por Jose Almagro
- 04 May 2010, 18:38

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Jose Almagro
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#219119
SOBRE LA ECUALIZACIÓN DE FUENTES SONORAS EN ENSAYOS DE CONFORMIDAD CON ISO 140-4
INTRODUCCIÓN
Desde hace cierto tiempo, se está exigiendo un cumplimiento más estricto de la conformidad con las normas de ensayo. Este endurecimiento está relacionado con una mayor formación del personal técnico tanto entre los profesionales encargados de la realización de los ensayos y la redacción de los informes como el de los encargados de la evaluación de dichos informes.
El cumplimiento estricto debe tener como objetivo que tanto los resultados como los informes realizados por distintos laboratorios sean fácilmente intercomparables. Desgraciadamente, la norma internacional es ambigua en muchos de sus requisitos y establece otros difícilmente extrapolables del laboratorio a la práctica en condiciones reales "in situ".
EL "ESPÍRITU" DE LA NORMA
Antes de analizar el más escondido párrafo de una norma deberíamos comprender su esencia, y en el caso que nos ocupa es tangible y objetiva. En el punto 1. OBJETO Y APLICACIÓN, se nos deja claro que trata de los métodos aplicables para la medición "in situ" de los aislamientos en campo reverberante.
Es evidente que la obtención de un campo reverberante es muy difícil incluso en laboratorio, aún más en recintos reales y especialmente en aquellos pequeños y con baja reverberación, pero es obligación de quien efectúa la medición intentar ser lo más fiel a la esencia de la norma.
Para conseguir lo más parecido a un campo reverberante en el recinto emisor se dispone de varias herramientas:
-El promediado espacial mediante la colocación del micrófono
Una media de más medidas en diferentes condiciones va reflejar mejor la realidad del campo sonoro existente
-El promediado espacial mediante la colocación de la/s fuente/s de ruido
También es necesario medir con varias posiciones de fuente, especialmente en presencia de fuertes modos estacionarios que pueden excitarse o no dependiendo de la posición de ésta.
-La elección de la fuente y su espectro de emisión
La directividad de una fuente dada es algo que no puede ajustarse, pero el espectro de emisión sí puede variarse ecualizando.
LA NECESIDAD DE ECUALIZAR
Midiendo en bandas de tercio de octava, idealmente deberíamos generar un ruido que sea significativo para toda la banda pero la resolución en frecuencia está limitada a ese ancho de banda, de manera que la norma usa las diferencias entre bandas adyacentes como indicador de que no se está cumpliendo la premisa.
Más específicamente, en el punto 6.2, la norma dice que: "el espectro sonoro en el recinto emisor no debe tener diferencias de nivel mayores de 6 dB entre bandas de tercio de octava adyacentes".
Es precisamente este párrafo uno de los más ambiguos, con tres interpretaciones posibles que pueden hacer que a diferentes entendedores, un mismo ensayo sea válido o no. La clave es ¿A qué se refiere el Comité Tecnico redactor de la norma como "espectro sonoro en el recinto emisor"?
INTERPRETACIÓN Nº1: LA MEDIA DEL NPS MEDIDO
En total, se tiene un número de al menos 5 posiciones de micrófono y 2 de fuente que da 10 espectros de nivel de presión sonora. Es un criterio muy extendido que la media de los diez niveles sea quien no debe sufrir las desviaciones de más de 6 dB, puesto que aunque el espectro de cada una de ellas sufra subidas y bajadas (por la existencia de modos estacionarios en baja frecuencia y reflexiones discretas en media frecuencia), la media debe ser lo más estable posible.
Gráfico BBN
En principio, esta interpretación parece coherente aunque compleja de asegurar "in situ" y necesitaría del empleo del ecualizador en algunos casos por encima de 100Hz y en l práctica totalidad si se mide desde 50Hz.
