Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#207418
Hola a todos, he estado mirando el DB HE4 y me ha surgido una duda, quiza alguien me lo pueda aclarar, me explico, en el apartado 3.5 Calculo de perdidad por orientación e inclinación, esta la figura 3.3, (que adjunto), donde entrando con el azimut y la inclinación se obtienen las perdidas, hasta ahi todo bien, pero resulta que dice que esto es valido para una latitud de 41º, y despues te da una opción para corregir:

Incl. max.=inclinación(N=41º)-(41º-latitud)
Incl. min.=inclinación(N=41º)-(41º-latitud); siendo 5º su valor mínimo.

¿¿Alguien podria explicarme estas dos expresiones??

Gracias
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#207427
mpingtec escribió:Hola a todos, he estado mirando el DB HE4 y me ha surgido una duda, quiza alguien me lo pueda aclarar, me explico, en el apartado 3.5 Calculo de perdidad por orientación e inclinación, esta la figura 3.3, (que adjunto), donde entrando con el azimut y la inclinación se obtienen las perdidas, hasta ahi todo bien, pero resulta que dice que esto es valido para una latitud de 41º, y despues te da una opción para corregir:

Incl. max.=inclinación(N=41º)-(41º-latitud)
Incl. min.=inclinación(N=41º)-(41º-latitud); siendo 5º su valor mínimo.

¿¿Alguien podria explicarme estas dos expresiones??

Gracias


pues eso...la inclinación máxima será la máxima permitida para el caso de latitud 41º, menos la diferencia entre 41º y tu latitud...e igual para la mínima...(con el límite de 5º)

ciao
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