Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#216602
hola a todos vereis a mi me gusta la electricidad y la electronica, el caso es que mirando los planes de estudios de ambos ( ahora grados ) y en los diferentes debates que hay en estos foros sobre el tema de las atribuciones profesionales, no me queda claro la diferencia de las atribuciones profesionales de un ing. tec. en electricidad vs ing. tec. electronica industrial ( en el futuro grados ) , saber de que va cada carrera lo se pero da la impresion por lo que he leido que los ing. tec. electronica industrial no tienen casi ninguna atribucion profesional en comparacion a los electricos, y sin embargo parece que un electrico pueda firmar y proyectar cualquier cosa que pueda hacer un electronico.
(que conste que no lo digo desmereciendo ni queriendo decir que no esten cualificados para ello)
si hubiera algun electrico y algun electronico que me leyeran les agradeceria que me dijeran las atribuciones que tienen o que carnets les dieron en industria ( si los solicitaron ) al terminar el titulo ( ya se que el carnet no te habilita exactamente y necesitas de una empresa y todo lo demas,... )
tampoco me ha quedado claro algo que dicen en los debates respecto a la limitacion de potencia que tienen los electronicos a la hora de proyectar vs los electricos.
por cierto ¿ los ing. tec. indus. de mecanica da la impresion de que pueden firmar proyectos de cualquier ambito ( electrico, electronico, mecanico ) o que son los que mas atribuciones tienen de las 3 ramas, no ? aunque a mi la mecanica no me gusta es por curiosidad.
¿ por cierto en domotica se sabe si los industriales tienen alguna atribucion o es de los telecos ?
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#216607
Como ingenieros técnicos industriales ambos tienen las mismas atribuciones generales y como al firmar nadie suele poner la especialidad pues... No obstante un ITI en electrónica no debería realizar proyectos de CT's, líneas MT-AT ya que se escapa de su especialidad y lo mismo que un ITI electricidad tampoco debería hacer proyectos de estructuras ni de maquinaria.
Pero para legalización de industrias, BT, instalaciones térmicas en edificios etc puede hacerlo igual que un ITI Electricidad.
Los ITI tienen, en su especialidad, las mismas atribuciones que un II, es decir ilimitadas y en el resto de especialidades su campo viene limitado por la Tensión o la potencia en CV de la instalación en cuestión. Ratificado esto por sentencia del Tribunal Supremo http://www.coitim.es/coitim/cms/conteni ... &IdMenu=59
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#216610
igniti escribió:Como ingenieros técnicos industriales ambos tienen las mismas atribuciones generales y como al firmar nadie suele poner la especialidad pues...


Ahí está el meollo de la cuestión. En industria, ayuntamientos, etc, nadie pregunta si el ITI de turno es eléctrico, electrónico, etc.

No obstante, sobre esto se ha debatido muchísimo y no se saca nada en claro. Cada uno defiende su especialidad. Lo que sí que tengo entendido, es que la ITI en electrónica se considera una especialidad dentro de la eléctrica, con lo cuál, las atribuciones deberían ser las mismas.
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#216629
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