INTERPRETACIÓN Nº2: CADA NPS MEDIDO
Cada una de las 10 medidas debería tener diferencias menores de 6 dB en bandas adyacentes, algo casi imposible de cumplir y que no puede solucionarse con ecualización, ya que esta no puede emplearse individualmente en cada toma.
La solución para salir del paso y conseguir que el informe sea aceptado es situar el micro a la distancia mínima permitida por la norma: 1 m de la fuente y 0,7 de las otras posiciones, formando típicamente un pentágono con el micrófono en los vértices y la fuente en el centro, en el cual se capta principalmente el campo directo de la fuente, lo que impide que la sala influya en la respuesta en frecuencia medida.
Esta interpretación me parece equivocada a todas luces, ya que las medidas son más parecidas a las tomadas en campo libre que a campo reverberante y están en oposición frontal a otros requisitos de la norma como que las posiciones se distribuyan uniformemente a lo largo de todo el espacio útil.
INTERPRETACIÓN Nº3: LA POTENCIA SONORA DE LA FUENTE
La fuente sonora debería emitir con un espectro de potencia con diferencias menores de 6 dB en bandas adyacentes, esto permitiría que una vez conocida la potencia de la fuente sonora, se aplicara una única ecualización para cualquier sala.
Esta interpretación parece coherente y va en la línea de no excitar la sala con un ruido que pueda falsear los resultados, pero hay un hecho que nos induce a tener más seguridad en que ésta es la interpretación adecuada:
En el punto B.2 del Anexo B, que trata de los procedimientos para medir el aislamiento en bandas de octava se dice: "El sonido generado en el recinto emisor debería ser estable y tener un espectro plano. Esto debe comprobarse mediante medidas en cámara reverberante de los nivieles de potencia sonora de la fuente."
Por tanto, pienso que si en el punto B.2 establece que para comprobar que el sonido generado en el recinto emisor, debe comprobarse con medidas de los niveles de potencia, igualmente en el punto 6.2, por espectro sonoro en el local emisor se refiere a niveles de potencia y por tanto no debe exigirse que los niveles de presión sonora tengan diferencias menores de 6 dB entre tercios adyacentes, ni su media, ni sus valores individuales.
Espero vuestros comentarios
INTRODUCCIÓN
Desde hace cierto tiempo, se está exigiendo un cumplimiento más estricto de la conformidad con las normas de ensayo. Este endurecimiento está relacionado con una mayor formación del personal técnico tanto entre los profesionales encargados de la realización de los ensayos y la redacción de los informes como el de los encargados de la evaluación de dichos informes.
El cumplimiento estricto debe tener como objetivo que tanto los resultados como los informes realizados por distintos laboratorios sean fácilmente intercomparables. Desgraciadamente, la norma internacional es ambigua en muchos de sus requisitos y establece otros difícilmente extrapolables del laboratorio a la práctica en condiciones reales "in situ".
EL "ESPÍRITU" DE LA NORMA
Antes de analizar el más escondido párrafo de una norma deberíamos comprender su esencia, y en el caso que nos ocupa es tangible y objetiva. En el punto 1. OBJETO Y APLICACIÓN, se nos deja claro que trata de los métodos aplicables para la medición "in situ" de los aislamientos en campo reverberante.
Es evidente que la obtención de un campo reverberante es muy difícil incluso en laboratorio, aún más en recintos reales y especialmente en aquellos pequeños y con baja reverberación, pero es obligación de quien efectúa la medición intentar ser lo más fiel a la esencia de la norma.
Para conseguir lo más parecido a un campo reverberante en el recinto emisor se dispone de varias herramientas:
-El promediado espacial mediante la colocación del micrófono
Una media de más medidas en diferentes condiciones va reflejar mejor la realidad del campo sonoro existente
-El promediado espacial mediante la colocación de la/s fuente/s de ruido
También es necesario medir con varias posiciones de fuente, especialmente en presencia de fuertes modos estacionarios que pueden excitarse o no dependiendo de la posición de ésta.
