Temas relativos a urbanización o cuestiones correspondientes a PGOUs o similares
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#229875
He realizado un par de proyectos similares, concretamente en el T.M. de Jaén, consistentes en la realización de línea de media tensión, centro de transformación y red de baja tensión para suministro a viviendas en suelo rústico, las cuales tienen suministro desde los años 70, y que por razones obvias, la actual instalación no se puede reformar, ya que no es viable. Resulta que ambas instalaciones las tengo paradas en el Ayuntamiento de Jaén, ya que la argumentación que me dan es que como son edificaciones "ilegales" según la Ley de Ordenación Urbanistica en Andalucía, no las autorizan, ya que según ellos, estoy "consolidando" una zona que no es legal. Pero lo mas sangrante del caso, no es solo eso, sino que el propio ayuntamiento ha realizado unas canalizaciones de abastecimiento de agua, para esa zona de viviendas, dando suministro de agua a través de la empresa suministradora, a todas aquellas viviendas que acreditan una antigüedad anterior al año 1996, y además las viviendas para las que me están denegando la autorización de estas instalaciones, están pagando IBI de naturaleza urbana.

La verdad es que me encuentro en un callejón sin salida :cabezazo , por eso expongo aquí el caso, por si algún compañero tiene un caso similar al mio, y por lo menos puede aportarme algo de luz.
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#230104
En mi comunidad, de las viviendas con suministro eléctrico, se puede sacar una cédula de habitabilidad por "renovación", y con esto es suficiente para el suministro. O también con un certificado de antigüedad.

El problema podría ser si hay obras en los últimos años y el ayuntamiento tiene abierto un expediente de infracción. En ese caso, la cosa se complica.

El que se pague IBI, no da ningún derecho. Pero si se viene pagando del 70, puede servir para demostrar la antigüedad.
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#230218
Kirium escribió:En mi comunidad, de las viviendas con suministro eléctrico, se puede sacar una cédula de habitabilidad por "renovación", y con esto es suficiente para el suministro. O también con un certificado de antigüedad.

Aquí el problema no es la cédula de habitabilidad en si, es mas bien otro. En este caso las viviendas que existen desde los años 60-70, tienen suministro eléctrico, eso sí están cogiendo el suministro de una línea de 16 mm² de cobre desnudo, con lo que como puedes imaginar la línea está petadísima. No solo eso, sino que además si reformara la línea, que es aérea, tendría que poner obviamente nuevos apoyos, nuevos conductores y tal. Que es lo que pasa, que tengo que hacerla al fin y al cabo nueva, y a eso es lo que se opone el Ayuntamiento, ya que según ellos yo estoy "consolidando" esa zona de chalets ilegales......¡¡¡Toma ya!!!. Pero lo mas gracioso de esto es que ellos, meten una canalización nueva de agua potable, y a través de la compañía suministradora, si con un certificado de antigüedad, acreditando que son anteriores al año 1996 les están suministrando agua potable, y eso no es consolidar esa zona :lol:
Por otro lado, también le aporté al ayuntamiento, datos catastrales de las viviendas donde aparecen la antigüedad, así como contratos y facturas electricas en las que como imaginas, se aprecia que son suministros existentes.

Kirium escribió:
El problema podría ser si hay obras en los últimos años y el ayuntamiento tiene abierto un expediente de infracción. En ese caso, la cosa se complica.


Muy buena tu observación, y es de agradecer porque todo lo que me podeis comentar, de algo de ayuda es, sin duda. Efectivamente es otro tema que también comenté, y no, no existe ninún expediente sancionador abierto. De todas formas, como bien dices, si que es motivo para paralizar la obra, pero también la de abastecimiento de agua que el ayuntamiento están acometiendo en algunas zonas y han acometido en otras.

Kirium escribió:
El que se pague IBI, no da ningún derecho. Pero si se viene pagando del 70, puede servir para demostrar la antigüedad.


Bueno, bueno, eso es lo que me dicen. Yo he hablado con algunos abogados y en cierto modo eso es un "acto ilegal". Si el ayuntamiento te está cobrando IBI de naturaleza urbana, eso es porque en teoría están aportando los servicios de naturaleza urbana por los que pagas ¿no crees? Estariamos hablando de asfaltado de calles, saneamiento, abastecimiento de agua, alumbrado público, mantenimiento urbano y recogida de basura.....Y no, no dan ninguno de estos servicios, salvo, ahora el abastecimiento de agua en algunas zonas y recogida de basura. Entiendo que cobrar contribución urbana sin aportar esos servicios es una acción fraudulenta por parte del ayuntamiento, y supongo que dentro de un tiempo, me daré cuenta el valor que tiene ante un juez esta situación, porque muy posiblemente, este tema que os comento termine en los tribunales, así que si Dios quiere y nos seguimos conectando, ya comentaremos en un futuro.

Como he dicho, si por casualidad conoces algún caso similar por tu zona, te agradecería que me comentaras.
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#230484
La construcción (o mejora) de una red en suelo rústico no es una acto de urbanización sino de interés general en suelo rústico. Y es por este procedimiento, que debe estar reglado, por el que se tiene que tramitar tu caso. Normalmente te solicitan que la casa tenga de cédula de habitabilidad, nada más.

Por otra parte el IBI urbano se cobra a cualquier casa, esté, o no en suelo urbano. No es un impuesto finalista relacionado directamente con los servicios de una parcela. En tu caso se te cobra de forma correcta ya que tienes una vivienda en suelo rústico.
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