respuesta a sentencia TS de ingenieros de la edificacion (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#223729
Ingedif escribió:Hola a todos,

Este es mi primer mensaje y como arquitecto técnico e y graduado en ingeniería de edificación, me gustaría aclarar dos puntos que se tratan aquí creo que "un poco a la ligera" por decirlo de algún modo.

Sobre la denominación del GRADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN

Esta denominación atiende fundamentalmente a una homologación con Europa, a una correspondencia en la denominación con nuestros homónimos en la unión europea y en el mundo. Estamos en pleno proceso BOLONIA y todos tenemos no el derecho sino la obligación, el deber de adaptarnos y tener homologación en el EEES, para nosotros y para quienes vengan de fuera a trabajar a España.


Sobre el Grado de INGENIERO DE EDIFICACIÓN

El grado de Ingeniero de Edificación no es Arquitectura Técnica + 5 asignaturas. El grado de Ingeniero de Edificación es una remodelación de la vieja titulación de Arquitectura Técnica y sus 180ECTS + 60 ECTS adicionales. Es decir, 240 ECTS, exactamente los mismos que el resto de Grados de Ingeniería.

Otro tema diferente es que a quienes tenemos DECENAS DE MILES DE HORAS del ejercicio de la profesión DESDE LA RESPONSABILIDAD, la ley (que no los colegios ni las escuelas técnicas de motu propio) haya establecido la posibilidad de reconocer la experiencia profesional acreditable para homologar el título de Arquitectura Técnica a Ingeniero de Edificación previa vuelta a la escuela técnica (tela marinera) para cursar entre 30 y 60 ECTS. En las privada son 30ECTS dando por supuesta esa experiencia profesional y en las públicas son 60ECTS a convalidar algunos de ellos con la formación continua cursada en universidades y la experiencia profesional acreditable.

Respecto a la estructura del Grado, decir que guarda perfecto paralelismo con otros grados de ingeniería, como es el Grado de Ingeniería civil. El Grado de Ingeniería de Edificación es eso, 240 ETCS de formación técnica 100% focalizada a la EDIFICACIÓN. Discutir si es o no es una ingeniería es entrar en una absurda ambigüedad que no lleva a ninguna parte. Es un Grado de Ingeniería, exactamente es eso. Luego hay Master Oficial en Ingeniería de Edificación ya en muchas escuelas, que por el momento no da atribuciones profesionales concretas, y que si algún día las da, las dará en el justo reconocimiento de las competencias adquiridas mediante una formación universitaria.


Sobre COMPETENCIAS PROFESIONALES

Las atribuciones profesionales deben corresponderse de manera JUSTA a las competencias adquiridas en los ciclos formativos. Y la única certeza respecto a esto, es que a día de hoy no se corresponden. Hoy Graduado en Ingeniería de Edificación tienes menos atribuciones que el Arquitecto Técnico pre-LOE.

Un saludo.



Sin animo alguno de polemica porque de nada sirve, en mi opinion diré que:

1- ese titulo no se corresponde con ninguna homologacion con Europa porque en Europa la figura del arquitecto tecnico que en España esta regulada con su profesion correspondiente de AT, no la realizan los ingenieros de edificacion. El camibo de nombre de AT a ingeniero de edificacion es un truco para conseguir hacer las atribuciones actuales de AT + todas las que nos de la gana...y eso el TS ya lo ha dejado claro, el AT no puede cambiar su nombre a ingeniero de edificacion porque le apetezca cuando la profesion a la que conlleva ese titulo es la de AT con sus atribuciones perfectamente definidas y bien diferenciadas de las del resto de profesiones.

2- la formacion del nuevo grado seran los creditos que sean, pero con 9 creditos de instalaciones ya me contarás tu como es posible dar a una titulacion acceso a una profesion con atribuciones plenas en instalaciones de edificacion (gas, teleco, calefaccion, fontaneria, clima, electricidad...), si me cuentas como se hace eso lo presentamos al Guines Record y nos llevamos la palma

3- lo del master idem de idem, ¿a que profesion lleva?, a la de arquitecto???, a la de ingeniero de caminos???, a la de industrial???...je ne sais pas

es que todo esto es divagar, y creo que confundes equiparar europa con Bolonia con hacer desaparecer profesiones, son cosas distintas. Por cierto en Francia sigue habiendo escuelas de ingenieros que NO VAN A ADAPTARSE A BOLONIA, asi lo han manifestado y asi van a seguir, y con su titulo ejerciendo sus profesiones, te lo digo porque una cosa es adaptar bolonia con sus sitema educativo y otra cambiar el sistema profesional de un pais.

