Calidad y evaluación ambiental, costas, desarrollo rural, y trámites o procedimientos similares al respecto
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#228121
Hola
Antes de nada un saludo a todos, llevo tiempo leyendoos, pero es la primera vez que posteo.
Un abogado conocido me ha pedido que haga una peritación para un cliente suyo. Hasta ahora he hecho un par de ellas, y como estoy muy verde en el tema, pues me han costado mucho, pero eran compromisos y no podía negarme (amén de que salían gratis...).

El lunes iré a visitar la parcela del cliente. Según me cuenta el abogado:
1) El cliente en cuestión tiene una parcela, por la que pasa una acequia de tierra de una comunidad de regantes
2) la parcela no es llana, así que el hombre hizo un muro para terraplenar
3) el muro es fabrica de ladrillo y no tiene armaduras, pero si contrafuertes
4) parte del muro descansa sobre el borde de la acequia, en esa zona el hombre "arregló" la acequia (que es de tierra) con cemento ladrillos.
5) debido a las lluvias, el muro hizo de balsa y al final se rompió, arrastrando parte de la tierra que sujetaba y que cayó sobre la acequia, imposibilitando su uso

La comunidad de regantes mandó una máquina y operarios y ahora quiere imputarle ese gasto al dueño de la parcela. Es más, se están pensando en solicitar judicialmente la destrucción del muro, ya que, según ellos, hay una servidumbre de servicio de 1 metro a ambos lados de la acequia.

El hombre no sabe si ceder o pleitear. El abogado me ha pedido que lo decida yo (con suerte cobraré algo, 400 euros a lo sumo, y él se llevará varios miles ¡porca miseria!).

No se como enfocar esto. Supongo que el primer paso sería ir a la comunidad de regantes y pedir los estatutos, pero me gustaría saber la base legal de su solicitud. Por otra parte, el accidente ocurrió debido a condiciones meteorológicas anormalmente adversas. Y por último, la vivienda y el muro llevan ya tiempo construidas, ¿significará algo, legalmente, que la comunidad de regantes no hiciese nada al respecto en su día?

Supongo que por mi pobre descripción habreis deducido que no me dedico a esto. Cierto.
Pero bueno, está bien ir aprendiendo y hacer cosillas.

Un saludo y gracias de antemano
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#228167
A mí me parece que es más parte legal que técnica.

Sería cuestión de mirarse la Ley de Aguas y el Reglamento del DPH. Efectivamente hay servidumbres de paso y de protección. Habría que mirar qué aplica a este caso en concreto, y si el dueño de la finca solicitó el permiso que hiciese falta para realizar esas obras tan cercanas al canal.

De todos modos, sobre los cursos naturales de agua son las confederaciones las que autorizan e intervienen. En el caso de este tipo de infraestructuras no sé quien sería competente para controlarlo.
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#228169
Muchas gracias.
Estoy de acuerdo que es más legal que otra cosa.
Voy a hacer mi informe y que el abogado se las apañe. Si me preocupo es por el cliente, el abogado este le cobrará una pasta... gane o pierda.
Trataré de encauzar el informe sobre que la gran avenida de agua debido a las lluvias torrenciales no pudo ser contenido por el cauce al ser este de tierra y no tener la estabilidad necesaria.
Pero el hecho de que el muro invada la zona de servidumbre es un punto en su contra... Espero que tuviese un permiso para hacer la obra.
Un saludo desde Almería
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#228638
Las comunidades de regantes, por ley (de aguas), deben tener unos estatutos que son públicos y en ellos deberá figurar las medidas de protección de la acequia y si existe o no necesidad de pedir permiso antes de ejecutar alguna obra que afecte a su dominio.

De entrada te digo que tu cliente lo tiene jodido, si construyó sin autorización por escrito de la comunidad y encima ahora a afectado el funcionamiento de la acequia lo tiene chungo, piensa que la acequia es dominio público hidráulico y que esto le confiere algunos derechos que a veces son difíciles de explicar a un tercero. Suerte :saludo
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#228689
Hola
Muchas gracias por la ayuda.
Mañana voy a ver al cliente de mi cliente y ver in situ los daños, hasta ahora solo había visto fotos y el informe aportado por la comunidad de regantes.
Tengo un par de clavos ardiendo a los que agarrarme... bueno, más bien el propietario:
uno es qeu si es posible acceder desde el otro lado de la acequia igual sí que es posible.
la otra opción será ver el estado en que estaba la acequia, si tenía el adecuado mantenimiento, ya que un deficiente mantenimiento podría ser señal de abandono y por tanto sería cuestionable su utilidad pública
estoy leyendo y leyendo, pero buscar este tipo de información en google no es fácil
un saludo desde Almería
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#231737
hola
bueno, ya me pasé a ver la obra.
El muro en cuestión no está construido sobre la pared de la acequia, sino que respeta el retranqueo que marca la ley (parece ser que en este caso es de 1 metro). Se trata de un muro de fábrica de ladrido cerámico hueco, sin armar, de unos 30 años de antigüedad. Como el dueño temió por su estabilidad construyó una serie de contrafuertes. Estos si invaden la zona de retranqueo, pero no llegan a descansar sobre la pared de la acequia, permitiendo el paso de personas.
El otro lado está expedito para el paso.
En principio yo me inclino a pensar que la razón de la caída del muro es que el agua debilitó la pared de la acequia (una acequia centenaria, construida con piedra y barro y cuyo único mantenimiento consistía en la limpieza de malezas una o dos veces al año) y por tanto la base sobre la que descansaba el muro.
Un saludo
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#267011
Las leyes urbanísticas tienen artículos relacionados con el deber de conservación. Son similares a la ya en desuso RD 1346/76, que dice

Art. 181.
1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
2. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
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#267014
antoni0 escribió:Las leyes urbanísticas tienen artículos relacionados con el deber de conservación. Son similares a la ya en desuso RD 1346/76, que dice

Art. 181.
1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
2. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.


Muchas gracias.
se trata de una acequia que es ¿propiedad? de una comunidad de regantes y que no pasa por su terreno pero no le da servicio a él
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#269185
En este tema el propietario no tiene ninguna posibilidad. La comunidad de regantes es un organismo de derecho público, y sus acequias está afectas a este servicio público. La servidumbre de 1 m está siempre en todos los estatutos. La servidumbre de un metro ya habilita para tirar toda la obra construida, y si además ha afectado a la acequia, pues mucho peor.
Si se va a juicio se pierde seguro, y además la comunidad puede pedir daños por falta de riego en la finca tal y tal, y pedir un buen pastón. El Juez también le impondrá una sanción. Sólo se puede alegar desconocimiento y buena fe en la obra.

Lo mejor es un acuerdo con la comunidad, reponer la acequia y construir retranqueando el metro.
Saludos
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