Hola compañero, al respecto del tema, te expongo:
1.- Si hay ordenanza municipal, te la empapas para su cumplimeinto.
2.- Para la justificación del cumplimiento sigue este guión:
2.1.- Determinar el nivel de emisión de los focos acústicos, bien por catálogos técnicos de la maquinaria o estimada por ti.
2.2.- Descripción de las carcaterísticas constructivas de los paramentos de la nave, concretamente el R´ o índice de reducción acústica, determinando bien por catálogo de elementos constructivos del CTE, Ley del masas del DB-HR o certificado Rwc de ensayo de aislamiento acústico.
2.3.- Aplicas la metodología de cálculo de aislamiento que se expone en el DB-HR y determinas el nivel de inmisión resultante tanto en el medio ambiente exterior (fachadas y techo) como en el interior de locales solidarios si es el caso.
2.4.- Estos niveles tienen que ser inferiores a los máximos admisibles expuestos en la ordenanza municipal y/o RD 1367/07.
La NBE-CA-88 está derogada, no obstante y aunque esta norma no es de aplicación a edificios de tipoñogía industrial, si la nave dispone de licencia de obras anterior a la entrada en vigor del CTE o DB-HR, prueba a ver si cuela su aplicación, que será más sencillo.
Espero haberte orientado. Suerte.
1.- Si hay ordenanza municipal, te la empapas para su cumplimeinto.
2.- Para la justificación del cumplimiento sigue este guión:
2.1.- Determinar el nivel de emisión de los focos acústicos, bien por catálogos técnicos de la maquinaria o estimada por ti.
2.2.- Descripción de las carcaterísticas constructivas de los paramentos de la nave, concretamente el R´ o índice de reducción acústica, determinando bien por catálogo de elementos constructivos del CTE, Ley del masas del DB-HR o certificado Rwc de ensayo de aislamiento acústico.
2.3.- Aplicas la metodología de cálculo de aislamiento que se expone en el DB-HR y determinas el nivel de inmisión resultante tanto en el medio ambiente exterior (fachadas y techo) como en el interior de locales solidarios si es el caso.
2.4.- Estos niveles tienen que ser inferiores a los máximos admisibles expuestos en la ordenanza municipal y/o RD 1367/07.
La NBE-CA-88 está derogada, no obstante y aunque esta norma no es de aplicación a edificios de tipoñogía industrial, si la nave dispone de licencia de obras anterior a la entrada en vigor del CTE o DB-HR, prueba a ver si cuela su aplicación, que será más sencillo.
Espero haberte orientado. Suerte.