Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
por
#209454
En el apartado 1.2.4.1.3.3 del RITE se exige la siguiente condición para las máquinas frigoríficas enfriadas por aire:

“Los condensadores de la maquinaria frigorífica enfriada por aire se dimensionarán para una temperatura exterior igual a la del nivel percentil más exigente más 3ºC”

No acabo de entender cuál es el objetivo de este apartado, yo entiendo lo siguiente:a la hora de selecionar la enfriadora debo elegir aquella que me aporte la potencia térmica que necesito en unas condiciones de temperatura exterior igual a la del nivel percentil más exigente más 3ºC.

¿Aplicáis así este apartado? ¿Os parece razonable?
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por
#209783
Si.
Normalmente para elegir la temperatura de condensación se va casi a la temperatura máxima diaria.

Saludos
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