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#224911
Muy buenas; tengo una duda existencial y a ver si alguien me encamina. Tengo un almacenamiento de 10.000 lts. de Sulfato de Alumina liquido. Está clasificado como NO peligroso y como Irritante (Xi). Le es aplicable el R.D. 379/2001 porque la cantidad de almacenamiento es mayor de 1.000 lts. y además con legalización mediante proyecto, pero el caso es que no se ve afectado por ninguna ITC específica. ¿En que me baso para establecer las condiciones del almacenamiento? (Es decir, si existen restricciones sobre ubicación en interior ó exterior...; distancias a otros depósitos, paredes, etc..; accesibilidad perimetral...; si debe llevar cubeto...; etc. --- ¿o todo esto queda a interpretación del proyectista?).
Muchas gracias por anticipado y espero vuestras agudas respuestas.
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#226437
Si no recuerdo mal ese producto es corrosivo.
Mira a ver si está en alguno de los tres supuesto de la APQ6. Si no, no te sabría decir.

Un saludo
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#226780
Buenas de nuevo. Risketo, veo que eres el único que ha hecho un comentario al menos. Como respuesta a lo que me dices, el producto (según ficha técnica) se clasifica como "no peligroso" y como "irritante", que es diferente a ser corrosivo, no siendo esto último, para los cuales si hay una ITC específica (ITC MIE APQ-6).

El vacío que yo encuentro, es que el artículo 1 del R.D. 379/2001 (Objeto) dice literalmente "establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos". Como he dicho antes, la ficha lo clasifica como NO peligroso; por lo que según eso no le aplicaría. Pero posteriormente, en el artículo 2 de dicho R.D. sobre el ámbito de aplicación; dice que es aplicable a los productos irritantes con capacidad de almacenamiento superior a 1.000 lts., que sería mi caso. Pero ahora es cuando no encuentro las condiciones a las que debe atenerse un almacenamiento de 10.000 lts. de este producto, porque ya ninguna ITC se refiere a los mismos.

De todas formas, gracias por el comentario risketo y a ver si alguien lo ve mas claro y se anima a contestar. Saludos.
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#226857
Lo que era corrosivo, aunque no se mucho te lo decía porque me suena que tenga un pH sobre 3 o así.
Ahora bien, si para el ADR no es corrosivo, entonces, nada.
Lo que sí puedes hacer es seguir lo que te dice el APQ6 y así seguro que aciertas.

Un saludo
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#334403
Casualmente vi esta pregunta y ya tengo respuesta sólida. Efectivamente habría que ver la normativa de transporte de carreteras o si es corrosivo de metales. Asi ya que hay productos corrosivos para metales pero no para elementos orgánicos, como la piel, pues hay que mirar tanto la clasificación de peligrosidad para el hombre, como digamos para el resto de materiales.

Cita del reglamento, artículo 4, MIE-APQ 6

3. Corrosivos clase c): sustancias con un grado menor de corrosividad.

Pertenecen a este grupo las sustancias que provocan una necrosis perceptible del tejido cutáneo en el lugar de aplicación, al aplicarse sobre la piel intacta de un animal por un período de tiempo a partir de una hora y hasta cuatro horas como máximo. También pertenecen a la clase c) los productos que no son peligrosos para los tejidos epiteliales, pero que son corrosivos para el acero al carbono o el aluminio produciendo una corrosión a una velocidad superior a 6,25 mm/año a una temperatura de 55 °C cuando se aplica a una superficie de dichos materiales. Para las pruebas con acero, el metal utilizado deberá ser del tipo P. (ISO 2604(IV)-1975) o de un tipo similar, y para las pruebas con aluminio, de los tipos no revestidos 7075-T6 o AZ5GU-T6.

Nota: Esta clasificación coincide esencialmente con la correspondiente a la clase 8 del Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, y sus sucesivas enmiendas (ADR) o el Reglamento relativo al Transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID). Teniendo en cuenta los cambios introducidos a partir del ADR 2001 o RID 2001, las materias clasificadas como a) actualmente se asignan al Grupo de Embalaje I, las clasificadas como b) al Grupo de Embalaje II y las materias clasificadas como c) al Grupo de Embalaje III.
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