¿Boletín para cambiar el ICP? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#224106
Buenas compañeros. He cambiado el ICP de mi casa de 3.45 kW a 4.6 kW y ahora Iberdrola me dice que tengo q enviarles una copia del boletín de la instalación. El caso es que el ICP lo he cambiado yo, y yo no soy instalador, por lo que no puedo rellenar ningún boletín.

Mi duda es: ¿el cambio de ICP necesita de boletín?

He encontrado el boletín o CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN y en un apartado te pregunta el tipo de instalación que se ha llevado a cabo. Este campo, por si tienes dudas de qué poner en él, te remite a la clasificación de la tabla del epígrafe 3.1 de la I.T.C. BT 04:

ITC-BT-04: DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO
3.1 Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:
Aquí vendría la tabla.


En la tabla no se hace referencia a viviendas unifamiliares con potencia < a 50 kW. Por tanto, creo que no es preciso realizar boletín. Si es así, que hago? Porque Iberdrola me lo pide.
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#224114
ducatijere escribió:Buenas compañeros. He cambiado el ICP de mi casa de 3.45 kW a 4.6 kW y ahora Iberdrola me dice que tengo q enviarles una copia del boletín de la instalación. El caso es que el ICP lo he cambiado yo, y yo no soy instalador, por lo que no puedo rellenar ningún boletín.

Mi duda es: ¿el cambio de ICP necesita de boletín?

He encontrado el boletín o CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN y en un apartado te pregunta el tipo de instalación que se ha llevado a cabo. Este campo, por si tienes dudas de qué poner en él, te remite a la clasificación de la tabla del epígrafe 3.1 de la I.T.C. BT 04:

ITC-BT-04: DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO
3.1 Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:
Aquí vendría la tabla.


En la tabla no se hace referencia a viviendas unifamiliares con potencia < a 50 kW. Por tanto, creo que no es preciso realizar boletín. Si es así, que hago? Porque Iberdrola me lo pide.


Primero, un cambio de ICP, no es sólo un cambio de ICP, implica un aumento de potencia.
Segundo, te estás refiriendo a instalaciones que necesitan proyecto o no y necesitas un boletín (más correctamente certificado de la instalación) son cosas relacionadas pero distintas.
Resumiendo y aclarando: necesitas una memoria técnica de diseño más su certificado de adaptación de la instalación. Por la cantidad de potencia que aumentas (<50%) no es necesario una modificación de la instalación. Aunque en la comunidad Canaria, si aumentas menos del 50% pero la instalación es anterior al 73, sí hay que hacer algunas modificaciones de la instalación.
Así que ponte en contacto con un instalador que te verifique la instalación y te haga los trámites necesarios.
Saludos.
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#224471
Sophie german, una cosa es la potencia que contratas y otra es un aumento de potencia por cambio en la instalación eléctrica, son dos cosas distintas.

La compañía le pedirá el boletín para comprobar que la potencia que quiere contratar es admisible por la instalación.

ducatijere no te diste cuenta que la tapa del ICP llevaba un precinto? El ICP no lo puedes cambiar tu, ni siquiera un instalador, te lo tiene que cambiar la compañía eléctrica y precintartelo. Ten cuidado que no te penalizen por a ver roto el precinto.
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#224579
osca escribió:Sophie german, una cosa es la potencia que contratas y otra es un aumento de potencia por cambio en la instalación eléctrica, son dos cosas distintas.

La compañía le pedirá el boletín para comprobar que la potencia que quiere contratar es admisible por la instalación.

ducatijere no te diste cuenta que la tapa del ICP llevaba un precinto? El ICP no lo puedes cambiar tu, ni siquiera un instalador, te lo tiene que cambiar la compañía eléctrica y precintartelo. Ten cuidado que no te penalizen por a ver roto el precinto.


Osca, fíjate en la primera frase:
ducatijere escribió:Buenas compañeros. He cambiado el ICP de mi casa de 3.45 kW a 4.6 kW y ahora Iberdrola me dice que tengo q enviarles una copia del boletín de la instalación. El caso es que el ICP lo he cambiado yo, y yo no soy instalador, por lo que no puedo rellenar ningún boletín.


