Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#210836
Buenos días, estoy tratando de legalizar las instalaciones de la empresa en la que empecé a trabajar hace unos meses y una de ellas es la caldera para calefacción de la nave.
He hecho la consulta al Dep. de Industria de mi Comunidad y me han dicho que debería pasar una inspección por un instalador autorizado que luego tramitaría un boletín con una OCA.
Pero llamo a una OCA y me dicen que necesito un proyecto de RITE.
Es eso cierto?
Muchas gracias
por
#210840
¿OCA para el RITE?, :shock: que yo sepa un OCA no tiene nada que ver en la legalización de una instalación térmica.

Según el RITE, primero tienes que ver la potencia nominal de la caldera (debe tener una placa de características en un lateral o en la parte posterior).

Si la potencia es igual o inferior a 70 Kw, necesita memoria técnica firmada bien por instalador autorizado o bien por técnico y emitir dos copias de boletín de instalación térmica, presentado la documentación en industria.

Si es superior a 70 Kw, proyecto y DO por parte de técnico visaqdo por el colegio y dos boletines de instaldor suscrito por instalador autorizado y con ello de igual forma a industria.

Saludos.
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#210901
El RITE no es de aplicación en industrias.
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#210933
JORDIM escribió:El RITE no es de aplicación en industrias.


Pues no :nono
:mira
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización
(calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
2. El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
3. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes;
b) La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío;
c) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables;
d) El cambio de uso previsto del edificio.
4. No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

Tan solo no es de aplicación a los procesos industriales, agrícolas o de otro tipo pero para calefacción si.
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#210942
DAR escribió:
JORDIM escribió:El RITE no es de aplicación en industrias.


Pues no :nono
:mira
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización
(calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
2. El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.

Tan solo no es de aplicación a los procesos industriales, agrícolas o de otro tipo pero para calefacción si.


OK, tienes razón, :oops: :oops: ahora a ver quién es guapo que hace cumplir las exigencias del RITE nuevo en una instalación de climatización en una nave industrial con las tipologías constructivas y de aislamiento habituales.

No creo que sea el caso, pero me he encontrado industrias donde la climatización de las zonas de trabajo atiende exclusivamente a necesidades del proceso (bien en temperatura, bien en humedad relativa) y no a las de confort de los operarios, en cuyo caso ya no lo tengo tan claro. Quizás por ahi se pueda escapar.

De todos modos, buen apunte. :comunidad
por
#210944
JORDIM escribió: ahora a ver quién es guapo que hace cumplir las exigencias del RITE nuevo en una instalación de climatización en una nave industrial con las tipologías constructivas y de aislamiento habituales.




Efectivamente es casi imposible cumplir las exigencias del RITE en una nave además antigua. Tendrá que "negociar" con el Técnico de Industria y exponer las condiciones que tiene.

suerte ELENA71
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