- 29 Jun 2010, 13:24
#228810
ya sin coñas:
textual del decreto:
El motivo por el que se prohíbe expresamente la utilización de un determinado tipo de gasóleo para circular por carretera es de naturaleza fiscal. El gasóleo está sujeto a impuesto especial cuando se utiliza para rodar por carretera, impuesto que no se aplica para otros usos diferentes.
Ley 38/1992 de 28 de Diciembre de Impuestos Especiales regula el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
y textual:
A)Con Impuesto Especial Bonificado.
La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
1. Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de Permiso de Circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
2. Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
Ergo, un grupo es un artefacto, y ni de lejos circula por carretera. Luego, sin problemas y con todas garantías legales.