Y por cierto, en Europa hay paises donde efectivamente el ingeniero de edificacion tiene atribuciones en proyeccion de edificacion peeeeeeroooooooooo...es porque el arquitecto no las tiene, y o bien las tiene en urbanismo, en planeamiento, en paisajismo, decoracion etc...es decir en lo mas etereo de la edificacion, cosa que en España es imposible porque los arquitectos tienen atribuciones plenas en proyeccion y en todo lo demas ¿y por que?, pues porque los arquitectos SI estudian instalaciones, estructuras, infraestructuras...etc..etc..etc, cosa que en esos paises de Europa NO lo estudian.

¿que habria que hacer primero?...cambiar el plan de estudios de los arquitectos, quitarles la carga tecnica y darosla a vosotros...¿y que habriamos conseguido?...nada, cambiar el plan de estudios de sitio...bueno...eso suponiendo que los arquitectos se dejasen hacer semejante barbarie...cosa por la que no apostaria ni un centimo.
por
#223730
La sentencia TS no anula la denominación del Grado de Ingeniería de Edificación. La sentencia del TS anula lo siguiente:

1º.- Anula el apartado 3 del punto segundo del acuerdo de ministros del 17 de Diciembre de 2007 que se repite en la orden ECI/3855/2007 sobre las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
En concreto ese punto común a ambos documentos dice lo siguiente:

- Ningún título podrá utilizar la denominación de Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación sin cumplir las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

http://www.arquitectura-tecnica.com/A52848-52849.pdf

Con la decisión del TS, la denominación de Ingeniero de Edificación no queda reservada en exclusiva para los estudios que facultan para la actividad profesional de Arquitecto Técnico. Es decir, que podría crearse otra carrera con la misma denominación, algo que NUNCA pasaría porque ni el ministerio ni ANECA lo aceptarían, con lo cual la sentencia del TS en este punto se queda en agua de borrajas. Y aunque el MEC y ANECA aceptaran la creación de otra titulación con idéntica denominación, esta nueva denominación no facultaría para el ejercicio de la profesión del actual Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación tal y como lo conocemos, porque compartirían nombre y nada más.

2º.- Anula la mención a los ingenieros de edificación en la tabla de competencias a desarrollar en estos estudios, mención que figura en la tabla de la ECI/3855/2007 en el apartado "gestión del proceso":

Conocimientos de la organización del trabajo profesional y de los estudios, oficinas y sociedades profesionales, la reglamentación y la legislación relacionada con las funciones que desarrolla el Ingeniero de Edificación y el marco de responsabilidad asociado a la actividad.

http://www.arquitectura-tecnica.com/A53739-53742.pdf

Esta otra anulación vuelve a ser totalmente intranscendente. Una competencia a desarrollar en los planes de estudio no es una competencia profesional. Esta anulación va referida a un presunto defecto de forma en la redacción de ese párrafo.

Si a alguien aun no le queda claro el asunto, dejo dos comunicados del CGATE y de la conferencia de directores de escuelas de Ingeniería de Edificación en donde se explican con mucha claridad:

- Comunicado del CGATE: http://www.epseb.upc.edu/adjunts/comuni ... ginyer.pdf

-Comunicado de la conferencia de directores: http://www.epseb.upc.edu/adjunts/COMENT ... 0EPSEB.pdf

Un saludo.
por
#223733
Ingedif escribió:La sentencia TS no anula la denominación del Grado de Ingeniería de Edificación. La sentencia del TS anula lo siguiente:

1º.- Anula el apartado 3 del punto segundo del acuerdo de ministros del 17 de Diciembre de 2007 que se repite en la orden ECI/3855/2007 sobre las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
En concreto ese punto común a ambos documentos dice lo siguiente:

