Intervenciones relativas a energía solar (no incluidas en el ámbito de la edificación), eólica, de la biomasa, minihidráulica, geotérmica y de los mares
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#207629
Buenas,

Estoy realizando un proyecto de una instalacion fotovoltaica de 95 kw de producción (115kwp), y me entran dudas respecto al aval que exige el ministerio de industria. El articulo 59bis del real decreto 1955/2000 obliga a presentar aval.

Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo de la Caja General de
Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalaciones. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte por parte del operador del sistema.
El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación.
Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se
procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos


Sin embardo el 66bis nos dice que estamos exentos del mismo al tratarse de una instalacion fotovoltaica sobre el tejado de una nave industrial:

Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la
solicitud de acceso a la red de distribución deberá haber presentado un aval por una cuantía equivalente
a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalaciones.
La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos
de acceso y conexión a la red de distribución por parte del gestor de la red de distribución.
Quedarán excluidas de la presentación de este aval las instalaciones fotovoltaicas colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales o industriales.
El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación.
En el caso de las instalaciones en las que no sea necesaria la obtención de una autorización
administrativa, la cancelación será realizada cuando se realice la inscripción definitiva de la instalación.
Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de
la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados
en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.»


Al rellenar el formulario del ministerio para la preasignacion exije la presentación del aval, y me entra la duda:
¿Estamos obligados o no a presentar aval aunque sea una instalacion fotovoltaica sobre el tejado de una nave industrial?
Necesito un poco de luz sobre el tema.
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#208218
Tal cual lo planteas no hace falta, no obstante, ¿no hay normativa (seguro que sí) autonómica sobre el tema? Ahí lo dejan bastante claro.
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#208235
Es que por lo visto sino pones el aval aunque no sea necesario no te inscriben en el preregistro, tanto legislar para contradecirse entre la conserjeria, el ministerio, la diputacion, ...
Pais¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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