Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
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#23153
Holas de nuevo,

primero de todo gracias por las respuestas y sugerencias. Bueno, tras indagar un poco y hablar con el técnico del Ayuntamiento, éste me remite a la siguiente legislación:
- "Decreto 39/2004, de 5 de Marzo, por el que se desarrolla la Ley 1/1998 en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano"
- "Orden de 25 de Mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia"

Esta legislación sería solamente aplicable a la Comunidad Valenciana, aunque posiblemente el resto de comunidades autónomas tengan desarrolada una legislación similar en cuestión de accesibilidad.

Bueno, a lo que iba, para explicar un poco lo que me toca realizar a mí en mi caso y que sirva como ejemplo para otros casos similares, dentro del Decreto 39/2004 existe una clasificación de los locales en función de su uso, superficie, aforo,... Dependiendo de la clasificación este Decreto te marca unos requisitos mínimos a realizar. Los requisitos (por ejemplo ancho libre en pasillo, alturas,...) vienen desarrollados en la Orden anteriormente citada.

Por ejemplo, en mi caso , tengo un local comercial con superficie menor de 200 m2 y aforo menor de 50 plazas, por lo que estoy dentro del grupo CA3, que indica que he de tener un nivel practicable en los accesos de uso público, itinerario de uso público, servicios higiénicos, zonas de uso restringido. Este nivel practicable viene explicado en la Orden y es menos restrictivo que si tuviesemos un nivel adaptado.
En el caso de servicios higiénicos se refiere a los de uso público y no privado, aunque como nos exige un nivel practicable a las zonas de uso restringido, los accesos al aseo particular de los trabajadores del local deberá ser practicable.

Espero haber aclarado un poco más el tema.

Un saludo a todos.
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#23163
Zachman escribió:En el caso de servicios higiénicos se refiere a los de uso público y no privado, aunque como nos exige un nivel practicable a las zonas de uso restringido, los accesos al aseo particular de los trabajadores del local deberá ser practicable.

.

¿en qué parte de la Orden o del Decreto especifica EXPLICITA O IMPLICITAMENTE esta diferenciación?
:mira ¿se me ha escapado algo o es un INTERPRETACIÓN de un técnico municipal? :usuario
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#24013
¿hay algo nuevo?
:comunidad
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#24034
MAZINGER escribió:¿hay algo nuevo?
:comunidad


¡Que malo eres! :twisted:
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#24043
Nooooooooo, en serio, es sin malicia ninguna.... ;) es que a veces se trata de una interpretación de un técnico y solo vale para esa población o para ese técnico... y a veces se trata de algo que se nos ha escapado, y yo en este tema quiero estar a la última.... :mira :comunidad
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#25631
Buenas de nuevo, siento la tardanza pero ando bastante liado ultimamente.

Pues efectivamente, como bien has dicho, cada técnico es un mundo y cada uno tiene su propio criterio. Lo de los aseos fue la respuesta a mi pregunta a un técnico del ayuntamiento.

Aunque después de leer tu comentario me asesoré mejor preguntando a un excompañero de carrera mío que trabaja en otro ayuntamiento y a un arquitecto que conozco y los dos me dijeron que si tienes un aseo tienes que hacerlo accesible, aunque sea solo para uso de los trabajadores.

Si hay más dudas o aclaraciones no dudar en contestar, ahora que he acabado un par de cosas intentaré no demorarme tanto.

Un saludo.

:brindis
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