-La elección de la fuente y su espectro de emisión
La directividad de una fuente dada es algo que no puede ajustarse, pero el espectro de emisión sí puede variarse ecualizando.
LA NECESIDAD DE ECUALIZAR
Midiendo en bandas de tercio de octava, idealmente deberíamos generar un ruido que sea significativo para toda la banda pero la resolución en frecuencia está limitada a ese ancho de banda, de manera que la norma usa las diferencias entre bandas adyacentes como indicador de que no se está cumpliendo la premisa.
Más específicamente, en el punto 6.2, la norma dice que: "el espectro sonoro en el recinto emisor no debe tener diferencias de nivel mayores de 6 dB entre bandas de tercio de octava adyacentes".
Es precisamente este párrafo uno de los más ambiguos, con tres interpretaciones posibles que pueden hacer que a diferentes entendedores, un mismo ensayo sea válido o no. La clave es ¿A qué se refiere el Comité Tecnico redactor de la norma como "espectro sonoro en el recinto emisor"?
INTERPRETACIÓN Nº1: LA MEDIA DEL NPS MEDIDO
En total, se tiene un número de al menos 5 posiciones de micrófono y 2 de fuente que da 10 espectros de nivel de presión sonora. Es un criterio muy extendido que la media de los diez niveles sea quien no debe sufrir las desviaciones de más de 6 dB, puesto que aunque el espectro de cada una de ellas sufra subidas y bajadas (por la existencia de modos estacionarios en baja frecuencia y reflexiones discretas en media frecuencia), la media debe ser lo más estable posible.
Gráfico BBN
En principio, esta interpretación parece coherente aunque compleja de asegurar "in situ" y necesitaría del empleo del ecualizador en algunos casos por encima de 100Hz y en l práctica totalidad si se mide desde 50Hz.
INTERPRETACIÓN Nº2: CADA NPS MEDIDO
Cada una de las 10 medidas debería tener diferencias menores de 6 dB en bandas adyacentes, algo casi imposible de cumplir y que no puede solucionarse con ecualización, ya que esta no puede emplearse individualmente en cada toma.
La solución para salir del paso y conseguir que el informe sea aceptado es situar el micro a la distancia mínima permitida por la norma: 1 m de la fuente y 0,7 de las otras posiciones, formando típicamente un pentágono con el micrófono en los vértices y la fuente en el centro, en el cual se capta principalmente el campo directo de la fuente, lo que impide que la sala influya en la respuesta en frecuencia medida.
Esta interpretación me parece equivocada a todas luces, ya que las medidas son más parecidas a las tomadas en campo libre que a campo reverberante y están en oposición frontal a otros requisitos de la norma como que las posiciones se distribuyan uniformemente a lo largo de todo el espacio útil.
INTERPRETACIÓN Nº3: LA POTENCIA SONORA DE LA FUENTE
La fuente sonora debería emitir con un espectro de potencia con diferencias menores de 6 dB en bandas adyacentes, esto permitiría que una vez conocida la potencia de la fuente sonora, se aplicara una única ecualización para cualquier sala.
Esta interpretación parece coherente y va en la línea de no excitar la sala con un ruido que pueda falsear los resultados, pero hay un hecho que nos induce a tener más seguridad en que ésta es la interpretación adecuada:
En el punto B.2 del Anexo B, que trata de los procedimientos para medir el aislamiento en bandas de octava se dice: "El sonido generado en el recinto emisor debería ser estable y tener un espectro plano. Esto debe comprobarse mediante medidas en cámara reverberante de los nivieles de potencia sonora de la fuente."
Por tanto, pienso que si en el punto B.2 establece que para comprobar que el sonido generado en el recinto emisor, debe comprobarse con medidas de los niveles de potencia, igualmente en el punto 6.2, por espectro sonoro en el local emisor se refiere a niveles de potencia y por tanto no debe exigirse que los niveles de presión sonora tengan diferencias menores de 6 dB entre tercios adyacentes, ni su media, ni sus valores individuales.
Espero vuestros comentarios
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