Traspaso de Licencia de apertura (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#210118
Uff. pues no se, porque ni ellos se aclaran vamos.

Voy a hacerle una consulta al S.A.U. de su seccion a ver que me comenta, pero por lo menos hasta que al arquitecto municipal, no le de por redactar o mirar nada.... no se como hacerlo. :cabezazo

Encima de estar empezando.... si empiezan liandome... :ein

Si alguien tiene alguna sugerencia de que pasos seguir, le estare agradecido :amo
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#210120
gonguma escribió:Mirate la ley de espectaculos publicos y actividades recreativas de la Junta. Ahí te dice que (creo recordar, te lo digo de cabeza) al pasar un año sin actividad en el local debido a un cierre temporal, hay que volver a presentar proyecto de actividad, es decir, la licencia de actividad que se había otorgado deja de tener efecto.



La actividad no ha cesado, solo que ha tenido que liquidar por esto de la crisis, y ahora el local lo ha cogido mi cliente, pero claro.... la actividad no es la misma, aunque creo que esta dentro del mismo grupo
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#210339
p42caala escribió:
gonguma escribió:Mirate la ley de espectaculos publicos y actividades recreativas de la Junta. Ahí te dice que (creo recordar, te lo digo de cabeza) al pasar un año sin actividad en el local debido a un cierre temporal, hay que volver a presentar proyecto de actividad, es decir, la licencia de actividad que se había otorgado deja de tener efecto.



La actividad no ha cesado, solo que ha tenido que liquidar por esto de la crisis, y ahora el local lo ha cogido mi cliente, pero claro.... la actividad no es la misma, aunque creo que esta dentro del mismo grupo


Perdona p42caala (este nombre es mas raro todavia que el de p72riqur, me imagino que será otra contraseña o nombre de usuario del centro de calculo de alli de Cordoba, al igual que nuestro ilustre estructurista), mi respuesta era para pepellll.

Con respecto a lo tuyo, para saber si una actividad está calificada debes mirar el Anexo de la ley 7/2007 GICA :mira . Si está en el anexo, pues actividad calificada al canto, con su respectiva calificación ambiental, informe de impacto ambiental, etc (el que toque). Eso te lo indica dicho Anexo.

En tu caso particular, creo que no estará incluída por el tipo de actividad. De hecho me extraña que te pidan un proyecto, yo creo que con un Certificado de Seguridad de Instalaciones sería suficiente, pero si el técnico municipal pide proyecto, que lo pida, te hace un favor, ya que tendrás un trabajo de mayor cuantía.

El tema de la declaración responsable ya se ha puesto en marcha en Málaga. Me imagino que al haber menos proyectos encima de las mesas de los técnicos municipales, éstos tendrán más tiempo para hacer inspecciones de oficio, y al que no cumpla teniendo su declaración ZASSSS!!!! sanción al canto y cese temporal hasta que adecúe el local a la actividad cumpliendo normativa.

Por cierto, p42caala, lo que te dice el técnico municipal es una contradicción, ya que para legalizar las actividades calificadas sí que es necesario proyecto de actividad. Esto es: por un lado te está pidiendo un proyecto, y por otro te habla de la declaración responsable (por lo que tu actividad es no calificada y no necesita proyecto), así que parece ser que como has dicho no se aclara. No estaría de más que te aclare este extremo.

Perdon por el tochazo :saludo
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#210566
Muchas gracias gonguma
La verdad es que p42caala, era mi usuario del centro de calculo de la politecnica de Cordoba, jeje y sinceramente, hasta me lo puse al ver el de mi compañero. jejje

Por lo que dices, yo tambien creo que con lo de declaracion responsable es sufieciente... pero a ver el tecnico, que opina.

En principio me ha dicho que lo haga asi, como legalizacion, cumpliendo el SI, accesibilidad y demas... pero en sentido de ser muy basico.

De todas formas, como medida cautelar, ha dejado que mi cliente habra el negocio mientras realizamos los tramites.

:brindis
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#210578
Mirate esto como la biblia:

http://www.malaga.eu/opencms/export/sit ... b_2010.pdf

Ese esquema o guión es de mucha utilidad para los proyectos y certificados de seguridad de actividades. Probablemente en Córdoba haya algo parecido, mira a ver si hay una ordenanza municipal o algo parecido. Creo que la normativa está actualizada, pero no estaría de más que lo comprobaras, y así te vas "empapando".

