por carlos_am - 02 Mar 2010, 19:53
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- 02 Mar 2010, 19:53
#210301
Hola a todos.
He construido mi casa en terreno rústico, y como está legislado, los costes de la línea para la acometida eléctrica han sido por cuenta del particular ( yo). Unión Fenosa me ha impuesto las condiciones técnicas de la instalación y el lugar de entronque. Supuestamente, ahora y obligado por la normativa, yo le cedo en usufructo la línea (500 m con apoyos y tramo soterrado, vamos un pastizal).
En cuanto a posibles retornos monetarios, la normativa hace mención al derecho a exigir un convenio de resarcimiento frente a terceros, con vigencia de 5 años (R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, Art 45.6). Le comunico verbalmente al Director Técnico de la obra (impuesto por Unión Fenosa) mi interés en dicho convenio, respondiéndome que:
Haga una solicitud por escrito y mientras la empresa estudia el caso, no realizarán el enganche. Si acceden a realizarlo, pues bien; en caso contrario, o me quedo con la línea o se la cedo completamente gratis.
Ahí van mis preguntas :
¿ Me debo esperar una respuesta favorable por parte de la empresa?. Consultando a Industria no conocían antecedentes similares y tendrían que estudiar el caso si la empresa no accediera a suscribir tal convenio de resarcimiento.
¿Con la Iglesia he topado y me pueden dejar con la línea conectada al limbo de los justos?
¿Realmente el resarcimiento en qué consistiría? ¿En recuperar parte proporcional del coste de la línea o en parte proporcional del consumo en potencia de los supuestos terceros?
En resumen, ¿ me interesa seguir con lo del convenio o estoy perdido como " solo ante el peligro"?
Nota para que quede en recuerdo de lo que es la sociedad civil: Si unos pocos pero GRANDES imponen leyes para que primen sus intereses, la sociedad construida tiene los pies de barro.
Gracias anticipadamente.
He construido mi casa en terreno rústico, y como está legislado, los costes de la línea para la acometida eléctrica han sido por cuenta del particular ( yo). Unión Fenosa me ha impuesto las condiciones técnicas de la instalación y el lugar de entronque. Supuestamente, ahora y obligado por la normativa, yo le cedo en usufructo la línea (500 m con apoyos y tramo soterrado, vamos un pastizal).
En cuanto a posibles retornos monetarios, la normativa hace mención al derecho a exigir un convenio de resarcimiento frente a terceros, con vigencia de 5 años (R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, Art 45.6). Le comunico verbalmente al Director Técnico de la obra (impuesto por Unión Fenosa) mi interés en dicho convenio, respondiéndome que:
Haga una solicitud por escrito y mientras la empresa estudia el caso, no realizarán el enganche. Si acceden a realizarlo, pues bien; en caso contrario, o me quedo con la línea o se la cedo completamente gratis.
Ahí van mis preguntas :
¿ Me debo esperar una respuesta favorable por parte de la empresa?. Consultando a Industria no conocían antecedentes similares y tendrían que estudiar el caso si la empresa no accediera a suscribir tal convenio de resarcimiento.
¿Con la Iglesia he topado y me pueden dejar con la línea conectada al limbo de los justos?
¿Realmente el resarcimiento en qué consistiría? ¿En recuperar parte proporcional del coste de la línea o en parte proporcional del consumo en potencia de los supuestos terceros?
En resumen, ¿ me interesa seguir con lo del convenio o estoy perdido como " solo ante el peligro"?
Nota para que quede en recuerdo de lo que es la sociedad civil: Si unos pocos pero GRANDES imponen leyes para que primen sus intereses, la sociedad construida tiene los pies de barro.
Gracias anticipadamente.