Proyecto para obtener boletín en almacén de alimentos (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#213473
Ahí va la pregunta, es que me parece que se me escapa algo...
¿en algún caso, un almacén de alimentos en una nave industrial debe necesitar proyecto para legalizar el boletín?
Quizá haya que tratarlo como industria,... no sé...
:?
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#213491
Yo lo consideraría Industria, como ha dicho d0rad0, en el reglamento de incendios en establecimientos industriales, viene así reflejado para los almacenes.
Entonces si tuviera más de 20 KW llevaría proyecto.
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#213493
Si estuvieras en Andalucía:

a) almacén de materias clasificadas --> proyecto
b) almacén de materias no clasificadas
b.1) P < 100 kW --> TECI
b.2) P >= 100 kW --> proyecto

En vuestra taifa me imagino será algo similar. La consulta a Industria es lo suyo.
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#213653
Arthas escribió:Sr. Antonio Alé es como usted comenta, pero en lugar de 100 Kw con 20 KW.


Hombre el maestro tambien tiene derecho a equivocarse. ITC-BT-04 3.1, Industrias > 20 Kw necesitan proyecto... creo que confundio el nº porque de manera general habla de edificios de mas de 100 Kw (oficinas, locales comerciales, etc... ) y lo mismo asocio mal las ideas.

Yo he tenido que mirarlo en el reglamento pues tambien recordaba 100 Kw nose porque.
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#213663
MAZINGER escribió:Eso siempre y cuando asumamos que un almacén es una industria.
:?


Claro, yo lo consideraría como industria por lo que aparece en el reglamento de incendios en establecimientos industriales.
Pero como siempre mejor sentarse en Industria con algún técnico que al final son los que tienen la última palabra, aunque a mi personalmente
cada vez que voy a consultarles algo nunca me terminan de resolver nada....
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#213664
Voy a buscar la Ley de Industria; en la definición creo que no incluía a los almacenes si no eran industriales.
:espabilao
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#213665
d0rad0 escribió:
Arthas escribió:Sr. Antonio Alé es como usted comenta, pero en lugar de 100 Kw con 20 KW.


Hombre el maestro tambien tiene derecho a equivocarse.

No es ningún error. Estoy transcribiendo tal cual se hace en Andalucía, como dije en mi anterior mensaje.
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#213668
Pues sera que en andalucia no cumplen el RBT, porque creo que es claro respecto a instalaciones industriales.

Como hemos concretado Almacen y mas de alimentos que es para una industria Agraria, es industrial y el RBT es claro por encima de 20 Kw proyecto..... otra cosa es que en andalucia lo consideren como no industrial.

SI la decisión tuviera que tomarla yo, haria proyecto por encima de estos 20 KW, otra cosa es que en un almacen que solo tendran alumbrado se superen estos Kw.
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#213671
Extracto de la Ley de Industria:

Artículo 3. Ámbito de aplicación y competencias.

1. Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

2. Asimismo estarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

3. Las disposiciones sobre seguridad industrial serán de aplicación, en todo caso, a las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir los daños a que se refiere el artículo 9.

4. Se regirán por la presente Ley, en lo no previsto en su legislación específica:

1.

Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
2.

Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico.
3.

Las instalaciones nucleares y radioactivas.
4.

Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
5.

Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
6.

Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
7.

Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.
8.

Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
9.

Las actividades turísticas.


Concluyo que un almacén no es una Industria tal y cómo lo define la Ley de Industria.
:)
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#213682
d0rad0 escribió:Pues sera que en andalucia no cumplen el RBT, porque creo que es claro respecto a instalaciones industriales.

Como hemos concretado Almacen y mas de alimentos que es para una industria Agraria, es industrial y el RBT es claro por encima de 20 Kw proyecto..... otra cosa es que en andalucia lo consideren como no industrial.

SI la decisión tuviera que tomarla yo, haria proyecto por encima de estos 20 KW, otra cosa es que en un almacen que solo tendran alumbrado se superen estos Kw.

Un almacén no es una industria. Cuestión distinta es que se hagan otras consideraciones sobre lo almacenado y apliquen otros criterios en determinados casos. El extracto que cité no es tan "descabellado", no sé si lo has leído siquiera.
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#213684
A lo que comenta Mazinger, yo tampoco estoy muy seguro que pueda considerarse como Industria, pero es que mirando en el Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos Industriales :

Articulo 2. Ambito de Aplicación:
.
.
.
.
b) Almacenamientos Industriales.

Aunque claro esto es a efectos del RSCIEI......por eso como comenté antes no lo tengo muy claro.

Pero si así fuera, si lo consideramos Industria, cosa que repito no lo tengo nada claro, yo consideraría:

TECI menor o igual que 20 Kw, como aparece en la Orden del 24 de Octubre de 2005 sobre TECI. (En Andalucía)
Luego + 20 Kw proyecto, además yo lo interpreto así según la ficha Técnica descriptiva de Baja Tensión, Orden del 27 Mayo de 2005, por las que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005. (En Andalucía).
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