Suerte :saludo
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#341939
buenos días a todos.

aprovecho este hilo para no abrir mil similares.

Me encuentro en la siguiente situación:

Un cliente tiene alquilado un bar, y el inquilino va a dejarlo en un mes aprox. Me pregunta si haciendo simplemente un cambio de titular sin cambio de actividad, habría que adaptar el local a la normativa actual.

El local está situado en Gijón, Asturias, por si alguien sabe normativa concreta de esta zona. Sé que tendré que hablar con el ingeniero del ayuntamiento, pero quería hacer una visita al local sabiendo algo.

Gracias

Un saludo
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#341946
menhov escribió:buenos días a todos.

aprovecho este hilo para no abrir mil similares.

Me encuentro en la siguiente situación:

Un cliente tiene alquilado un bar, y el inquilino va a dejarlo en un mes aprox. Me pregunta si haciendo simplemente un cambio de titular sin cambio de actividad, habría que adaptar el local a la normativa actual.

El local está situado en Gijón, Asturias, por si alguien sabe normativa concreta de esta zona. Sé que tendré que hablar con el ingeniero del ayuntamiento, pero quería hacer una visita al local sabiendo algo.

Gracias

Un saludo


No. Un cambio de titularidad en principio no debería suponer la realización de adecuación alguna, siempre y cuando el establecimiento anterior tuviera la preceptiva licencia de apertura, y no se hayan alterado las condiciones en las que se otorgó dicha licencia. Es posible que tenga que aportar un certificado favorable de la instalación eléctrica por parte de una OCA.

Saludos
por
#341966
Carlos_Asturies escribió:
menhov escribió:buenos días a todos.

aprovecho este hilo para no abrir mil similares.

Me encuentro en la siguiente situación:

Un cliente tiene alquilado un bar, y el inquilino va a dejarlo en un mes aprox. Me pregunta si haciendo simplemente un cambio de titular sin cambio de actividad, habría que adaptar el local a la normativa actual.

El local está situado en Gijón, Asturias, por si alguien sabe normativa concreta de esta zona. Sé que tendré que hablar con el ingeniero del ayuntamiento, pero quería hacer una visita al local sabiendo algo.

Gracias

Un saludo


No. Un cambio de titularidad en principio no debería suponer la realización de adecuación alguna, siempre y cuando el establecimiento anterior tuviera la preceptiva licencia de apertura, y no se hayan alterado las condiciones en las que se otorgó dicha licencia. Es posible que tenga que aportar un certificado favorable de la instalación eléctrica por parte de una OCA.

Saludos


Y hay una limitación de que no puede permanecer más de 6 meses dado de baja?¿puede ser? Gracias por la respuesta
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#341968
menhov escribió:
Carlos_Asturies escribió:
menhov escribió:buenos días a todos.

aprovecho este hilo para no abrir mil similares.

Me encuentro en la siguiente situación:

Un cliente tiene alquilado un bar, y el inquilino va a dejarlo en un mes aprox. Me pregunta si haciendo simplemente un cambio de titular sin cambio de actividad, habría que adaptar el local a la normativa actual.

El local está situado en Gijón, Asturias, por si alguien sabe normativa concreta de esta zona. Sé que tendré que hablar con el ingeniero del ayuntamiento, pero quería hacer una visita al local sabiendo algo.

Gracias

Un saludo


No. Un cambio de titularidad en principio no debería suponer la realización de adecuación alguna, siempre y cuando el establecimiento anterior tuviera la preceptiva licencia de apertura, y no se hayan alterado las condiciones en las que se otorgó dicha licencia. Es posible que tenga que aportar un certificado favorable de la instalación eléctrica por parte de una OCA.

Saludos


Y hay una limitación de que no puede permanecer más de 6 meses dado de baja?¿puede ser? Gracias por la respuesta


Eso depende de cada Ayuntamiento, y te diría que incluso de cada caso... no obstante, por lo que comentabas, no creo que se de ese caso.
por
#341976
Muchas gracias! según vayan avanzando los trámites, iré comentando. Un saludo :smile
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#341987
Disculpa, esa ley es de ámbito autonómico, en particular de Andalucía. Como te ha dicho Carlos, seguramente haya una de tipo autonómico en tu Comunidad, o bien de ámbito municipal.

Saludos;
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