Atribuciones ITA para nave en polígono industrial (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#223202
Mauser_HD escribió:Tío firma lo que quieras, si tienes problema vas a juicio a demostrar competencias. Fácil, sencillo, para toda la familia!



:plas


Lo peor es que si te dedicas a hacer poryectos por tu cuenta, el pobre no va a estar de juicios toda la vida.

Te digo la contestacion, un ITA de Industrias Agrarias y Alimentarias o un IA son competentes y por supuesto tienen atribuciones para firmar industrias, y al ser indutria lo normal es que este en suelo industrial de hecho en galicia no se pueden hacer industrias de transformacion en suelo rural o tambien llamado de proteccion agropecuaria.

:saludo
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#223220
Uno escribió:Entra dentro de sus atribuciones que un ingeniero técnico agricola pueda realizar un proyecto de ejecución para la construcción de una nave almacén agrícola situada en un polígono industrial, visado por su colegio, sin problemas de licencias o permisos municipales?
Las competencias del ingeniero técnico agrícola dependen del suelo o de la definición del proyecto?
Tienen posibilidades "legales" respecto a licencias y permisos en zonas no rurales?
Un ITindustrial puede hacer lo propio en zonas rurales sin ningún problema?
La verdad es que siempre he creido, desde mi ignorancia, que las carreras de Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Técnico Agrícola eran las más completas de todos los estudios universitarios, y me parece que el limitar sus competencias solo a suelos no definidos es un desperdicio de posibilidades.
Ya se que "cada cosa es pa lo que es", competencias, atribuciones y todo eso, pero el que un ITindustrial electricista (electrónico) pueda firmar una nave industrial por pequeña que sea, en cualquier sitio, y por ejemplo un ITagrícola en construción rural solo pueda firmar" un alpendre en el campo" nunca me ha sonado bien, ya se que ante todo se es Ingeniero Técnico Industrial y después electricista, a efectos de visados y todo eso, pero los planes de estudios van por otro lado. Y también que uno se hace en lo que trabaja y no en lo que estudia. Pero me da la sensación que estamos en un juego en el que las reglas no son iguales para todos.


Estas dos sentencias son significativas respecto a tus dudas:
Los Ingenieros técnicos industriales pueden proyectar también naves agricolas.
http://www.coitiab.es/legislacion/docum ... -09-04.pdf

Un Ingeniero Agricola especialidad Hortofruticultura no puede proyectar por ejemplo algo de construcciones agrarias.
viewtopic.php?printertopic=1&t=15889&start=30&postdays=0&postorder=asc&vote=viewresult

Te contesto rápidamente. Cada técnico en principio puede hacer lo que le de la gana y/o le dejen pero legalmente la cosa a mi parecer está así:

- Un ITI Agrícola puede firmar proyectos en su especialidad solo (hortofruticultura, construcciones agrarias,etc.)

-Un ITI Industrial puede firmar proyectos en todas las especialidades(mecánicas, eléctricas, químicas), porque coge las atribuciones de los peritos industriales. Solo hay una Ley que es la de 1977 donde dice "Los peritos Industriales tendrán identicas facultades que los Ingenieros Industriales en Industrias Mecánicas, Eléctricas, etc.). No conozco nada parecido para otros peritos. Sobre el tema de las limitaciones esas del decreto de 1977 de los peritos, me consta, y es opinión personal, los eléctricos se la pueden saltar con un simple matiz textual (250 HP lo convierto en potencia eléctrica, la tensión de 45kv nada para un eléctrico y para que haya 100 personas en una nave me da la risa; ejemplo, estoy en una nave ahora de 120 metros por 80m y somos 7 personas). Incluso ya empiezo a dudar de esto en parte puesto que hay un apartado en este foro sobre atribuciones en el que algún compañero ha incluido unas disposiciones de unos diputados en las que dice que la especialidad de un Ingeniero Técnico Industrial es la Industrial (también lo dice coeticor).

Como bien dices las reglas creo que no son iguales para todos.
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#223233
Ante esa sentencia te pongo un par de ellas pero del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales)


Nos podemos morir porque tengo otros varios, estos son jurispridencia, por otro lado parece logico desde cualquien punto de vista que un ITI quimico industrial no firme una torre de piensos de 50 m de altura...pero es que ya divagamos no es que pueda o no pueda , es que en la realidad no lo va a hacer poquenadie en su sano juicio :ein encarga ese proyecto a un ITI electrico o un ITI quimico industrial o un textil, ....


