Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#225696
Hola a todos Somos un ITI y un II llevamos ya muchos años ejerciendo la profesión y hasta ahora no nos había surgido lo siguiente:
- Una industria bastante grande 50.000 m2 de superficie techada de instalaciones y almacén, por cierto, instalaciones bastante modernas.
- Esta industria tiene su registro industrial (de hace bastante tiempo)
- Las instalaciones (electricidad, PCI, aire comprimido, datos, etc. y las de las oficinas) están bastante bien de hecho no hay que tocar nada si acaso añadir alguna emergencia y la instalación manual de incendios.
- Evidentemente disponen de su boletín eléctrico pues tiene 4 CT de 630 KVA. y llevan mas de 25 años funcionando.
- Es un referente en la comarca e incluso a nivel regional digo esto porque la administración la conoce bien.
- Lo mas gordo, la maquinaria del sistema productivo a poquito que lo valore se va 20 millones de Euros.

Bueno pues os cuento el meollo de la cuestión esta industria inicio su actividad allá por los años 80 a día de hoy carece de licencia de actividad en el ayuntamiento, por lo que les han pedido los siguiente:
- El proyecto de legalización de la obra civil (que ya lo han hecho)
- Y el proyecto de Actividad que lo vamos ha hacer nosotros.

Mis preguntas son las siguientes:
1º ¿Cuál es el alcance de este proyecto que solo sirve para que desde el ayuntamiento le concedan la licencia de actividad? Lo que no implica que una vez concedida esta licencia y para la posterior licencia de apertura (ocupación y funcionamiento) el ayuntamiento le pida la legalización de las distintas instalaciones (electricidad, PCI, aire comprimido, implantación de maquinaria cuyo valor iría reflejado en los correspondientes proyectos técnicos de instalaciones) proyectos que creo que no se van ha realizar nunca porque están legalizados en industria.
2º ¿Por qué nuestros colegios nos obligan a incluir las maquinas del proceso productivo en el proyecto, con las correspondientes tasas? Si básicamente no va a existir un presupuesto con mediciones para su ejecución a excepción de cuatro medidas correctoras, aunque si va a existir una disposición y valoración del todas la instalaciones para que el proyecto sirva como informe a la administración y esta valore junto con otros criterios si le concede la licencia de actividad, o sea la autorización a poder montar el chiringuito, que para esto sirven los proyectos puros de actividad.
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#225700
Ésto que planteas, no se llama "Proyecto", se llama "EXpediente de Legalización" que no deja de ser una "Memoria Descriptiva y Justificativa" y en el presupuesto, sólamente deberás incluir las partidas de aquello que quieras implementar o modificar.

Salud y cervezas colegas.
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#225711
Ante todo gracias por contestar.
En nuestros colegios, que sepamos, no existe la figura de expediente de legalización, como mucho podemos hacer un certificado indicando que las instalaciones cumplen la normativa vigente en el momento en el que se realizaron estas instalaciones, por el cual se pagaría una tasa mínima, pero no veo donde encaja aquí el desarrollar la memoria de la actividad, planos y valoración de las instalaciones (no presupuesto de ejecución), que es lo que nos piden.
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#225714
Pues el ITI de vosotros, que se de de alta en el mío, que yo los hago cuando lo son.

¿Cómo voy a proyectar algo que ya está hecho?

Salud y cervezas colegas.
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#225720
Bueno, os voy a exponer mi criterio interpretativo o lo que yo defendería de cara al Ayuntamiento, que es quien supongo que os pide lo que decís.

Las instalaciones cuyo registro obligatorio pertenecen a la Delegación correspondiente de Industria Energía y Minas, yo las describiría de una manera global, sin entrar a pormenorizar sobre ellas, dado que ya tienen sus registros según comentáis, y en el Expediente de Legalización propondría la presentación junto con el Certificado Final de Instalaciones de los justificantes de todo ello, Registros y en su caso Certificados de estar al día los Contratos de Mantenimiento, o bién Certificados de Revisiones Periódicas. Todo ésto porqué, pues porque el Ayuntamineto no es el ORGANO SUSTANTIVO de ello.

Lo que sí tendría que justificar el Expediente de Legalización son aquellas cuestiones de las cuales el Ayuntamiento SI ES ORGANO SUSTANTIVO, a saber, accesibilidad, vertidos en todas sus facetas, emisiones en todas sus otras facetas, PCI de cara a la Ordenanza si existe, urbanismo, y cualquier otra de la que me pueda olvidar.

Y si para justificar todo ésto, tengo que implementar o modificar algo, entonces si que lo metería en el Presupuesto del Expediente de Legalización.

Así lo haría yo, por si os sirve de algo.

Salud y cervezas colegas.
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#225727
caniki escribió:Bueno, os voy a exponer mi criterio interpretativo o lo que yo defendería de cara al Ayuntamiento, que es quien supongo que os pide lo que decís.

Las instalaciones cuyo registro obligatorio pertenecen a la Delegación correspondiente de Industria Energía y Minas, yo las describiría de una manera global, sin entrar a pormenorizar sobre ellas, dado que ya tienen sus registros según comentáis, y en el Expediente de Legalización propondría la presentación junto con el Certificado Final de Instalaciones de los justificantes de todo ello, Registros y en su caso Certificados de estar al día los Contratos de Mantenimiento, o bién Certificados de Revisiones Periódicas. Todo ésto porqué, pues porque el Ayuntamineto no es el ORGANO SUSTANTIVO de ello.

