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#223402
Estoy haciendo un proyecto de ICT para la universidad, tengo el diagrama que muestro más abajo.

Aunque la ley no lo contempla, hemos pensado mi equipo, poner una línea telefónica para el ascensor.

¿Cómo pongo la línea del ascensor? Tengo que poner un registro secundario en la azotea. ¿O basta con que saque una línea con un pasamuros hasta el cuarto de máquinas que se encuentra en la azotea?

El edificio tiene tres plantas, más planta baja, y con una azotea donde se encuentra un cuarto de máquinas. El último registro secundario está en la tercera planta, y el cuarto de máquinas en la azotea.

Imagen
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#223473
Hola melocot.

Antes de nada, decirte que no solo la Ley contempla que SÍ hay que instalar una línea de teléfono para el ascensor, sino que para darle servicio al ascensor, es decir, que el ascensor pueda ser utilizado, esta línea debe (obligatoriamente) estar activa.

En cuanto a tu duda, según el diagrama que muestras, la promoción consta de 3 viviendas + 2 locales, no? Con este número de RTR (5), la ley contempla y nos dice que si el número de pares a distribuir en toda la promoción (desde el RITU) es menor de 30 (es nuestro caso), se permite la acometida directa desde el mismo RITU, es decir, que habiendo calculado el número total de pares y siendo este menor de 30, se permite llevar cables de 2 pares hasta cada una de las viviendas y 3 pares para el local comercial.

Los pares se distribuyen desde el punto de interconexión, habiendo sido eliminado el punto de distribución en planta (al ser acometida directa desde el RITU). Se distribuyen TODOS los pares desde el punto de interconexión, incluido el del ascensor.

Símplemente habría que llevar desde el RITU (punto de interconexión) hasta cada local, 3 pares, hasta cada vivienda 2 pares, y hasta el armario del ascensor 1 par.

Para el ascensor tendría que ser el instalador el que, desde el Registro Secundario más cercano, llevara un tubo de 32 mm. hasta el armario eléctrico del propio ascensor, así, llegaría el cable de 1 par desde el RITU, pasaría por todos los RS que hicieran falta y llegaría hasta el armario eléctrico del ascensor.

Espero haber resuelto tu duda, de todas formas, si no es así podría intentar explicarlo mejor jejejeje.
por
#223606
Hola a ambos

Antes de nada, decirte que no solo la Ley contempla que SÍ hay que instalar una línea de teléfono para el ascensor, sino que para darle servicio al ascensor, es decir, que el ascensor pueda ser utilizado, esta línea debe (obligatoriamente) estar activa.


¿Podrías decirme exactamente dónde obliga la ley a dotar al ascensor con una línea? Es que para mí, es uno de esos puntos conflictivos con los que siempre va a haber discrepancias. Conozco gente que dice que sí y gente que dice que no.

¿Existe algún punto en el que queda claro?

Muchas gracias jamesdil
por
#224066
Real Decreto 57/2005 de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Texto completo en : http://www.boe.es/boe/dias/2005-02-04/p ... -03910.pdf

Extracto de interés para la consulta:

Artículo 1. Incremento de seguridad del parque de
ascensores existente.
1. Los ascensores puestos en servicio con anterioridad
a la exigencia de los requisitos del Real Decreto 1314/
1997, de 1 de agosto, deberán cumplir, además de las condiciones
técnicas de la reglamentación en vigor cuando
fueron autorizados, las que figuran en el anexo de este
real decreto.
2. La adopción de las medidas que figuran en el
anexo se realizará:
a) Medidas 1 a 11: en el plazo máximo de un año
desde el momento en que un organismo de control autorizado
realice la correspondiente inspección periódica
reglamentaria. En el acta de esta inspección se harán
constar las medidas de seguridad, de entre las relacionadas
en el anexo, que se deben incorporar al ascensor
inspeccionado y el plazo para llevarlo a cabo.

ANEXO
Medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 1

Medida 10 - Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional
que permita una comunicación permanente con un servicio
de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal
(edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas
de baja ocupación, y otras situaciones que determine el
órgano competente de la comunidad autónoma.
por
#232214
[/b]Medida 10 - Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional
que permita una comunicación permanente con un servicio
de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal
(edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas
de baja ocupación, y otras situaciones que determine el
órgano competente de la comunidad autónoma. [/b]

Vamos yo no veo ahi la obligatoriedad de dejar una línea analógica....tambíen se le podría poner un módulo gsm.... o hacerlo medianto voip....dice sistema comunicación bidireccional....soluciones hay miles....la típica linea rbt...pero ya te digo...obligado obligado no entiendo yo que lo sea....porque en el 401/2003 (ict) no obliga a nada de eso.....

¿Que opinais?
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