Eso es un aumento de potencia, haya o no haya tocado el resto de la instalación. Si ducatijere tuviera un boletín donde la potencia instalada fuera mayor o igual que la que va a contratar entonces no habría que hacer nada más que presentar ese boletín a la compañía. Pero entiendo que no es el caso.
Y el ICP sí que lo puede cambiar un instalador, de hecho aquí si no lo cambia un instalador, Endesa no te lo va a cambiar. Lo que ocurre es que una vez presentes la documentación pasa un técnico de Endesa y te lo precinta.
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#224582
Buenas.

Creo que ambos lleváis razón: si tiene un boletín en el que figura una potencia superior o igual a la que quiere contratar, solo tendrá que adjuntarles una copia del mismo. A mi me lo pidieron por un cambio de actividad con ligero aumento de potencia para comprobar que la instalación soportaba dicha potencia. Si por el contrario su boletín actual no admite una potencia superior a la contratada, no se trata solo de cambiar el ICP, sino que un instalador autorizado tendrá que verificar y/o adecuar la instalación (incluida la derivación individual) y emitir un nuevo certificado. Algo similar le ocurriría si ha perdido el certificado de la instalación.

Sera ducatijere el que tendría que aclarar lo que pone en su boletín actual como potencia máxima de la instalación.

Lo de quien cambia el ICP, quizá dependa de la zona. En mi zona creo que es la propia compañía la que lo monta y precinta pero no puedo asegurar que sea así.

Saludos.
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#224616
Si él va a contratar 4600 W, la potencia máxima admisible de la instalación está por encima, un cambio de ICP no significa cambiar la potencia máxima admisible, ya que la potencia máxima admisible de la instalación te la da el IGA ( aunque hay compañeros que prefieren usar la potencia máxima que soporta la DI), no mezcles potencia contratada con la potencia máxima admisible. Logicamente no vas a contratar mas potencia de la que instalación te admite, de ahí que la compañía eléctrica quiera verificar que ese aumento es menor o igual que la potencia máxima admisible.
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#224832
Aunque en las primeras lineas dijese que he cambiado el ICP, en realidad eso no es así, pues en mi casa no había ICP. Cuando hicimos la casa (hará unos 15 años) la instalación eléctrica me la hizo un amigo (instalador electricista) y no pusimos ICP, por lo que no tuve que romper el precinto de la caja del ICP para poner el nuevo, ya que no había tal precinto.

En conclusión. Que tengo que buscar a mi amigo y decirle que me haga un nuevo certificado de la instalación, verdad?

Gracias a todos.
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#224873
No te vale el que tenéis o el que te hizo hace 15 años??
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#224930
osca escribió:Si él va a contratar 4600 W, la potencia máxima admisible de la instalación está por encima, un cambio de ICP no significa cambiar la potencia máxima admisible, ya que la potencia máxima admisible de la instalación te la da el IGA ( aunque hay compañeros que prefieren usar la potencia máxima que soporta la DI), no mezcles potencia contratada con la potencia máxima admisible. Logicamente no vas a contratar mas potencia de la que instalación te admite, de ahí que la compañía eléctrica quiera verificar que ese aumento es menor o igual que la potencia máxima admisible.


En Canarias, un aumento de potencia es en la potencia prevista/instalada, no en la admisible. Y aquí también se considera que la potencia máxima admisible la da la DI, no el IGA. Y está reglamentado.

Entiendo que el certificado original que tiene ducatijere no pone más protencia prevista que la que tenía contratada por lo que, como dice Agui25 tendrá que adaptar la instalación y obtener un nuevo CI.
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#224944
Pero cuando hablámos de potencia hay muchos conceptos diferentes.