:comunidad :usuario
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#223307
La sentencia que vale es la del 2002, que es la que añadío atribuciones generalistas a los industriales.
Por otra parte está claro que núnca va llover al gusto de todos. Nadie va contratar para naves de 50 pisos en principio a ITIS Eléctricos o químicos, igual que en principio no van a contratar a Ingenieros Industriales ni a Doctores que se intensificaron en Electrónica. Mira mi caso es significativo al respecto, yo estudie inicialmente ITI Electrónica y me contrataron para hacer proyectos y llevar obras de viaductos metálicos, simplemente porque en la División Industrial que trabajaba pocos sabían de esto. De esto soy perfectamente capaz y puedo decir que me desenvuelvo muy bien. En cambio yo no se prácticamente nada de electrónica, ni creo nadie me va a contratar para ello. El hecho de que haya estudiado después Industriales en Estructuras te puedo asegurar que no me ha aportado absolutamente nada a nivel real. Los problemas los tube que resolver en la Escuela de la vida real, y no en la Escuela de la Universidad.

En consecuencia me parece lógico que a un ITI Eléctrico la ley le permita hacer proyectos fuera de su especialidad, porque puede aprender y puede saber con la experiencia, con lo cual la Ley no restringe ese importante elemento de la vida que es la experiencia. Y is un ITI Eléctrico no sabe, para eso están los recursos humanos, los periodos de prueba , etc. Yde igual forma me parece injusto que los ITIS Agricolas porque no tienen una Ley de 1977 ya no puedan firmar nada fuera de su especialidad.
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#223312
kensoi escribió:
Estas dos sentencias son significativas respecto a tus dudas:
Los Ingenieros técnicos industriales pueden proyectar también naves agricolas.
http://www.coitiab.es/legislacion/docum ... -09-04.pdf



Igual alguna de las dos es del amigo Uno :cunao , ya que el hilo es de 2007
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#223318
Que me digas eso me parece logico pero la ley es la ley y con la tecnica electrica o quimica puedes hacerlo pero cmo haya denuncia ya sabes lo que pasará o como lleves el proyecto y un tecnico de la administración sea escrupuloso ya sanes lo que va a pasar.
Las dos valen las dos valen porque ninguna invalida a la otra, y como te digo son las unicas que crean jurispruencia de derecho fundamental un tribunal superior solo hace jurisprudencia foral o de servicios si mal no recuerdo.

:saludo :usuario



Sim un ITI elctrico puede hacer proyectos de estructuras porque un ingenierio quimico no?? la discusión es legal no moral, no se si me explico a mi me da igual creo en la meritocracia, si eres bueno en algo el mercado hara su parte, pero lo que tampoco vale es estudiar filología y dedicarse a hacer puentes...porque el galicia un ITI quimico industrial no tiene al salir de la facultad (no estan ni EPS) la mas remota idea de estructuras y muy poca de electricidad.

Con esto no quiero crear polemica , pero es mi opinión y la del Tribunal Supremo...para una vez que estamos de acuerdo. Edito por segunda vez: Las dos sentencias son válidas, lo que no se puede hacer es mentar a los magistrados solo para llo que nos interesa y la orden de prelación de jurisprudencia está clara en este caso.
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#223419
cesarcaracol escribió:Las dos valen las dos valen porque ninguna invalida a la otra, y como te digo son las unicas que crean jurispruencia de derecho fundamental un tribunal superior solo hace jurisprudencia foral o de servicios si mal no recuerdo.


Como es eso?? Si una sentencia dice si y otra no ¿como van a ser validas las dos?
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#223426
Como no van a ser validas las sentencias de TS?? puede ser que se llegaran a contradecir no pasaria nada, lo que implicaria que las dos crearian jurisprudencia pudiendo cada sala fallar utilizando una u otra...pero si lees con cuidado la sentencia (lo entiendo porque es un truño legal)...la de 2002 dice en fundamentos de derecho:

"La sentencia aquí recurrida de casación delimitó la cuestión de fondo afirmando que no se ponía en duda la
competencia de la Ingeniería técnica para la elaboración de ese Proyecto litigioso, y que lo discutido era
únicamente si, dentro de dicha Ingeniería técnica, había de llevarlo a cabo la especialidad mecánica o la de
electricidad.
Luego acogió un criterio favorable a considerar la especialización como un condicionante de la competencia del
Ingeniero técnico, y con este punto de partida desestimó el recurso jurisdiccional empleando para ello este último
razonamiento: «En el supuesto que nos ocupa (...) ninguna prueba (...) se ha llevado a cabo al respecto por la que
se acredite que tal instalación es propia de una especialidad o de otra, o incluso indistintamente de una u otra, por
muy simple a criterio de los recurrentes que sea la proyectada, por lo que pesando sobre ellos mismos la carga de
la prueba, en cuanto hecho por ellos alegado y constitutivo del derecho reclamado, no es procedente la estimación
del recurso interpuesto.»

Es dificil ver la diferencia pero viene a decir que los de mecanica si que tienen competencias en casi todo no asi los demas, que es lo que pasa en realidad por otro lado...entiendo que el truñazo que he colgao es de dificil compresion (por lo menos para mi que aun me duele la cabeza de leerlo)...

Al final en lo que estamos de acuerdo y tu lo sabes es que un ITI en quimica industrial, si la admon es decentilla le echara para atras un proyecto de una estrcutura..o algo similar ... y creeme lo digo sin acritud, soy como tu cuando opino al final controla el que sabe y el que sabe raramente lo sabe desde la EPS...pero la realidad es asi ...sino pues nada...los ITIS al cielo y los II pues al infierno poruqe no se diferencian en absolutamente nada y lo mismo con los ITA y los IA y los IOP y los ICCP...Hombre asi asi no es y lo sabes.

Por cierto siento haber encendido el foro...que no me di cuenta que era del 2007 nenes...dios solo a mi se me escapa esto pero bueno, soy famosillo por despistado.

Un saludo compañeros :saludo
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#223442
cesarcaracol escribió:Como no van a ser validas las sentencias de TS?? puede ser que se llegaran a contradecir no pasaria nada, lo que implicaria que las dos crearian jurisprudencia pudiendo cada sala fallar utilizando una u otra...pero si lees con cuidado la sentencia (lo entiendo porque es un truño legal)...la de 2002 dice en fundamentos de derecho:

"La sentencia aquí recurrida de casación delimitó la cuestión de fondo afirmando que no se ponía en duda la
competencia de la Ingeniería técnica para la elaboración de ese Proyecto litigioso, y que lo discutido era
únicamente si, dentro de dicha Ingeniería técnica, había de llevarlo a cabo la especialidad mecánica o la de
electricidad.
Luego acogió un criterio favorable a considerar la especialización como un condicionante de la competencia del
Ingeniero técnico, y con este punto de partida desestimó el recurso jurisdiccional empleando para ello este último
razonamiento: «En el supuesto que nos ocupa (...) ninguna prueba (...) se ha llevado a cabo al respecto por la que
se acredite que tal instalación es propia de una especialidad o de otra, o incluso indistintamente de una u otra, por
muy simple a criterio de los recurrentes que sea la proyectada, por lo que pesando sobre ellos mismos la carga de
la prueba, en cuanto hecho por ellos alegado y constitutivo del derecho reclamado, no es procedente la estimación
del recurso interpuesto.»

Es dificil ver la diferencia pero viene a decir que los de mecanica si que tienen competencias en casi todo no asi los demas, que es lo que pasa en realidad por otro lado...entiendo que el truñazo que he colgao es de dificil compresion (por lo menos para mi que aun me duele la cabeza de leerlo)...



O el calor del verano te afecta o algún farmaco psicotrópico te has tomado. Para empezar al que se le denegaba proyecto de iluminación era mecánico. Sobre que los ITIS en Mecánica tienen más competencias que los demás, ni lo dice la sentencia, ni pasa en la realidad y las limitaciones de los Peritos de 1977 250HP, 66KV, 100 personas no se tu donde ves que favorezcan más a los Mecánicos que a los Eléctricos por ejemplo.

Tercero, sobre cuestiones jurídicas haces unas valoraciones sorprendentes. La sentencia del Supremo del 2002 puso fin a una serie de sentencias anteriores en la cual a los Ingenieros Técnicos Industriales se les habían denegado capacidad de firma fuera de su especialidad. En sentencia del 2002 se cambia la línea jurisprudencial, se analizan los antecedentes históricos de los Peritos Industriales y finalmente se reconoce que los Peritos Industriales por Ley erán generalistas, con lo cual los ITIS cogen a partir de entonces las atribuciones generalistas de los Peritos.