- Ningún título podrá utilizar la denominación de Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación sin cumplir las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

http://www.arquitectura-tecnica.com/A52848-52849.pdf

Con la decisión del TS, la denominación de Ingeniero de Edificación no queda reservada en exclusiva para los estudios que facultan para la actividad profesional de Arquitecto Técnico. Es decir, que podría crearse otra carrera con la misma denominación, algo que NUNCA pasaría porque ni el ministerio ni ANECA lo aceptarían, con lo cual la sentencia del TS en este punto se queda en agua de borrajas. Y aunque el MEC y ANECA aceptaran la creación de otra titulación con idéntica denominación, esta nueva denominación no facultaría para el ejercicio de la profesión del actual Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación tal y como lo conocemos, porque compartirían nombre y nada más.

2º.- Anula la mención a los ingenieros de edificación en la tabla de competencias a desarrollar en estos estudios, mención que figura en la tabla de la ECI/3855/2007 en el apartado "gestión del proceso":

Conocimientos de la organización del trabajo profesional y de los estudios, oficinas y sociedades profesionales, la reglamentación y la legislación relacionada con las funciones que desarrolla el Ingeniero de Edificación y el marco de responsabilidad asociado a la actividad.

http://www.arquitectura-tecnica.com/A53739-53742.pdf

Esta otra anulación vuelve a ser totalmente intranscendente. Una competencia a desarrollar en los planes de estudio no es una competencia profesional. Esta anulación va referida a un presunto defecto de forma en la redacción de ese párrafo.

Si a alguien aun no le queda claro el asunto, dejo dos comunicados del CGATE y de la conferencia de directores de escuelas de Ingeniería de Edificación en donde se explican con mucha claridad:

- Comunicado del CGATE: http://www.epseb.upc.edu/adjunts/comuni ... ginyer.pdf

-Comunicado de la conferencia de directores: http://www.epseb.upc.edu/adjunts/COMENT ... 0EPSEB.pdf

Un saludo.


Tres cositas Ingedif:

1. Cuéntanos, si no fuera por la intención de dar el pucherazo, por qué los únicos graduados técnicos adaptados a Bolonia que hay en la calle sois los ingenieros de la edifi... digo los arquitectos técnicos. Y por qué esos cursos de adaptación se han dado en los colegios profesionales.

2. Pon algún enlace que no provenga de colegios de arquitectos técnicos, webs de arquitectura técnica o consejos generales y demás vainas. Si lo ves todo desde el mismo prisma, se pierde objetividad en el asunto, puro corporativismo.

3. Ya puedes tener 10 ó 500 años de experiencia profesional. Toda esa experiencia acreditada será como ARQUITECTO TÉCNICO, es decir, no tenéis experiencia probada en el proyecto arquitectónico o de instalaciones de la edificación, ya que a día de hoy no tenéis atribuciones para ello (sigue oliendo a tufarada).

Voy a añadir una cuarta, este tema está más que manido
por
#223734
caniki escribió:
Con respecto al hilo en el que estamos, a mí me surge una duda y es que si una denominación, y digo denominación porque es lo que anula el fallo de la sentencia, (que por ahí hay quién dice que lo que se ha anulado es la reserva del título para los AT), como "Graduado o graduada en Ingeniería de Edificación", está anulada por sentencia firme, ¿Que pasa con los títulos que ya se han expedido?.


Si te pica la curiosidad, el gran Dani A., muy informado en todo este tema de Bolonia, dió la respuesta a esa misma pregunta aquí:
viewtopic.php?f=6&t=26531&hilit=ingenieria+edificacion&start=135

Página 10, mira el enlace de you tube (no apto para ingenieros de la edificación)
por
#223740
las 5 asignaturas para el titulo de grado en ing edif las da el colegio de AT porque son los interesados en la triquiñuela de meter la cuchara en un plato que no es el suyo, pero les ha salido rana.