Lo que sí tendría que justificar el Expediente de Legalización son aquellas cuestiones de las cuales el Ayuntamiento SI ES ORGANO SUSTANTIVO, a saber, accesibilidad, vertidos en todas sus facetas, emisiones en todas sus otras facetas, PCI de cara a la Ordenanza si existe, urbanismo, y cualquier otra de la que me pueda olvidar.

Y si para justificar todo ésto, tengo que implementar o modificar algo, entonces si que lo metería en el Presupuesto del Expediente de Legalización.

Así lo haría yo, por si os sirve de algo.

Salud y cervezas colegas.


Perfectamente explicado. Así lo haría yo también. De hecho así lo he hecho alguna vez.
Cuidado con temas ambientales, en los que según el alcance, puede que el ayuntamiento no sea el Organismo Sustantivo, sino el correspondiente organismo de medioambiente de la comunidad autónoma.

saludos.
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#225734
Si señor franky, tiene usted razón, gracias por la aportación.

Al amigo IGNACIOGRP, le recomiendo encarecidamente la lectura de las "Vigentes tarifas de honorarios en trabajos particulares", Decreto de la Presidencia de Gobierno 1998/1961 de 19 de Octubre (BB OO de 25 de Octubre) y la Orden del mismo Departamento de 9 de Diciembre de 1961 (BB OO de 14 de Diciembre) ambas firmadas por D. Luis Carrero Blanco (aquél Presidente que voló).

En la Parte Segunda, "Trabajos Especiales", están los Estudios, Investigaciones, Informes, Dictámenes, Reconocimientos, Comprobaciones, etc. que seguro que os sirve para encuadrar los trabajos que tenéis que hacer y que yo llamo Expediente de legalización. AHHHHH y para convencer a vuestros colegios de que si se puede.

Salud y cervezas colegas.
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#225737
Si yo también estoy de acuerdo, ya hemos tramitado expedientes de legalización a más pequeña escala, a través de un Certificado Oficial que emitimos mas los de las instalaciones, revisiones, etc. son más que suficientes (hablamos de talleres, pequeñas industrias, locales comerciales, etc.).
Si gran parte del problema lo tenemos con los colegios que como cobran las tasas por presupuesto quieren que las maquinas las incorporemos al presupuesto del proyecto de actividad ó Proyecto para legalización de Actividad, se llame como se llame, independientemente de que también incorporemos en presupuesto alguna modificación. ¿Sabes cuanto pueden ser las tasas de 20 mill. € para que luego solo se ejecuten esas modificaciones que van en presupuesto? Y no te digo nada cuando vise el final de obra de esas pequeñas modificaciones.
Aunque tengo claro que esas modificaciones las sacare para hacerlas en un proyecto de ejecución puro y duro a parte y después incorporar este FO a la legalización, pero y las maquinas ¿Qué hago con ellas?

También os comento que hay un tal Amenofis que dice esto, - Sólo una cosita, en mi cole las tasas de visado para proyectos de actividad no van por presupuesto. Son una cantida fija (y pequeña) – lo dice en el tema de este foro titulado “Significado del término medidas correctoras” me gustaría saber cual es su colegio.
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#225741
En mi Colegio tampoco van por presupuesto, hace ya muchísimos años.

Y el mío te queda claro cual es ¿No? que lo dice mi identificación.

Salud y cervezas colegas.
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#225744
Estoy bastante de acuerdo con lo que te comentan los colegas.
Si en tu proyecto de actividad sólo tocas aspectos puntuales de ciertas disciplinas (señalización, instalación sistema manual de alarma, etc), pues sólo incluyes esas partidas en tu presupuesto.
Si tuvieses que añadir alguna medida correctora (tómese su significado como se quiera) adicional relacionada con el tema ambiental, pues también deberías incluirlo.
Ahora bien, lo que ya está legalizado y funcionando conforme a normativa, yo no lo incluiría en el presupuesto del proyecto de actividad. Simplemente, una descripción en la memoria y punto. :mira
Respecto a esto:
IGNACIOGRP escribió:...
También os comento que hay un tal Amenofis que dice esto, - Sólo una cosita, en mi cole las tasas de visado para proyectos de actividad no van por presupuesto. Son una cantida fija (y pequeña) – lo dice en el tema de este foro titulado “Significado del término medidas correctoras” me gustaría saber cual es su colegio.

Ese tal Amenofis pertenece al Col·legi d'Enginyers Industrials de Catalunya. Y en su reglamento de visados se establece una cuota de visado para proyectos de actividad en una cantidad fija. A no ser que yo esté muy equivocada ahora. :mrgreen:

Te recomiendo que revises el reglamento de visados de tu cole, porque puede ser que también tipifiquen los trabajos de una manera similar. :usuario
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#225746
Por ejemplo, ahora que me doy cuenta, tengo que presentar esta semana precisamente un proyecto de actividad de una industria de 15.000 m2, y la adecuación de las instalaciones consisten básicamente en ampliar la red PCI en un par de BIE, incluir una zona de 200 m2 en la red de detección y la construcción de un vestíbulo previo.

Pues bien, en el presupuesto del proyecto de actividad incluyo exclusivamente estas partidas. Más que nada para que el cliente sepa qué se le viene encima (aparte de las tasas, claro :mira ), y para que la constructora que tenga que ampliar la instalación sepa de qué va la cosa. :fumeta
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#225755
Abundando en el asunto, os adjunto una Nota Interna existente en unos "Baremos Mínimos Unificados" que mi Consejo Andaluz parió en 1987.

Por si os sirve de algo.

Salud y cervezas colegas.
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#225783
Magníficos aportes vecino.
Pero IGNACIOGRP, no vayas a tomar al pie de la letra lo de "Vigentes tarifas de honorarios en trabajos particulares" y las uses para fijar tus honorarios :mrgreen:

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