que me resuelva del todo la duda. A ver si me podéis ayudar:

Se trata de una nave industrial. Planta baja (1025 m2) + altillo (325 m2). El uso que se quiere dar es el de venta de articulos de segunda mano (venta al mayor) en la planta baja y oficinas en el altillo. Las oficinas del mismo titular y de la actividad.

Discutiendo con compañeros yo creo que hay que aplicar el CTE, pero ellos opinan que al ser venta al mayor se aplica el uso industrial.

Que opinais?

Gracias!

PD: Mensaje modificado a petición del Antonio Alé para evitar que se me vaya a restringir el acceso porque según me comenta incumplo las instrucciones.
Última edición por gusu el 26 Ene 2010, 08:26, editado 1 vez en total
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#204021
Si es una venta menor y oficinas (eso parece), CTE. No lo dudes...
¿donde estriba tu duda?
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#204023
MAZINGER escribió:Si es una venta menor y oficinas (eso parece), CTE. No lo dudes...
¿donde estriba tu duda?

Ya lo dice, la de siempre :P

(o sea que si al ser nave industrial en suelo industrial debería aplicar RSCIEI. Que va aser que no)
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#204024
No puede ser. Dice que se ha leido y releido varios de nuestros post....
Como sea eso....
Imagen
:cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#204027
Cuidadín con los 3 millones de MJ. Afina el lápiz con la carga térmica. :mira
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#204043
Comentar que he modificado el mensaje original añadiendo más datos. Ello a petición de Antonio Alé, que por mensaje privado me lo ha exigido si no queria ser explusado, porque incumplia las instrucciones.
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#204114
gusu escribió:Comentar que he modificado el mensaje original añadiendo más datos. Ello a petición de Antonio Alé, que por mensaje privado me lo ha exigido si no queria ser explusado, porque incumplia las instrucciones.

Ya, pero ¿hemos resuelto tu duda? :|

De todas formas, datos, datos... yo veo los mismos... :?
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#204120
Bueno llevas razón, son los mismos datos y formato, pero parece que el primer mensaje no gustaba mucho.

Respecto a si se ha resuelto la duda, en parte sí, porque yo estimo también que al ser uso comercial no es de aplicación el reglamento industrial. No obstante, mis compañeros siguen insistiendo que la venta al mayor es industrial y además que las condiciones de incendio, sobre todo sectortización, se deben basar en el RCCIEI. Por ello para más seguridad ya he pedido hora con el técnico municipal. Cuando tenga la respuesta la pondré aquí.

De todas formas, gracias por el interés.
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#204128
La verdad es que no entiendo mucho la duda.


"El ámbito de aplicación de este Reglamento son los establecimientos industriales, entendiéndose como tales los siguientes:

- Las industrias, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
- Los almacenamientos industriales.
- Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y al transporte de mercancías.
- Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores"



Si vamos a la Ley 21/1992, art. 3, punto 1:

"Se consideran industrias a efectos de la presente ley las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y el embalaje así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualesquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados"


No veo ahí que nada que sugiera que sea de aplicación la reglamentación industrial.

Pero OJO, que en el ámbito de aplicación del RSCIEI, también se incluye:

"Se aplicará además a los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, ponderada y corregida, calculada según el apéndice 1 de este Reglamento, sea superior o igual a 3.000.000 Megajulios (MJ)"


O sea, que si no tienes esa cantidad de elementos combustibles, entonces te puedes olvidar del reglamento industrial, y aplicar el CTE.
Última edición por jose-mac el 26 Ene 2010, 14:01, editado 1 vez en total
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#204157
La verdad es que parece bastante claro pero el martes tengo hora con el técnico municipal y os diré.

Todas estas dudas salen porque alguna vez, dependiendo del municipio (hablo de la zona Barcelona), nos hemos encontrado que nos dicen que apliquemos el industrial (nos pasó en una nave destinada a venta de recambios para automoviles).

Pero lo dicho, gracias y os comento.
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#204164
El que sea venta mayor no implica cambio de norma.
Sigue siendo una venta con acceso de público.
No es industria o almacenamiento industrial (ojo a los 3millones que ya te han comentado).
Algunos municipios, derivan por PGMOU, a este tipo de actividades de venta mayor a polígonos (casi siempre por logística, ya que descargar un trailes de pañales o cacerolas en el centro de la ciudad no tiene mucho sentido). Pero sigue siendo una venta o comercio y bajo mi punto de vista es CTE.
:usuario
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#204181
Opino como el resto de los compañeros.

No oobstante, no sería la primera vez que el técnico municipal me dice: "nave industrial, normativa industrial. y punto." :cabezazo

Por otra parte, creo que con 1025 m² de "almacén" podría ser dificil justificar que la carga es inferior a 3 millones de MJ, como apuntó el amigo JORDIM :brindis .
por
#204190
Pues sí, el tema yo creo que está en la carga de fuego, pero me temo los servicios técnicos municipales le asignaran directemente industrial, más que nada por que creo que en ese poligono solo está permitido ese uso, y se basaran en esto. De todas formas me lo confirmarán el martes y os diré, así salimos de dudas.

Gracias
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#204194
fsi escribió:Por otra parte, creo que con 1025 m² de "almacén" podría ser dificil justificar que la carga es inferior a 3 millones de MJ, como apuntó el amigo JORDIM :brindis .


Hombre, muy fácil no es pero imposible tampoco, con esa superficie necesitamos casi 3000 MJ/m2, que es muy muy alto incluso con coeficientes de inflamabilidad y peligrosidad generosos y hay pocas actividades que vayan por esos derroteros. Yo simplemente quería liar mas el tema, y veo que lo he logrado :botando :botando :botando

:lol: :lol: :lol:
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#204201
gusu escribió:Pues sí, el tema yo creo que está en la carga de fuego, pero me temo los servicios técnicos municipales le asignaran directemente industrial, más que nada por que creo que en ese poligono solo está permitido ese uso, y se basaran en esto. De todas formas me lo confirmarán el martes y os diré, así salimos de dudas.

Gracias


Hola, ..pues es razonable, si el uso permitido es industrial (incluyendo comercio al por mayor), pues RSCIEI. Si fuera venta directa al por menor yo aplicaría comercial-CTE, pero se tendría que mirar si la calificación urbanística permite esa actividad "comercial"...no sea que no se pueda aparcar y haya que ir cargando con las bolsas, por ejemplo.
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