Y ya me contarás quien en su sano juicio os dejaría proyectar instalaciones con 9 creditos y estructuras con la asignaturilla esa de convalidacion... por mucho cambio de la LOE que pudiera haber...que ya lo dudo...el tema esta mu pero que mu complicado, pero bueno...seguid intentandolo, a ver si cuela :fumeta

y por cierto, tu explicacion de la sentencia esta muy bien, pero cuando salga publicada en BOE a ver que nuevo nombre os buscais... :mira, podeis probar ahora con "arquitectos de edificacion"... a ver si pillais despistados a los arquitectos y les comeis la merienda :partiendo2 , que ya lo dudo tambien... :goodjob
por
#223746
Buenos días,

Sobre el curso puente de Arquitecto Técnico a Ingeniero de Edificación:

Es rigurosamente falso que los colegios de AT estén dando cursos de convalidación entre AT e IE.
Los cursos son impartidos por universidades españolas, concretamente por las escuelas de Ingeniería de Edificación. Los títulos son expedidos por las universidades que tienen esta titulación autorizada por el MEC y ANECA. Las clases son impartidas por las universidades, por sus profesores. Los examenes son controlados por profesores universitarios. etc.

NINGUN colegio oficial puede dar ningún curso ni título universitario, ni pueden darlo ni lo han dado, lógicamente.


Respecto a las cuestiones competenciales o de atribuciones:

Los AT y en un futuro los IE tienen una profesión bien identificada y asentada en la sociedad. En ningún momento, ni desde estamentos colegiales ni desde asociaciones profesionales se reclamó mayores atribuciones profesionales para los IE.
Tema distinto es que 60 ECTS adicionales en la titulación confieran mayores competencias a sus titulados, y que a medio plazo eso suponga mayores atribuciones. Si estas llegan, llegarán unicamente por el justo reconocimiento de las competencias adquiridas con una formación universitaria.


Un saludo.
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#223747
Me estoy pensando pedirle a mi Consejo General y a mi Conferencia de Directores, que creen una reserva de título que sea "Arquitecto en Instalaciones", y que se le atribuyan las habilitaciones para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico en Mecánica o Ingeniero Técnico en Electricidad, a elegir.

Así seremos todos Ingenieros y Arquitectos.

Y a ver que pasa.

Salud y cervezas colegas.
por
#223754
Ingedif escribió:Buenos días,

Sobre el curso puente de Arquitecto Técnico a Ingeniero de Edificación:


Por supuesto que no, eso sería imposible. Lo que han hecho los colegios ha sido presionar para que salieran cursos de adaptación a IE y mandar cartas a sus colegiados diciendoles que lo que tienen ahora no va a valer para nada y tienen que cambiarse a grado.
Todo esto para conseguir una masa crítica de graduados en Ingeniería en Edificación suficiente para empezar a plantear un cambio en la ley de atribuciones, creando una nueva profesión
Respecto a las cuestiones competenciales o de atribuciones:
Venga, va :lol:

Y aquí podemos ver algunos de los cursos de adaptación

Este es de la famosa Universidad de Nebrija
http://www.nebrija.com/carreras-univers ... puente.pdf
30ECTS repartidos en 5 asignaturas, a un coste de casi 190€ el credito.
En la prestigiosa Europea de Madrid lo puedes hacer en 6 findes de semana
http://www.uem.es/titulacion/curso-de-a ... rofesional
http://www.uem.es/titulacion/curso-de-a ... rofesional
http://www.uem.es/titulacion/grado-en-i ... rofesional

5 asignaturas más y ya quieren ser otra profesión
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#223755
Edito, ya me he enterado del chanchullo de los arquis..

SALUDOS
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#223758
Aunque tengo algún compañero ITI que petende lo mismo con http://www.nebrija.com/carreras-univers ... /index.htm

aprobado por la Aneca :shock: 54 créditos
por
#223766
Buenos días,

Respecto a la naturaleza del curso de adaptación de Arquitecto Técnico a Ingeniero de Edificación:

Los cursos de adaptación de Arquitecto Tecnico a Ingeniero de Edificación están compuestos por las asignaturas del plan de estudios de Ingeniero de Edificación que no estaban incluidas en los planes de estudio de Arquitectura Técnica. Estas asignaturas suman un total de 60ECTS. Es el procedimiento comun en la convalidación entre dos titulaciones universitarias cuando una sustitutiva de la obra.
Como muestra de ello, están los cursos de las politécnicas de Madrid y Cuenca (60ECTS):

- http://www.euatm.upm.es/index.php?optio ... &Itemid=51

- https://www.eupc.uclm.es/escuela/IngEdi ... sAT_IE.pdf

Dado que Bolonia permite la convalidación de créditos mediante prácticas profesionales, desde el Libro Blanco de la Ingeniería de Edificación se propuso la convalidación de 30ECTS para todo PROFESIONAL que ya ejerce la profesión. De ahí que los cursos de la Nebrija, UEM o Navarra tenga esas asignaturas estructuradas en un curso de 30ECTS.


