IP aplicable a depósito gasoil para maquinaria de alquiler (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#208457
Se trata de unos depósitos de gasoil A y B para suministro a plataformas elevadoras (algunas con matrícula y otras sin matrícula) en alquiler. La empresa cuando alquila sus máquinas, les llena el depósito con este almacenamiento propio.

¿¿ es IP 03, IP 04 ?? :usuario
por
#208528
Pues si no estan lo suficientemente separados como para que sean dos instalaciones totalmente independientes, creo que lo tienes que tomar como IP04 ya que es mas restrictiva.
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#234256
Hola,

Recupero este tema, y es que mi situación es prácticamente la misma...

Estoy haciendo el proyecto de actividad de una nave industrial en la que se almacenan plataformas elevadoras para ser alquiladas. El propietario tiene actualmente un depósito de gasoil de 600 litros en el interior de la nave, sin ninguna medida de protección. Por tanto, estoy estudiando que medidas tomar para la legalización de este asunto.

La primera duda que me surge es la del compañero que inicia el hilo, ¿aplicar IP03 o IP04? Yo en principio tenia claro que tenia que ser la IP03, pero mirando el foro y el tema de las "matriculas" estoy empezando a dudarlo. ¿Que tienen que ver la matriculación en todo esto? Supongo que irá por el punto f) del Campo de aplicación de la IP03 que se refiere a "maquinaria, que no sea vehiculo", y para ello no puede estar matriculada, y por tanto, no puede tener permiso para circular... ¿me equivoco?

En definitiva, a falta de comprobarlo, ninguna de las plataformas está matriculada... ¿aplicado MI IP-03 sin complejos? :comunidad

Gracias!!!!
por
#234276
Para evitar equivocaciones edito este mensaje, en tanto lo que puse en su momento no es correcto por la modificación de la IP04 http://boe.es/aeboe/consultas/bases_dat ... 1999-20723

Gracias a la intervención del compañero Lomas

Esto no vale:
Hola compañeros, cito literalmente según el artículo 1 de la IP-04:

1. Objeto.
La presente Instrucción Técnica tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y
combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.

Entiendo que no es de aplicación a vuestro caso, por se de consumo en la propia instalación o mejor dicho para vehículos matriculados o no propiedad del titular de la instalación. Por tanto, la IP-03. Saludos.
Última edición por BECERRO el 16 Sep 2011, 07:45, editado 1 vez en total
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#234356
Gracias Becerro, es lo que yo pienso. Sin embargo, analicemos lo siguiente, teniendo en cuenta también que el depósito del que hablo se trata de un RECIPIENTE MÓVIL de gasoil de 600 litros.

MI IP-03 (Campo de aplicación)
Tendrán la consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación:
a) Instalaciones industriales fijas - NO ES EL CASO
b) Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles de uso industrial - ¿PODRIA SER EL CASO? YO CREO QUE NO
c) Instalaciones de combustible para calefacción, clima y ACS - NO ES EL CASO
d) Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias - NO ES EL CASO
e) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen solo dentro de la empresa - NO ES EL CASO, LAS PLATAFORMAS SON PARA USO FUERA DE LA EMPRESA
f) Instalaciones destinadas a suministrar combustibles y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo - EL MAS PROBABLE

Sin embargo, la definición de vehículo que hace la MI IP-03 es: artefacto o aparato capacitado para circular por vias o terrenos públicos, tanto urbanos como interurbanos, por las vias y terrenos que sin tener tal aptitud, sean de uso común, y en defecto de otras normas, por las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, excluyendose los artefactos o aparatos cuya unica via de circulación sea el agua o el aire. No se considera vehículo el ferrocarril

De esta definición viene el tema de la MATRICULA del vehículo. ¿Una grua NO matriculada puede considerarse "no vehículo" a los efectos de la MI IP03? Si esta matriculada, ¿quiere decir que la MI IP03 ya no seria de aplicación?

Y es que el campo de aplicación de la MI IP04 dice "esta instrucción se aplicará a las nuevas instalaciones para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes". Es decir, que si es VEHICULO, ¿sería la MI IP04?

GRaciassss
por
#234502
La verdad amigo Carlos, que no está claro del todo, por lo que si me permites, te sugiero comentarlo con industria de tu comunidad, que a fin de cuentas son los que dispondrán el criterio. Si acaso dispones de conclusiones, infórmanos. Saludos.
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#234569
Si tiene matricula IP04 ya que son "vehiculos".
Por lo menos las que he realizado asi me los han pedido.
Ahora dependerá del tecnico de turno en industria

Hace tiempo tuve un caso de una empresa de transportes que hizo una estación de servicio , y queria para uso propio de sus camiones. La tuvimos que legalizar como estación de servicio.. A los efectos si entro con micoche es como una gasolinera más.

saludos
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#234583
Osease, que es lo que yo pensaba, la definición de "vehiculo" es lo que al final determina la aplicación de una u otra... Y se es "vehículo" si esta capacitado para circular por la vía publica, es decir, si se esta matriculado...¿verdad?
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#234632
Asi es , la matriculación condiciona. :cabezazo

Salvo que quites las matriculas :partiendo2 :partiendo2

:brindis :brindis :brindis
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#234912
javierfernan escribió:Asi es , la matriculación condiciona. :cabezazo


:nono2 :nono2 lo que condiciona es la definición de vehículo que hace el reglamento de ¿vehículos? :espabilao
por
#281139
javierfernan escribió:Si tiene matricula IP04 ya que son "vehiculos".

