Intervenciones relativas a energía solar (no incluidas en el ámbito de la edificación), eólica, de la biomasa, minihidráulica, geotérmica y de los mares
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#213624
Hola buenos días, un cliente (en concreto, una residencia de ancianos) nos ha pedido estudiar la posibilidad de realizar una instalacion de energia solar fotovoltaica en su cubierta.

Viendo el RD1578/2008 en su articulo 3 apartado a) veo que las instalaciones de tipo I que son objeto de este real decreto, y que por tanto tienen derecho a percibir la tarifa regulada del articulo 11, son las realizadas en cubiertas o fachadas de edificios dedicados a usos residencial (entiendo que tanto residencial privado como residencial publico aunque no se especifica), de servicios (tanto comercial como industrial) y las de caracter agropecuario.

He buscado la referencia catastral del edificio de la residencia de ancianos en cuestion en la web del catastro y veo que en el uso local principal de dicha residencia figura "Sanidad o beneficiencia" y aquí viene mi duda:

¿Una instalacion fotovoltaica bajo este uso percibiría la tarifa del RD 1578/2008?
No se si os habra surgido este tema a alguno.

Si no lo percibiera, a pesar de figurar en el catastro con este uso, ¿podría argumentar que una residencia de ancianos entra dentro del uso residencial publico para poder cobrar la tarifa del RD 1578/2008?
Muchas gracias
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