En la sentencia del 2002 se reconoce que se estaba infringiendo los articulos 2.4 de la Ley de 1986 y artículos 1 de la Ley de 1977 en donde se dice claramente que los Ingenieros Técnicos Industriales tienen también las atribuciones de los Peritos y estos tienen las mismas atribuciones generalistas que los Ingenieros Industriales en los límites establecidos. Hablas de dos líneas jurisprudenciales opuestas pero válidas, cuando el Supremo en la sentencia del del 2002 reconoce una violación clara de unas Leyes tan importantes como la Ley de 1986 y la Ley de 1977, que son las Leyes que no se habían observado anteriormente y que se estaban infringiendo por ayuntamientos, administraciones, etc.

Desde el 2002 lo que si ha habido son muchas partes que han querido seguir sumergiendo a los ITIS en esa línea jusrisprudencial anterior al 2002, pero precisamente han sido los tribunales los que han puesto de relieve que los ITIS tienen en la actualidad las facultades de los Peritos Industriales reconocidas por Ley del 77 y por la Sentencia del Supremo del 2002.
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#223443
Venga hombre no faltemos, lo de mi adiccion a los psicotropicos era un secreto :espabilao .

Osea que a ti que un mecanico pueda hacer algo electrico (hasta cierta potencia) pero yque un electrico no pueda hacer nada de mecanica no te parece favorecer los mecanicos...bueno con respecto a las sentencias ahi las dejo y que cada cual saque sus conclusiones.

Por cierto lo que tu llamas generalistas la sala llama genericas con limites cuantitativos osea antes un perito al no tener especialidad podia actuar proyectos limitandose por potencia, tension y personal lo que paso al establecer se el grado medio es que esas actuaciones genricas se daban por derogadas, esta sala esta sentencia lo que dicta es que si al haber especialidades se es libre a hacer lo que se quiera dentro de la especialidad, pero que se puede actuar tambien de forma genral pero con los limites de los antiguos peritos (tensiom , potencia y personal)....creo que los psicotropicos me han dejado entender esto. No se tu pero a mi esta claro que si por la nueva legislacion un mecanico no podia meterse en nada electrico pero ahora al reconocerse que si hasta cierta potencia...ya me diras tu sino salen favorecidos, pero no es que lo diga yo es que tu lo sabes, me apuesto una dosis de morfina :roll:

Por cierto esta muy feo v :nono discutir de forma tan sobrada por no decir violenta(psiscotropicos, ... :nono2 calor, venga hombre que es un foro para que vamos a enfadarnos).


Lo bueno es poner sentencias que generen jurisprudencia :mira , me refiero del TS no del superior de cada region porque esto se convierte en un cachondeo de morfinomanos como yo, por cada una que culegues cuelgo yo 10 en contra...sin contar informes de magistrados vinculantes , etc etc etc

Edito: ayuntamiento= administracion local...

Edito II: Ya lo puse en otro post...que promotor en su sano juicio le encarga a un ITI que no sea mecanico un proyecto para una nave de uso idefinido???

Edito III: no soy ITI mecanico
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#223453
cesarcaracol escribió:No se tu pero a mi esta claro que si por la nueva legislacion un mecanico no podia meterse en nada electrico pero ahora al reconocerse que si hasta cierta potencia...ya me diras tu sino salen favorecidos, pero no es que lo diga yo es que tu lo sabes, me apuesto una dosis de morfina :roll:


Lo bueno es poner sentencias que generen jurisprudencia



Te recuerdo que había sentencias de eléctricos que no les dejaban por ejemplo hacer naves. Salen favorecidos todos los ITIS.

Hay una cosa que se llama coherencia y evolución temporal. No se puede mantener tu criterio de igualdad de esas 2 líneas jurisprudenciales, puesto que la primera no observaba la Ley de 1977, hecho que precisabamente se denunciaba en la causa de autos del 2002.

Realmente tus argumentaciones me recuerdan estas realizadas por un Letrado del Colegio de Agronomos. Ya lo he puesto antes.

http://agronomoandaluz.xperimenta.net/f ... RARIAS.pdf

El abogado firma ese informe en el 2003 y muy inteligentemente indica al final un corolario del Supremo del año 2000 en el que se deniega a un ITI atribuciones para firmar una nave industrial resaltando que el ITI debe ceñirse a su especialidad, es decir, vamos a contar mentiras tralara.