Por favor, perdonad el reflote del hilo, pero es que mi caso es muy similar. Se trata de una empresa de electricidad con un depósito de gasoil de 2000 litros en el interior de su nave, para dar suministro a sus furgonetas y vehículos. Además estoy de acuerdo en casi todo lo que se ha dicho en este hilo, pero no me queda claro si se aplica la IP04, ya que son vehículos propios y el depósito es móvil, y la IP04 es para "instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público". :? La cita de arriba es porque no comprendo la aplicación de la IP04 al caso que inicial el hilo si los vehículos son propiedad del titular, es decir, no se realizará la venta al público.
Por otra parte, como la IP03 es para instalaciones de "consumo en la propia instalación" y los vehículos de la empresa circularán por el exterior, ya no se que normativa aplicar. No veo ningún apartado al que pueda ajustarme de la a) a la f) del artículo 2.1 de la IP03, y más teniendo en cuenta que el f) excluye a los vehículos. :doh
Estoy hecho un lío, a pesar de que este caso debe ser bastante común. ¿Alguien puede ayudarme? :alarma :saludo
por
#281151
Lomas escribió:
javierfernan escribió:Si tiene matricula IP04 ya que son "vehiculos".

Por favor, perdonad el reflote del hilo, pero es que mi caso es muy similar. Se trata de una empresa de electricidad con un depósito de gasoil de 2000 litros en el interior de su nave, para dar suministro a sus furgonetas y vehículos. Además estoy de acuerdo en casi todo lo que se ha dicho en este hilo, pero no me queda claro si se aplica la IP04, ya que son vehículos propios y el depósito es móvil, y la IP04 es para "instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público". :? La cita de arriba es porque no comprendo la aplicación de la IP04 al caso que inicial el hilo si los vehículos son propiedad del titular, es decir, no se realizará la venta al público.
Por otra parte, como la IP03 es para instalaciones de "consumo en la propia instalación" y los vehículos de la empresa circularán por el exterior, ya no se que normativa aplicar. No veo ningún apartado al que pueda ajustarme de la a) a la f) del artículo 2.1 de la IP03, y más teniendo en cuenta que el f) excluye a los vehículos. :doh
Estoy hecho un lío, a pesar de que este caso debe ser bastante común. ¿Alguien puede ayudarme? :alarma :saludo


A mi entender y según lo expuesto en el apartado 2 Ámbito de aplicación, le es de aplicación la IP04.
por
#281159
Becerro, tú mismo lo decías más arriba, cuando citabas el objeto de la MI-IP-04: "La presente Instrucción Técnica tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público." Por otra parte, el ámbito de aplicación decía "Esta Instrucción Técnica Complementaria se aplicará a las nuevas instalaciones fijas para la venta al público de carburantes y combustibles petrolíferos, que se definen a continuación así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes." Es decir, que es determinante que el combustible se destine a la venta y que la instalación sea fija. En mi caso, ni es fija ni se destina a la venta, pero es que al dar suministro a vehículos tampoco puedo aplicar la IP03, de ahí la duda.

Pero me he dado cuenta de que estábamos equivocados, ya que el REAL DECRETO 1523/1999 modifica la MI-IP-04 de forma que se aplicará a las instalaciones de suministros a vehículos, sin más coletillas.
En un principio la disposición la había sacado de aquí: http://boe.es/aeboe/consultas/bases_dat ... -1996-3449
Cuando debería haberla sacado de aquí: http://boe.es/aeboe/consultas/bases_dat ... 1999-20723

Los dos tenemos delito, por que esta modificación se realizó en el 99 :rolleyes
por
#281191
Lomas escribió:Becerro, tú mismo lo decías más arriba, cuando citabas el objeto de la MI-IP-04: "La presente Instrucción Técnica tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público." Por otra parte, el ámbito de aplicación decía "Esta Instrucción Técnica Complementaria se aplicará a las nuevas instalaciones fijas para la venta al público de carburantes y combustibles petrolíferos, que se definen a continuación así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes." Es decir, que es determinante que el combustible se destine a la venta y que la instalación sea fija. En mi caso, ni es fija ni se destina a la venta, pero es que al dar suministro a vehículos tampoco puedo aplicar la IP03, de ahí la duda.

Pero me he dado cuenta de que estábamos equivocados, ya que el REAL DECRETO 1523/1999 modifica la MI-IP-04 de forma que se aplicará a las instalaciones de suministros a vehículos, sin más coletillas.
En un principio la disposición la había sacado de aquí: http://boe.es/aeboe/consultas/bases_dat ... -1996-3449
Cuando debería haberla sacado de aquí: http://boe.es/aeboe/consultas/bases_dat ... 1999-20723

Los dos tenemos delito, por que esta modificación se realizó en el 99 :rolleyes


Desde luego compañero, ayer vi la modificación y dije "ya te vale becerro", anda que.....
Bueno por lo menos está aclarado el tema :cheers
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