Cuándo usar emergencias permanentes en LPC (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#214994
bueno hoy tengo el dia dislexico ...


resulta que en los locales de publica concurrencia, hay que poner emegencias combinadas/permanente en luegar de las usuales cuando se cumple una condición de acceso del público a los interruptores.


pues eso que se me ha olvidado esa condición y es que encima no encuentro la normativa donde estaba, he mirado el REBT, los docuemntos del CTE contra incendios y seguridad de utilización y no lo veo, seguro que me va a morder cuando me lo digais pero mechachis que no lo encuentro y lo necesito, para mas inri en la historica perdida de datos que ya he comentado alguna vez e proyecto anterior donde lo justifique... caput..

en fin si os sabeis donde viene os lo agradecería

gracias
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#214995
Eso es de la 28.. ahora te busco...

El tema creo que era por este párrafo de la Guía :
Punto 3.1.1 Pag. 11

"Se debe garantizar que las vías de evacuación de los locales de pública concurrencia estén siempre señalizadas e iluminadas cuando el local esté o pueda estar ocupado. Bien sea con alumbrado normal o con alumbrado de evacuación.

La función de senalización se debe realizar mediante señales con símbolos normalizados. Cuando no se produzca fallo de la alimentación, el alumbrado normal puede realizar la función de iluminación de las vías de evacuación, ya que el local no podrá estar ocupado cuando el alumbrado normal no esté encendido.
En este caso se debe garantizar que su interrupción no pueda ser realizada por el público en general, sino solo por personal autorizado. "


Es decir, si los mecanismos están al alcance, NO es admitido el alumbrado ordinario como señalizan de Vías... por lo tanto has de hacerlo con luminarias de emergencia... Así que han de ser combinas Permanentes.
Última edición por Cueli el 07 Abr 2010, 21:36, editado 1 vez en total
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#215003
gracias a los dos.

Jcriti, ese parrafo si lo vi, pero ahí habla de la posibilidad de uzar el alumbrado normal si no ahy einteruptores accesibles y no es eso es que cuando usas el alumbrado de emergencia, ademas debe ser permanente si el publico tiene accesible el interruptor


wenner
no en el del 73 no es pues no entraba en distinguir tipos de alumbrado de emergencia en normales/permanentes

ese es el problema que no recuerdo donde lo ponia.... mecachis...... yo normalmente quito el mando del publico pero donde lo tengo que poner no se si lo podre hacer...

mecachis


gracias de nuevo.
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#215004
arquimedes escribió:gracias a los dos.

Jcriti, ese parrafo si lo vi, pero ahí habla de la posibilidad de uzar el alumbrado normal si no ahy einteruptores accesibles y no es eso es que cuando usas el alumbrado de emergencia, ademas debe ser permanente si el publico tiene accesible el interruptor
Claro, claro.. a eso me refería..

La vías de evacuación han de tener alumbrado siempre.. No solo ante el fallo de red..
Te permite utilizar el normal, como dices.. pero si el interruptor esta a mano, NO..
En ese caso has de iluminar con lamparas de emergencia.. pero han de estar siempre iluminando.. no solo ante la falta de red.. por eso es que tengan función combinada..
Eso es lo que decías, no ??
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#215005
El tema es como dice jcriti pero es un comentario, bastante acertado por otra parte, de la guía, el reglamento no diferencia entre alumbrado de emergencia normal o permanente.
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#215008
wenner escribió:El tema es como dice jcriti pero es un comentario, bastante acertado por otra parte, de la guía, el reglamento no diferencia entre alumbrado de emergencia normal o permanente.
Claro, es que la ITC lo que te dice es :

Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la
utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar
ocupados


Osea, que si hay personas debes iluminar las vías...
Por otro lado, si el local esta encendido, el alumbrado NORMAL debe estar encendido...
Luego, por que no utilizarlo a tal fin...
Queda el caso de que alguien pueda apagarlo manualmente... , ¿en ese caso como puedes justificar que siempre estén iluminadas?

Luego lo que dice la Guía, sin ser OBLIGADO, es de cajón.. , o lo haces... o no cumples la ITC ( salvo alternativa similar, claro..)
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#215010
jcriti escribió:Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la
utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar
ocupados

Correcto, pero el apartado que haces mención el 3.1.1. está dentro de alumbrado de emergencia (apartado 3) dónde dice:

Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen.

Es decir, el rebt sólo exige que este alumbrado entre en funcionamiento cuando haya un fallo en el suministro (corte o o tensión menor al 70%), es ahí cuando la guía añade lo que has comentado.

Saludos.
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#215011
jcriti escribió:
wenner escribió:El tema es como dice jcriti pero es un comentario, bastante acertado por otra parte, de la guía, el reglamento no diferencia entre alumbrado de emergencia normal o permanente.
Claro, es que la ITC lo que te dice es :

Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la
utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar
ocupados





Osea, que si hay personas debes iluminar las vías...
Por otro lado, si el local esta encendido, el alumbrado NORMAL debe estar encendido...
Luego, por que no utilizarlo a tal fin...
Queda el caso de que alguien pueda apagarlo manualmente... , ¿en ese caso como puedes justificar que siempre estén iluminadas?

Luego lo que dice la Guía, sin ser OBLIGADO, es de cajón.. , o lo haces... o no cumples la ITC ( salvo alternativa similar, claro..)



si, lo que decis llega a lo que yo pregunto, lo que pasa es que lo he visto escrito explicitamente en un sitio y no como consecuencia necesaria para el cumplimiento de la condicion de alumbrado permanente de las vias de evacuacion, y es este sitio de expresa prescripcion el que busco que salva "el problema" de venir en la guia y no en el cuerpo reglamentario

gracias compañeros....
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#215151
No sé si es posible aplicar lo soguiente: Sustituir el interruptor por llave, por lo que aunque está "a mano" sólo se pueda accionar con la llave específica. Las llaves pueden ser tipo alarma intrusión (hay menos posibilidades de que alguien tenga una similar y pueda accionarla con ella) o de tipo accionamiento indutrial (seta de emergencia, en estos casos no hay tantos tipos y cada fabricante suele usar la misma).

Funcionar, funciona bastante bien, de pequeño veía "un poco" la tele y mi padre colocó una. Menudo mosqueo se pilló cuando la puenteamos para continuar viendola (en vez de premiar lo que habíamos aprendido ...) :mrgreen:
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#245792
Aunque las vías de evacuación estén correctamente iluminadas por el alumbrado normal y el accionamiento de este alumbrado esté en lugar centralizado y accesible solo por personal autorizado yo entiendo que éste personal autorizado no le gustaría salir a oscuras del lugar una vez que haya apagado todo el alumbrado antes de irse para su casa.

Entiendo que desde el punto de accionamiento del alumbrado hasta la salida del local deben existir emergencias permanentes por la razón arriba expuesta.
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