Y es que después de 8 años desde el 2002 todavía hay determinados personajes en ayuntamientos, administraciones, etc. intentando enredar. Estoy muy de acuerdo en un compañero de foro que señalaba que cuando hay estas tozudeces y cabezonerías del técnico de turno hay que ir por las bravas: se recurre y adjuntan las leyes y sentencias, después denuncias por prevaricación administrativa, querella contra la persona X, etc, etc.
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#223471
Creo que mezcasl churras con merinas...que lo que se busca en ese informe es la vinculacióin de la actividad ACTIVIDAD con las atribuxiones y competencias de la titulacíón :mira no que no puedan y te lo avciso en Industrias Agrarias, Medio rural y marino en la mayoría de los sitios te lo echaran para atrás...es lo de siemrpe que te impide a tus conocimientos realizar el proyecto de una vivienda unifamiliar???.-..a que no puedes,...por la actividad leñe!.

El corolario a mi me da igual porque es un informe. En todo caso por cierto la diferencia entrementir en documento oficial que es ese (luego estaria cometiendo delito) y omitir es grande. Te lo digo porque haces afirmaciones que son demasiado aafrimativas :mrgreen: ...no hagas eso que lo que haces es un juicio de intenciones, lo que deberáias decir a tal docuemtno le falta tal otra setencia o real decreto por el que ...por lo que lo considero invalido no " vamos a contar mentiras"...

Es recomendacion de un compañero. Como te dije no :nono2 es necesario faltar a la profesionalidad ni al respeto para defrender una posición...


Vuelvo a repetir que si soy un promotor y no conozco a niingun ingeniero, siemrpe cogeria un mecanico para edificacion de una nave de uso indefinido, excepto que lo conozca y sepa que sabe de lo que habla pero un electrico a priori no deberia hacer cosas propias de su especialidad...pues nada un ITF da vias forestales varios años, pues que se dediquen a hacer pistas de aterrizaje para la nueva terminal de algun aeropuerto, total... :usuario :saludo.


Y no os parece razonable que un ITI electrico o ITI quimico hagan una central nuclear????.


Prevaricación administrativa????.--- Dios santo no creeis que os estais pasando??? para prevaricar el supuesto prevaricador tiene que saber que esta haciendo algo ilegal en el momento que desconozca que esta haciendo algo ilegal ya no es prevaricación!...como se probar eso..yo lo veo harto dificil ...

Si me estas itentando decir que un ITI quimico industrial tiene atribuciones para firmar algo estructural...me echo a reir y no paro hasta mañana...adelante todos...los informaticos porque no?.



Corolario: si ahora con Bolonia ya esta todo arreglado ademas :mira para que discutir :partiendo

Como ves en Europa nos arreglan las discrepancias :saludo

Ahora al grado o no grado
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#223533
cesarcaracol escribió:Creo que mezcasl churras con merinas...que lo que se busca en ese informe es la vinculacióin de la actividad ACTIVIDAD con las atribuxiones y competencias de la titulacíón :mira no que no puedan y te lo avciso en Industrias Agrarias, Medio rural y marino en la mayoría de los sitios te lo echaran para atrás...es lo de siemrpe que te impide a tus conocimientos realizar el proyecto de una vivienda unifamiliar???.-..a que no puedes,...por la actividad leñe!.

El corolario a mi me da igual porque es un informe. En todo caso por cierto la diferencia entrementir en documento oficial que es ese (luego estaria cometiendo delito) y omitir es grande. Te lo digo porque haces afirmaciones que son demasiado aafrimativas :mrgreen: ...no hagas eso que lo que haces es un juicio de intenciones, lo que deberáias decir a tal docuemtno le falta tal otra setencia o real decreto por el que ...por lo que lo considero invalido no " vamos a contar mentiras"...

Es recomendacion de un compañero. Como te dije no :nono2 es necesario faltar a la profesionalidad ni al respeto para defrender una posición...


Vuelvo a repetir que si soy un promotor y no conozco a niingun ingeniero, siemrpe cogeria un mecanico para edificacion de una nave de uso indefinido, excepto que lo conozca y sepa que sabe de lo que habla pero un electrico a priori no deberia hacer cosas propias de su especialidad...pues nada un ITF da vias forestales varios años, pues que se dediquen a hacer pistas de aterrizaje para la nueva terminal de algun aeropuerto, total... :usuario :saludo.