Potencia instalada

Potencia simultanea

Potencia admisible

Potencia contratada

Todas son diferentes entre sí y significan cosas distintas. Si aumentas la potencia instalada (se colocan mas receptores), se aumenta la potencia simultanea también, a no ser que el coeficiente de simultaniedad se reduzca. Para ese aumento de potencia instalada y potencia simultanea, deberá tenerse encuenta la potencia admisible, y ver que la instalación está preparada para soportar ese aumento de potencia instalada y simultanea.

Ahora bien, el caso del hilo, es que ducatijere no aumenta esa potencia instalada o simultanea si mal no le entendí, si no que quiere contratar otra potencia, por que por ejemplo está cansado de que le salte el ICP cada que enciende el horno y la vitrocerámica, que tampoco es el caso, por que el lo que hizo fue poner el ICP donde no lo había.

Ducatijere tengo una duda, por que quieres poner un ICP si antes no lo tenías y la compañía no te lo estaba exigiendo?

Un saludo
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#225155
Aquí en mi zona, el I.C.P. lo puede poner tanto Endesa como un instalador autorizado. En este último caso, una vez hecho el trabajo, el propietario avisa a Endesa para que se lo verifique y se lo precinte.

Referente a la necesidad de certificado de instalación en baja tensión, solo lo están pidiendo cuando el aumento de potencia, supera el 50 % de lo existente. En tu caso y suponiendo que eres de Málaga, pasar de 15 A a 20 A (3.450 w a 4.600 w), no te haría falta boletín.

Saludos.
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#225166
perdon, lo he ducplicado.
Última edición por franky el 07 Jun 2010, 09:08, editado 1 vez en total
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#225167
ITCBT01.
Potencia prevista o instalada: Potencia máxima capaz de suministrar una instalación a los equipos y aparatos conectados a ella, ya sea en el diseño de la instalación o en su ejecución, respectivamente.
ITCBT10.
2.2. Prevision de Potencia.
(...)
En todos los casos, la potencia a prever se corresponderá con la capacidad máxima de la instalación, definida ésta por la intensidad asignada del interruptor general automático, según se indica en la ITC-BT-25.
ITCBT25.
1. Grado de electrificacion básico.
(...)
La capacidad de instalación se corresponderá como mínimo al valor de la intensidad asignada determinada para el interruptor general automático. Igualmente se cumplirá esta condición para la derivación individual.

En base a lo anterior, parece quedar claro que la potencia prevista o instalada es la que define la intensidad del IGA, que evidentemente debe soportar la DI. La potencia a contratar puede ser de cualquier escalón normalizado inferior o igual a la potencia instalada, y viene dado por la intensidad del ICP. De tal forma que puedes ampliar la potencia que quieras siempre que sea inferior o igual a la potencia instalada de la instalación, que vendrá recogida en el certificado (o boletín).

Entiendo que el problema viene cuando tenemos una instalación realizada según el REBT ´73. En tal caso, si la instlación tiene más de 20 años (fecha del boletín) la compañía te pedirá nuevo certificado, independientemente de la potencia instalada.
Si tiene menos de 20 años y necesitas ampliar la potencia instalada, debes obtener un certificado de la instalación, que será de ampliación si el aumento de potencia es inferior al 50% de la actualmente instalada; y de nueva instalación en caso contrario, debiendo renovar la instalación en su totalidad (art. 2 REBT).

Al menos es lo que yo entiendo.

saludos.
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#227775
Muchas gracias a todos.

Revisaré mi boletín para ver que potencia tengo instalada. Si es menor o igual a la que pretendo contratar, le enviaré a Iberdrola una copia del mismo, para que vean que mi instalación soporta el cambio.

Para Osca: Hace un par de meses Iberdrola me envió una carta diciendo que según la ley ..., todas la viviendas deberían disponer de ICP y que pasarían por mi casa para certificar que lo tenía instalado. Y la verdad es que no lo tenía instalado.

Para todos: Viendo que la normativa al respecto varía de unas regiones a otras, deciros que soy de Jerez de la Frontera (Cádiz), pero creo que eso no influirá en nada, pq si Iberdrola me exige un documento y no se lo envío, jamás solucionaré mi problema.

Gracias de nuevo.
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