Sobre la profesión de Ingeniero de Edificación

La profesión de Ingeniero de Edificación es EXACTAMENTE la misma que la de Arquitecto Técnico. Así está legislado por el gobierno en el acuerdo del consejo de ministros del 14 de Diciembre de 2007 y en la Orden ECI/3855/2007.
Reitero que el Grado de Ingeniería de Edificación son los 180ECTS de Arquitectura Técnica + 60ECTS adicionales de formación 100% específica de la edificación, en homologación al EEES.

En cuanto a la titulación, esta es una carrera TECNICA 100% ESPECIALIZADA EN EDIFICACIÓN y en perfecto paralelismo con otros grados de Ingeniería como es el Grado de Ingeniería Civil.

Un saludo.
por
#223774
Ingedif escribió:Buenos días,

Respecto a la naturaleza del curso de adaptación de Arquitecto Técnico a Ingeniero de Edificación:


Bolonia no dice (todavia) nada más que se podrá reconocer experiencia profesional en los grados. Esto en el RD1393/2007, que es el RD que regula los grados y los posgrados.
Como no se especificó nada en el RD, de cual es el número máximo de ECTS, ni como se debe hacer la acreditación de experiencia laboral, esto no se venía aplicando. Excepto en el caso de los "cursos de adaptación" estos.

Aún no ha salido la modificación del RD 1393/2007 en el que se habla de un maximo del 15% de la carga del grado (36ECTS). De todos modos, esto no se puede hacer automaticamente como se ha estado haciendo.

Sobre la profesión de Ingeniero de Edificación


La profesión de Ingeniero de Edificación no es una profesión regulada, al contrario que la de Arquitecto Técnico, así que no, no son exactamente lo mismo. Ingeniero de Edificación es el nombre de un título universitario, y Arquitecto Técnico es el nombre de una profesión regulada.

Ingeniero de Edificación puede ser cualquiera actualmente. Un grado en una escuela de artes en el que se de interiorismo y decoración, si le quiere poner ingeniero de edificación, podría llamarlo así. Una escuela de arquitectura que no cumple con los requisitos para conducir a la profesión de arquitecto técnico, por ejemplo, tambien podría llamar a su título Ingeniero de Edificación. El Tribunal Supremo ha eliminado la reserva de nombres, así que cualquiera puede ser Ingeniero de Edificación, aunque no Arquitecto Técnico, por lo que NO son lo mismo.
por
#223778
los ITI tambien van a cursar ahora 1 año mas (60 creditos) y no por eso van a tener mas atribuciones, ¿vosotros si?, a ver, cuentame:

1-¿ como se ha evaluado que un AT tiene experiencia profesional para no tener que hacer los 60 creditos y solo hace 30?...¿porque presenta un certificado de que lleva 2 meses en una empresa?... :partiendo2 , pues me consta que los 30 creditos los ha hecho muchisimos AT recien titulados y sin ni un solo dia de experiencia...asi que ya me contarás el chanchullo.

2-los colegios maximos interesados en coger adeptos a la causa, intimidan a los AT para que se hagan el cursillo, se dejen un pastizal (fuera de bolos con cualquier precio de creditos ECTS), y ahora pretenden hacer presion para ganar mas ¿atribuciones?

