Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#220711
Estoy haciendo un proyecto de apertura de un almacén de 525 m2, tipo A, riesgo bajo 2.
Según RSCIEI, artículo 4 es necesario el proyecto salvo en las instalaciones incluidas en el punto 3, que no es el caso así que proyecto de PCI al canto.
Según artículo 5 para la puesta en marcha es necesario presentación de certificado de la empresa instaladora, firmado por técnico competente y visado y registro de las instalaciones en los servicios competentes de industria de la Comunidad Autónoma.
¿Estoy en lo cierto?

El caso es que he hablado con la consejería de industria y me dicen que no tengo que hacer ningún trámite con ellos y que sólo tengo que tramitar las correspondientes licencias con el ayuntamiento (obras+actividad y puesta en funcionamiento).

De hecho me dicen que tampoco tengo que hacer inscripción en el registro industrial del establecimiento....

¿Es correcto?No me cuadra...
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#220756
A mi tampoco, me cuadra mucho.

Yo he realizado una nave almacen parecida y tuve que legalizar todo , instalación electrica , con boletin OCA , Instalación de agua , de incendios ademas de presentar los certificados del instalador. Luego la pelea que tuve con el tecnico municipal :cabezazo por el tema del saneamiento


Una cosa es Industria y otra cosa el Ayuntamiento. La declaración como establecicimiento industrial exige su registro correspondiente y la presentación del proyecto técnico.

Pasate por el hilo de tramitación y seguro que encuentras más cosas

Un saludo
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#220758
Eso es porque un almacén, no está dentro del Artículo 3 de la ley de Industria, y por lo tanto, no requiere de Registro de Establecimientos Industriales.

Otra cosa será que determinadas instalaciones (BT, PCI, ....) necesiten su tramitación por los Reglamentos de Seguridad Industrial.

Perdón, y por supuesto la Licencia de Apertura o Actividad Municipal.

Mucha salud.

NdelA: en caso de lapsus, error, etc. edita tu mensaje, en vez de añadir uno nuevo
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#221205
Una actividad cuya única función es el almacenamiento de mercancía es un almacenamiento industrial, un establecimiento industrial.¿No necesita de registro como tal en industria?

EL caso es que además me dicen que sólo necesita registro la instalación electrica y que de contraincendios nada, que todo se queda en los trámites con el ayuntamiento.

¿Qué hago?¿Vuelvo a consultar a ver si me cuentan otra cosa y les discuto?
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#221219
manuoe, te copio el Artículo 3 de la Ley de Industria.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y competencias.

1. Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

2. Asimismo estarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

3. Las disposiciones sobre seguridad industrial serán de aplicación, en todo caso, a las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir los daños a que se refiere el artículo 9.

4. Se regirán por la presente Ley, en lo no previsto en su legislación específica:

Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.

Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico.

Las instalaciones nucleares y radioactivas.

Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.

Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.

Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

Las actividades turísticas.


Como puedes comprobar, no entra dentro del punto 1 y si en lo que dice el punto 3.

Que yo sepa, el único Reglamento de Seguridad sobre almecenamiento que conozco y que dice que será necesario Proyecto y Registro Industrial es el de APQ y sólo en los casos que lo dice.

Saludos.
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