por MaríaM - 21 Ene 2010, 10:25
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- 21 Ene 2010, 10:25
#203337
Ante todo me presento, mi nombre es María del Mar y buscando información sobre urbanismo y asesoramiento sobre un caso concreto es que dí con este foro.
Os pido un poco de ayuda si puede ser. Expongo mi caso a continuación.
Mis padres son personas mayores y dependientes y con bajos recursos que tienen en la parte baja del edificio un bar que molesta hasta lo inimaginable por varias causas, pero lo que me lleva a este foro es lo siguiente.
Hartos de la situación denunciamos que el citado bar no tenía licencia y que además el local no estaba adaptado correctamente puesto que no tiene extracción de humos ni nada parecido, sólo una ventana que da a la parte donde estan las ventanas de las cocinas del bloque (justo al lado están los dormitorios), dan a una fachada, no estamos hablando de un patio interior. La policía local se personó en el local y según nos dijeron tenía licencia de "café-bar de 4ª categoría de 2004" y que la ventana del citado bar estaba en la misma condición que el resto de ventanas de cocinas del bloque. Luego se nos ha enviado el trámite de audiencia con el escrito del ingeniero indicando que "la salida de humos no cumple con el P.G.O.U. y que para adaptarse a él, deberá discurrir por la fachada, sin ser visible (recubirto de fábrica) hasta un metro por encima de la cubierta más alta situada a una distancia no inferior a ocho metros. El conducto deberá ser provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar la radiación de calor y fugas de humos y olores, todo ello según el art. 148 del P.G.O.U. Estas medidas deberán aplicarse a las salidas de humos de las cocinas de las distintas viviendas, ya que se encuentran en la misma situación que la del bar denunciado"
Desde mi punto de vista no están en la misma situación, no entiendo mucho del tema pero por lógica no creo que la citada norma tenga carácter retroactivo en viviendas de hace 40 años porque sino tendrían que adaptarse las viviendas de media ciudad y por otra parte no se puede comparar lo que es habitar una vivienda que en su momento cumplió con la normativa vigente entonces a un bar al que se dotó de una licencia de 4ª intuyo que para evitar el trámite requerido según el reglamento de actividad molestas e insalubres que no sé si tenga vigencia actual (me refiero no solo a los aspectos técnicos sino legales, presentación de proyecto con sus tramites oportunos, información pública etc...). Al margen de la actividad que se desarrollan en ambos, una de habitabilidad y otra de hostelería especialmente molesta, en un caso hablamos de viviendas de 40 años y en otro de una licencia mal otorgada en el 2004.
Consejos por favor!!! estamos desesperados.
Gracias.
Os pido un poco de ayuda si puede ser. Expongo mi caso a continuación.
Mis padres son personas mayores y dependientes y con bajos recursos que tienen en la parte baja del edificio un bar que molesta hasta lo inimaginable por varias causas, pero lo que me lleva a este foro es lo siguiente.
Hartos de la situación denunciamos que el citado bar no tenía licencia y que además el local no estaba adaptado correctamente puesto que no tiene extracción de humos ni nada parecido, sólo una ventana que da a la parte donde estan las ventanas de las cocinas del bloque (justo al lado están los dormitorios), dan a una fachada, no estamos hablando de un patio interior. La policía local se personó en el local y según nos dijeron tenía licencia de "café-bar de 4ª categoría de 2004" y que la ventana del citado bar estaba en la misma condición que el resto de ventanas de cocinas del bloque. Luego se nos ha enviado el trámite de audiencia con el escrito del ingeniero indicando que "la salida de humos no cumple con el P.G.O.U. y que para adaptarse a él, deberá discurrir por la fachada, sin ser visible (recubirto de fábrica) hasta un metro por encima de la cubierta más alta situada a una distancia no inferior a ocho metros. El conducto deberá ser provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar la radiación de calor y fugas de humos y olores, todo ello según el art. 148 del P.G.O.U. Estas medidas deberán aplicarse a las salidas de humos de las cocinas de las distintas viviendas, ya que se encuentran en la misma situación que la del bar denunciado"
Desde mi punto de vista no están en la misma situación, no entiendo mucho del tema pero por lógica no creo que la citada norma tenga carácter retroactivo en viviendas de hace 40 años porque sino tendrían que adaptarse las viviendas de media ciudad y por otra parte no se puede comparar lo que es habitar una vivienda que en su momento cumplió con la normativa vigente entonces a un bar al que se dotó de una licencia de 4ª intuyo que para evitar el trámite requerido según el reglamento de actividad molestas e insalubres que no sé si tenga vigencia actual (me refiero no solo a los aspectos técnicos sino legales, presentación de proyecto con sus tramites oportunos, información pública etc...). Al margen de la actividad que se desarrollan en ambos, una de habitabilidad y otra de hostelería especialmente molesta, en un caso hablamos de viviendas de 40 años y en otro de una licencia mal otorgada en el 2004.
Consejos por favor!!! estamos desesperados.
Gracias.