3- ¿que mas atribuciones se pueden dar con esas 5 asignaturas teniendo en cuenta que un AT recien titulado es lo unico que ha cursado para que le den el titulo ese de ing edif?....¿calidad?, medioambiente?, peritaciones????....joe...si que habeis ganado conocimientos tecnicos para la redaccion de proyectos ¿eh?... :partiendo2 ,

4- ¿con 9 creditos de instalaciones que pensais proyectar, la iluminacion de la caseta del perro? :ein
aqui tienes el plan de estudios con esas 2 asignaturas cuatrimestrales con las que pretendeis "proyectar" todas las instalaciones de edificacion
http://www.upm.es/sfs/Rectorado/Vicerre ... cacion.pdf

y por cierto, vuestro plan de estudios esta como bien dices centrado 100% en la edificacion, pero no te equivoques, esta centrado en la "puesta en obra y puesta en ejecucion", no en el "diseño y proyeccion"...no me mezcles cosas que no tienen nada que ver.


venga hombre...no seais caraduras, que hay ingenieros que se dejan la piel con mil asignaturas en cualquier ITI estando verdaderamente preparados para firmar mucho mas de lo que firman y no vienen con estas monsergas. :nono


Ingedif escribió:Buenos días,

Respecto a la naturaleza del curso de adaptación de Arquitecto Técnico a Ingeniero de Edificación:

Los cursos de adaptación de Arquitecto Tecnico a Ingeniero de Edificación están compuestos por las asignaturas del plan de estudios de Ingeniero de Edificación que no estaban incluidas en los planes de estudio de Arquitectura Técnica. Estas asignaturas suman un total de 60ECTS. Es el procedimiento comun en la convalidación entre dos titulaciones universitarias cuando una sustitutiva de la obra.
Como muestra de ello, están los cursos de las politécnicas de Madrid y Cuenca (60ECTS):

- http://www.euatm.upm.es/index.php?optio ... &Itemid=51

- https://www.eupc.uclm.es/escuela/IngEdi ... sAT_IE.pdf

Dado que Bolonia permite la convalidación de créditos mediante prácticas profesionales, desde el Libro Blanco de la Ingeniería de Edificación se propuso la convalidación de 30ECTS para todo PROFESIONAL que ya ejerce la profesión. De ahí que los cursos de la Nebrija, UEM o Navarra tenga esas asignaturas estructuradas en un curso de 30ECTS.


Sobre la profesión de Ingeniero de Edificación

La profesión de Ingeniero de Edificación es EXACTAMENTE la misma que la de Arquitecto Técnico. Así está legislado por el gobierno en el acuerdo del consejo de ministros del 14 de Diciembre de 2007 y en la Orden ECI/3855/2007.
Reitero que el Grado de Ingeniería de Edificación son los 180ECTS de Arquitectura Técnica + 60ECTS adicionales de formación 100% específica de la edificación, en homologación al EEES.

En cuanto a la titulación, esta es una carrera TECNICA 100% ESPECIALIZADA EN EDIFICACIÓN y en perfecto paralelismo con otros grados de Ingeniería como es el Grado de Ingeniería Civil.

Un saludo.
por
#223785
Buenos días,

Sobre el reconocimiento de la experiencia profesional acreditable (con registro colegial) como prácticas de un ciclo formativo.

El modo o método para valorar la experiencia profesional compete unica y exclusivamente a cada universidad.

Sobre la regulación de la profesión de Ingeniero de Edificación.

La profesión de Ingeniero de Edificación no está regulada el la actual Ley de Ordenación de Edificación (LOE). Está regulada la profesión de Arquitecto Técnico. Sin embargo, está sobradamente decretado por el gobierno que los estudio de Grado de Ingeniería de Edificación facultan en las competencias profesionales o atribuciones del Arquitecto Técnico fijadas en la LOE.

Un saludo.
por
#223787
Ingedif escribió:Buenos días,
Sobre la regulación de la profesión de Ingeniero de Edificación.

La profesión de Ingeniero de Edificación no está regulada el la actual Ley de Ordenación de Edificación (LOE). Está regulada la profesión de Arquitecto Técnico. Sin embargo, está sobradamente decretado por el gobierno que los estudio de Grado de Ingeniería de Edificación facultan en las competencias profesionales o atribuciones del Arquitecto Técnico fijadas en la LOE.

Un saludo.


Matización, no es el Ingeniero de Edificación, es la titulación especificada en la Orden Ministerial la que conduce a la profesión de Arquitecto técnico, que puede llamarse Ingeniero de edificación, Ingeniero en Arquitectura tecnica, Arquitecto técnico o Graduado en edificación, como quiera la universidad.

Ingeniero en Edificación no tiene porque ser un Arquitecto tecnico ni viceversa
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