Y no os parece razonable que un ITI electrico o ITI quimico hagan una central nuclear????.


Prevaricación administrativa????.--- Dios santo no creeis que os estais pasando??? para prevaricar el supuesto prevaricador tiene que saber que esta haciendo algo ilegal en el momento que desconozca que esta haciendo algo ilegal ya no es prevaricación!...como se probar eso..yo lo veo harto dificil ...

Si me estas itentando decir que un ITI quimico industrial tiene atribuciones para firmar algo estructural...me echo a reir y no paro hasta mañana...adelante todos...los informaticos porque no?.



Corolario: si ahora con Bolonia ya esta todo arreglado ademas :mira para que discutir :partiendo

Como ves en Europa nos arreglan las discrepancias :saludo

Ahora al grado o no grado



El mono de navidul habla y se expresa bastante mejor que yo. :usuario :saludo
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#223659
cesarcaracol escribió:que lo que se busca en ese informe es la vinculacióin de la actividad ACTIVIDAD con las atribuxiones y competencias de la titulacíón :mira no que no puedan y te lo avciso en Industrias Agrarias, Medio rural y marino en la mayoría de los sitios te lo echaran para atrás...es lo de siemrpe que te impide a tus conocimientos realizar el proyecto de una vivienda unifamiliar???.-..a que no puedes,...por la actividad leñe!.


Prevaricación administrativa????.--- Dios santo no creeis que os estais pasando??? para prevaricar el supuesto prevaricador tiene que saber que esta haciendo algo ilegal en el momento que desconozca que esta haciendo algo ilegal ya no es prevaricación!...como se probar eso..yo lo veo harto dificil ...

Si me estas itentando decir que un ITI quimico industrial tiene atribuciones para firmar algo estructural...me echo a reir y no paro hasta mañana...adelante todos...los informaticos porque no?.




Sobre el primer parrafo no entiendo nada de lo que argumentas; no lo debes ni entender tú.

Sobre la prevaricación administrativa, no es pasarse, es poner las cosas en su sitio. Ejemplo: una sentencia ya puesta por ahí. Un ITI Eléctrico presenta un proyecto de nave industrial y como el aparejador del ayuntamiento está quemado deniega. Tu argumentas la Ley del 86+sentencia del supremo 2002 y como si nada. Eso se llama ejercer autoridad por encima de la Ley, es decir abuso de autoridad, es decir prevaricación administrativa, es decir coges y vas directamente al Juzgado de lo Contencioso X y querella por prevaricación contra el SR. Nombre Apellidos. Esto simplemente es tomar medidas cuando alguién anda enredando.

http://www.coitic.org/uploads/SENTENCIA ... TENCIA.pdf

Sobre el último parrafo, un ITI Química Industrial es un Ingeniero Técnico Industrial y como tal sea cual sea su especialidad tienen competencias en Estructuras y Mecánica, precisamente por Sentencia del Supremo del 2002, que es lo que se argumenta extendidamente aquí y en otros apartados del foro. Los Informáticos no tiene atribuciones por Ley.
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#223939
Estimado Kesoi:
1.- La sentencia que cuelgas no es de condena por prevaricación (o lei demasiado rapido como en mi es costumbre... pero en este caso no voy a gastar mi tiempo) espero que no fuera tu objetivo demostrare nada con ella porque no has demostrado nada que yo no haya reconocido.
2.-Si no lo entendiste vuélvelo a leer que al final con esfuerzo y morfina se le pilla el punto.
3.- Como puede ser que no lo des conseguido...no todos somos iguales, te lo explico; lo unico que se dirime es que los ITIS tienen la totalidad de atribuciones [b]dentro de su especialidad[/b], pero dado a que existen peritos que no tenian ninguna especialidad, la salida de esa ley los dejaba virtualmente fuera de todo con lo que se mantuvo la generalidad (dentro de los margenes cuantitativos a ver si te enteras) de forma que queden con posibilidades de hacer algo, la pregunta por consiguiente es in ITI quimico industrial tiene atribuciones em mecanica si me dices que si te pido el nombre del camello que te pasa a ti los psicotrocpios que como dices que estoy bajo sus efectos me da que los que usas tu son mejores.
4.-Como no vamos lllegar a un acuerdo es tontería seguir discutiendo así que me cuelvo a mi cueva.
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