Como ingenieros técnicos industriales ambos tienen las mismas atribuciones generales y como al firmar nadie suele poner la especialidad pues... No obstante un ITI en electrónica no debería realizar proyectos de CT's, líneas MT-AT ya que se escapa de su especialidad y lo mismo que un ITI electricidad tampoco debería hacer proyectos de estructuras ni de maquinaria.
Pero para legalización de industrias, BT, instalaciones térmicas en edificios etc puede hacerlo igual que un ITI Electricidad.
Los ITI tienen, en su especialidad, las mismas atribuciones que un II, es decir ilimitadas y en el resto de especialidades su campo viene limitado por la Tensión o la potencia en CV de la instalación en cuestión. Ratificado esto por sentencia del Tribunal Supremo http://www.coitim.es/coitim/cms/conteni ... &IdMenu=59
Pero para legalización de industrias, BT, instalaciones térmicas en edificios etc puede hacerlo igual que un ITI Electricidad.
Los ITI tienen, en su especialidad, las mismas atribuciones que un II, es decir ilimitadas y en el resto de especialidades su campo viene limitado por la Tensión o la potencia en CV de la instalación en cuestión. Ratificado esto por sentencia del Tribunal Supremo http://www.coitim.es/coitim/cms/conteni ... &IdMenu=59